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Es el
Tiempo de trabajo efectivo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador
Dedica a la presentación de servicios para el empresario.// Límites de jornadas
Y descansos según el estatuto de los trabajadores: -Jornada máx semanal: 40h
Semanales de promedio en cómputo anual, q podrían distribuirse de manera
Irregular por convenio colectivo o pacto de empresa. El empresario podría distribuir
Hasta un 10% de la jornada anual. Para calcular el promedio de horas semanales,
Hacemos el siguiente cálculo: horas anuales/semanas de trabajo. El resultado
Debe ser menor o igual a 40h. -Descanso mín semanal, acumulable: Mayores de
Edad, al menos 1 día y medio ininterrumpido. Menores de edad, al menos 2 días
Ininterrumpidos. Puede acumularse por periodos de hasta 14 días. -Jornada máx
Diaria: Mayores de edad, 9h diarias, salvo que se pacte otra distribución en
Convenio con la empresa. Menores de edad, 8h diarias, incluyendo el tiempo
Dedicado a la formación, sumando las horas trabajadas en varias empresas. -Descanso
Mín entre jornadas: al menos 12h, entre el final de una jornada y el inicio de
La siguiente.// Límites de jornadas y descansos según el estatuto de los
Trabajadores: -Según se deje elegir o no al trabajador: Horario rígido, el trabajador
Cumple el horario en los tiempos indicados, sin poder variarlo unilateralmente.
Horario flexible, el trabajador tiene franjas horarias de entrada y salida a
Las que puede acomodarse según sus preferencias personales. -Según se interrumpa
O no la jornada: Horario partido, la jornada se fracciona en dos periodos de
Trabajo de mañana y tarde, con una interrupción para comer que podrá indicar el
Convenio colectivo o el acuerdo de empresa. Horario continuo, la jornada se
Realiza de forma continuada en un único periodo (jornada intensiva), este tipo
De horario puede incluir un tiempo de descanso, que se considerará de trabajo
Efectivo cuando así lo indique el convenio colectivo o el contrato de trabajo;
15min para los mayores de edad, si la jornada continuada excede de 6 horas y
30min para los menores, si la jornada continuada excede de 4,5h.
Algunos trabajos tienen jornadas y descansos diferentes de los
Estudiados, ampliando o limitando su duración y distribución. Estas jornadas
Sirven para adaptarse a las peculiaridades de ciertos tipos de trabajos.//
Trabajos y sectores con jornadas y descansos especiales: -Jornadas ampliadas:
Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios/ Labores agrícolas,
Forestales y pecuarias cuando se intensifique el trabajo o se concentre en
Ciertas fechas/ Comercio y hostelería/ Trabajo en el mar/ Transporte por
Carretera, ferroviario y aéreo. -Jornadas limitadas: Trabajos expuestos a
Riesgos ambientales/ tajos en el campo en condiciones anómalas de temperatura o
Humedad/ tajos en el interior de minas/ tajos subterráneos y en cajones de aire
Comprimido/ tajos en cámaras frigoríficas y de congelación/ tajo nocturno que
Excede de los límites del estatuto de los tajadores. -Trabajos realizados en
Condiciones específicas: Tajo a turnos/ tajos de puesta en marcha y cierre de
Los demás/ tajos en condiciones de aislamiento o lejanía especiales/ tajos en
Actividades del sector servicios con jornadas fraccionadas, que se extienden de
Forma discontinua a más de 12h diarias.
Resulta de organizar equipos trabajadores que ocupan sucesivamente
Los mismos puestos de trabajo en franjas horarias diferentes durante
Determinados periodos.// Principales carácterísticas del tajo a turnos:
-Limitaciones: en procesos de producción continuos las 24h del día, se rotará
Sin poder trabajar más de 2 semanas seguidas en turno nocturno, salvo que el
Propio trabajador lo solicite. Los turnos que incluyan domingos y festivos
Serán llevados a cabo por equipos que trabajen la semana completa, o
Contratando trabajadores para que los cubran. -Elecciones de turno: A la hora
De elegir turno, los tajadores que cursen estudios con regularidad para la obtención
De un título académico o profesional, tendrán la preferencia que indique el
Convenio colectivo. -Retribución: Cuando los turnos roten, el tajador tendrá
Derecho al cobro del plus que establezca el convenio colectivo.
Son horas que se añaden a la jornada ordinaria de trabajo
Fijada en el convenio colectivo o en el contrato de tajo.// Carácterísticas:
-Realización: son voluntarias para el tajador, salvo cuando estén pactadas en
El convenio colectivo o en el contrato de tajo, o cuando sean por fuerza mayor,
Para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes. -Retribución:
El convenio colectivo o el contrato indicarán si se compensan con dinero o
Descansos. Si no se dice nada, se compensarán con descansos equivalentes en los
4 meses siguientes a su realización. La compensación dineraria será al menos
Igual a las horas extraordinarias. -Límite: Máx de 80h extras al año, para una
Jornada anual y a tiempo completo, sin contar las compensadas con descansos ni
Las de fuerza mayor. El límite será proporcional al tiempo trabajado, en los
Casos de contratación temporal o a tiempo parcial. -Registro: La empresa
Anotará a diario la jornada de cada tajador, y la suma total de horas extras
Deberá figurar en la nómina cuando se abonen. -Prohibición: No pueden hacer
Horas extras los menores de edad, ni los tajadores con jornada nocturna, salvo
Que estén autorizados.
son
Los días retribuidos, reservados cada año para el descanso del tajador.//
Principales carácterísticas de las vacaciones laborales: -Duración: La recogida
En el convenio colectivo o en el contrato de tajo, sin que sea inferior a 30
Días naturales del año. -Elección del periodo de vacaciones: los acuerdan
Tajador y empresario dentro del año natural, según lo que indique el convenio
Colectivo. -Retribución: la cantidad mensual media que esté percibiendo el
Tajador. No se abonan las percepciones no salariales porque no hay gasto que
Compensar. -Prohibiciones: no se pueden sustituir las vacaciones por una
Compensación económica, salvo que se trate de una contratación de duración inferior
Al año, o termine la relación laboral y se liquiden los días de vacaciones que
No se han tomado.
son
Días retribuidos, no recuperables, que fija el calendario laboral anual elaborado
Por el gobierno. Durante los días festivos, el tajador no prestará sus
Servicios.// Los festivos: -Nº máx de festivos: el tajador tendrá derecho a un
Máx de 14 días festivos al año, entre nacionales, autonómicos y locales. -Festivos
Nacionales: son fiestas nacionales insustituibles y que se han de tener en la
Fecha en la que caigan: 25 dic, 1 ene, 1 may, 12 oct. El resto de fiestas
Nacionales se trasladarán al lunes inmediatamente posterior cuando caigan en
Domingo, o cuando caigan entre semana y así lo decida el gobierno. -Festivos autonómicos:
Las comunidades autónomas podrán establecer los que sean propios de su tradición,
Sustituyendo alguno de los nacionales. También podrán añadir un festivo propio
Más al máx de 14, que será recuperable. -Festivos locales: 2 festivos al año
Serán de carácter local.
Son días en los que el tajador, previo aviso y justificación, puede faltar al
Tajo conservando el derecho a su retribución.// Permisos laborales: (motivos y
Tiempo de permiso). -Matrimonio (15 días naturales). -Nacimiento de hijo. Fallecimiento,
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
Que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el 2º grado de
Consanguinidad o afinidad (2d o 4d si el tajador tuviera que desplazarse por
Ello). -Por traslado de domicilio habitual (1d). -Para cumplir un deber
Inexcusable público y personal, incluido el ejercicio del sufragio activo (el
Tiempo indispensable). -Para realizar tareas sindicales o de representación de
Los tajadores (las horas mensuales en función de la plantilla). –Los tajadores
Con un antigüedad en la empresa de al menos 1 año disponen de unas horas anules
Retribuidas de formación para el empleo, relacionadas con la actividad de la
Empresa. Este tiempo se pactará con el empresario, y no será necesariamente a
Cargo de la empresa. (20h anuales, acumulables por un periodo de hasta 5 años).
-Acudir a exáMenes cuando se cursen con regularidad estudios para obtener un
Título académico o profesional (El tiempo necesario).