Portada » Derecho » Potestad Sancionadora y Disciplinaria en la Administración Pública
Potestad Sancionadora: facultad de la Administración Pública para imponer sanciones a los administrados que han transgredido disposiciones administrativas. Esta facultad se ejerce cumpliendo un procedimiento establecido.
Potestad Disciplinaria: modalidad de la potestad sancionadora, conjunto de normas que regulan la actuación de los servidores civiles en el cumplimiento de sus funciones, comportamiento ético y responsable. (Amonestación, suspensión y destitución).
La falta administrativa se cuestiona y resuelve en el campo laboral. La falta disciplinaria puede calificar como delito y ser sancionada penalmente.
a) Funcionarios públicos de designación: (No aplica para el Defensor del Pueblo, Contralor General de la República, Miembros del JNE, del CNM y del BCR, Jefes de la ONPE – RENIEC, Superintendente de la SBS y de las AFP).
b) Funcionarios públicos de libre designación: (No aplica para ministros de estado).
c) Directivos Públicos.
d) Servidores Civiles de Carrera.
e) Servidores de Actividades Complementarias.
f) Servidores de Confianza.
a) Legalidad: solo las entidades tienen la autoridad para imponer sanciones, no incluye privación de la libertad.
b) Debido procedimiento: No se imponen sanciones sin que se haya realizado un correcto proceso.
c) Razonabilidad: la sanción debe ser proporcional al grado de la infracción: (el beneficio ilícito obtenido, probabilidad de detección, gravedad del daño, perjuicio económico, reincidencia).
d) Tipicidad: infracciones establecidas en la norma y que pueden ser sancionadas administrativamente.
e) Causalidad: la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
f) Continuidad de la infracción: Antes de imponer una nueva sanción, se debe esperar un mínimo de 30 días desde la sanción impuesta.
g) Concurso de infracciones: se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad.
h) Irretroactividad: son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado.
i) Presunción de licitud: las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes.
j) Non bis in idem: No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho.
Un servidor civil puede tener una o más responsabilidades, las cuales serán investigadas y juzgadas en la vía correspondiente.
Infracción o vulneración a la ley, reglamento o norma jurídica administrativa, a la cual está señalada una sanción de acuerdo con las circunstancias y gravedad de estas. Se puede establecer que se trata de toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones.
Dolo: implica la intención o voluntad de cometer un hecho contrario a la norma, por parte del sujeto activo. Significa que dicho sujeto está consciente de lo que está haciendo, para lo cual se necesita un interés por realizar lo que está prohibido.
Culpa: conducta que, por acción u omisión y sin dolo, causa un daño injusto en el orden administrativo, generando la consiguiente obligación de repararlo.
Art. 85º de la Ley Nº 30057:
a) Incumplimiento de las normas.
b) Incurrir en un acto de violencia.
c) Negligencia en el desempeño de las funciones.
d) Impedir el funcionamiento del Sistema de Control.
e) Utilizar bienes de la entidad para beneficio propio.
f) Ir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas.
g) Abuso de autoridad.
h) Causar daños materiales.
i) Ausencia injustificada por más de 3 días consecutivos o 5 días no consecutivos en un mes.
j) Hostigamiento.
k) Discriminación.
l) Doble percepción de remuneraciones, salvo dietas y función docente.
La sanción debe ser proporcional a la falta cometida, considerando:
I. Sanciones Disciplinarias: medidas administrativas disciplinarias, con la finalidad de corregir inconductas funcionales y restablecer la armonía laboral, establecidas taxativamente en la ley.
II. Tipos de Sanciones Administrativas:
a) Amonestación: Sanción más leve, el servidor sigue trabajando, no puede haber más de 2 amonestaciones. Hay amonestación verbal, impuesta por el jefe inmediato, y amonestación escrita, impuesta por el jefe inmediato y oficializada por el jefe de recursos humanos. Se puede apelar y lo resuelve el jefe de recursos humanos.
b) Suspensión: sanción depurativa leve, el administrado sancionado va a ser obligado a dejar su puesto de trabajo hasta por un periodo de 12 meses sin goce de remuneraciones. Es propuesta por el jefe de personal. Desde el día 01 hasta 365 días, sin goce de remuneraciones. La sanciona el Jefe de Recursos Humanos. Se puede apelar y lo resuelve el Tribunal del Servicio Civil.
c) Destitución: sanción más drástica, se aplica cuando se haya demostrado la responsabilidad administrativa del infractor por cometer una falta administrativa muy grave; consiste en dejarlo sin trabajo de forma definitiva e inhabilitarlo de ejercer la función pública en otra entidad hasta el lapso de cinco años; si quiere reingresar a la carrera pública, lo tendrá que hacer previo examen o concurso público. Es propuesta por el Jefe de Recursos Humanos. Es impuesta por resolución del titular, la cual da lugar a la inhabilitación automática. Se puede apelar y lo resuelve el Tribunal del Servicio Civil. Se aplica sin previo proceso disciplinario cuando el servidor es declarado responsable de la comisión de delito doloso y es condenado con pena privativa de libertad.
Sanción | Instruye | Sanciona | Oficializa |
---|---|---|---|
Amonestación | Jefe Inmediato | Jefe Inmediato | Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces |
Suspensión | Jefe Inmediato | Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces | Jefe de Recursos Humanos |
Destitución | Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces | Titular de la entidad | Titular de la entidad |
Mecanismo de seguridad establecido por el Estado, busca determinar la responsabilidad de los cargos que se imputan, y aplicar una sanción administrativa, regulado en la Ley Nº 30057 y su Reglamento, aplicable al régimen 276, 728, 1057 y 30057.
a) La autoridad de primera instancia inicia el procedimiento, ya sea de oficio o por denuncia de parte.
b) Se notifica al servidor el inicio del procedimiento para que presente sus descargos.
c) Se establecen 2 fases:
Si se apela porque el servidor/funcionario no está de acuerdo con la sanción impuesta, se le otorga un plazo de 15 días hábiles para interponer la apelación.
El Tribunal del Servicio Civil conoce en segunda instancia de la apelación contra las resoluciones que imponen las sanciones de suspensión y destitución. El Tribunal del Servicio Civil resuelve en 15 días de haberse declarado el expediente listo para resolver.
¿Cuál es la finalidad del procedimiento administrativo disciplinario y de la responsabilidad administrativa funcional?
La finalidad es garantizar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública y tutelar los intereses generales.
¿Qué sucede si la finalidad se desvía hacia la venganza personal o política interna?
La vía disciplinaria se convierte en una vía ilegal y contraria a su propósito original, generando impunidad y desconfianza en el gobierno y sus autoridades.
¿Cómo se puede fortalecer los recursos humanos del Estado para promover la integridad?
A través de una selección meritocrática que garantice la idoneidad de los funcionarios y el respeto a los principios éticos.
¿Qué papel juega la capacitación constante en dilemas éticos y conflictos de interés en la promoción de una cultura de integridad?
Ayuda a sensibilizar y preparar a los funcionarios para enfrentar dilemas éticos y conflictos de interés de manera ética y responsable.
¿Qué cambios se necesitan para transitar de una política de «Crimen y Castigo» hacia una política nacional de integridad en la lucha contra la corrupción?
Se requiere un cambio de enfoque hacia la prevención y promoción de valores éticos en lugar de centrarse exclusivamente en castigar las infracciones.