Portada » Derecho » Postulación, Procurador, Abogado y Actos de Conciliación en el Proceso Judicial
La postulación es la necesaria representación en el proceso a través del procurador y la defensa que debe realizar el abogado. Se exige en la mayoría de los procesos, ya que las partes no pueden acudir por sí mismas. Existen excepciones donde la postulación no es un requisito. El legislador considera que, para acudir a los órganos jurisdiccionales, es necesario hacerlo de una forma determinada (escritos de alegaciones y documentos). Estos conocimientos técnicos no están al alcance de todos los ciudadanos, por lo que, para garantizar un desarrollo regular del proceso, se exige la presencia de profesionales:
El procurador actúa como representante técnico de la parte, fundamentado en el contrato de mandato. Sus funciones son:
El poder del procurador puede ser:
El procurador no puede realizar actos de carácter personalísimo, como el interrogatorio de partes, independientemente del tipo de poder.
Revocación del poder:
El abogado es el director técnico del procedimiento y lleva a cabo la defensa jurídica del cliente. Su actuación se basa en el contrato de arrendamiento de servicios (art. 31.1 LEC). La instrumentación del procurador es el poder, mientras que para el abogado es la nota de encargo (que incluye el sistema de pago).
No es necesario procurador en:
No es necesario abogado en:
Se necesita abogado, pero no procurador en los casos d) y e) del listado anterior.
No se necesita abogado, pero sí procurador en:
La falta de capacidad de postulación (ausencia de procurador y abogado cuando su presencia es preceptiva) es subsanable, según el artículo 19 LEC.
La conciliación es una actividad preprocesal que busca que los futuros litigantes resuelvan sus diferencias ante el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), evitando así un proceso judicial. Es facultativa y está encomendada al LAJ.
No se admiten peticiones de conciliación en:
La competencia para el acto de conciliación no afecta a la competencia del posible procedimiento posterior.
La intervención de abogado y procurador no es preceptiva.
Contra lo convenido en conciliación se puede ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos. La demanda se interpone ante el juez competente dentro de los quince días [15d] siguientes a la celebración del acto y se tramita por el juicio declarativo correspondiente a su cuantía.