Portada » Derecho » Porque el derecho tributario hace parte del derecho publico
El Derecho Tributario es la rama del Derecho Financiero que comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan el nacimiento, determinación y la aplicación de los tributos, determina los derechos y obligaciones que nacen, tanto para el sujeto obligado como para el Estado acreedor. Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar una parte general, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una parte especial y que corresponde a los estatutos especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la ley.
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De la definición anotada, así como de la mayoría de los conceptos que entrega la doctrina, podemos señalar los siguientes elementos:
: No hay tributo sin Ley previa que lo establezca, lo que se ha llamado principio de la legalidad de la imposición, en orden a que la obligación tributaria solamente admite como fuente a la Ley.
La obligación tributaria es de dar una suma de dinero, la que se determina mediante los mecanismos que la Ley expresa (Base, y tasa) y sin perjuicio de que coexisten con la obligación de dar un conjunto de otras obligaciones de carácter accesorio.
. Un elemento característico del tributo es la coacción por parte del Estado en la exigencia de la prestación que fue creada por Ley y con prescindencia de la voluntad de los obligados.
el tributo tiene por fin general ingresos para el cumplimiento de los fines del Estado.
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Las principales fuentes del Derecho Tributario son las siguientes:
Esta establece la forma de organización del Estado, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes públicos y los derechos y garantías individuales. ( arts.63 n°14, 65 , art.19 n°20 y art.19 n°24) .
Es una manifestación de la voluntad soberana, que en la forma prescrita por la constitución, manda prohíbe o permite.
Se encuentran en su mismo nivel jerárquico los Decretos leyes y los Decretos con Fuerza de Ley y los Tratados Internacionales.
Los más importantes cuerpos legales que se refieren a las materias tributarias son los siguientes:
– D.L.830 Código Tributario,
– D.L.825 Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios,
– D.L.824 Ley de Impuesto a la Renta,
– Ley 17.235 Ley de Impuesto Territorial,
– D.L.3063 Ley de rentas Municipales.
En este sentido, se puede decir que la ley que crea tributos, tiene carácter imperativo, ya que manda se cumpla la obligación tributaria.
Los cuales deben ser aprobados por el Congreso para que tengan fuerza legal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Tienen en general el mismo rango de una ley, sin perjuicio que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado le otorgue rango constitucional a los tratados internacionales que establezcan derechos esenciales.-
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Los reglamentos emanan del Presidente de la República y son una colección ordenada y metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de las leyes.
Los decretos son normas de carácter particular que se refieren a una situación o persona determinada. Los Decretos Supremos emanan del Presidente de la República o del Ministro del Ramo autorizado por el Presidente y cumplen con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
1)
Las instrucciones son normas dictadas por superiores jerárquicos a sus subordinados para la correcta ejecución de las leyes, reglamentos o para cumplir en mejor forma la administración del Estado. Están contenidas en circulares (de carácter general) u oficios (de carácter particular). Las resoluciones son simples decretos que emanan de otras autoridades distintas del Presidente de la República. En este sentido las normas legales que regulan los tributos se agrupan en un orden de prelación donde se encuentra en la cúspide de la pirámide normativa la constitución, luego la ley, los decretos ley y decretos con fuerza de ley. Además en este segundo orden se encuentran los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, según el articulo 5 de la constitución. Luego, en un tercer orden jerárquico se encuentran los decretos y reglamentos del presidente de la republica.Finalmente, en el cuarto escalafón se encuentran las instrucciones y resoluciones. Este orden , es llamado JERARQUÍA NORMATIVA, donde los principios y valores que contiene la constitución tienen el carácter de superiores, por lo que toda norma se debe adecuar a ella. En este sentido las instrucciones, las resoluciones, los decretos con fuerza de ley y reglamentos del presidente de la republica se deben adecuar a la ley. Asimismo la ley se debe adecuar a la constitución.
LOS TRIBUTOS.
Se pueden definir como “toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”. Otra definición similar dice que “los tributos son prestaciones en dinero que el Estado en ejercicio de su poder de imperio exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”. Otra definición señala: los tributos son una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigido por el Estado en virtud de su poder de imperio, y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público.
A partir de la creación e imposición de los tributos por parte del Estado, surgirá un vinculo jurídico entre el Fisco, como sujeto activo o acreedor de la obligación tributaria, y un sujeto pasivo, denominado contribuyente, que se encuentra obligado a una prestación pecuniaria a título de tributo.
En relación a lo anterior, se puede señalar que sólo el Presidente de la Republica tiene iniciativa en la creación de los tributos, tal como lo señala el artículo 65 Nº 1 de la Constitución, al decir “ Corresponderá al presidente de la republica iniciativa exclusiva para”…… Nº 1.- Imponer, suprimir, condonar tributos…. determinar su forma, proporción y progresión. En este sentido, vale la pena recordar que el presidente debe crear un tributo por ley, por cuanto señala el articulo 63 de la constitución “ Solo son materia de ley” y en su numeral 14 señala “ las que sean de iniciativa exclusiva del presidente de la republica”. Como dijimos la creación de tributos es de iniciativa exclusiva. En este mismo sentido, cuando el presidente crea el proyecto de ley tributaria, este debe remitirlo necesariamente a la cámara de diputados, tal como lo señala el 65 Inc 2º, “ las leyes sobre tributos, presupuesto y reclutamiento solo tiene origen en la cámara de diputados. ( En este sentido se entiende por origen, la primera cámara que conoce del proyecto de ley ). Finalmente se puede señalar, que los tributos constituyen la fuente de recursos o financiamiento más importante con que cuenta el Estado, llegando a cubrir cerca del 70% a 80% del presupuesto.
En general todos los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir, según algunos, de la mayor o menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, según otros, a partir del presupuesto de hecho establecido por la ley para dar por establecido el gravamen.
Así, los tributos se clasifican en
“Es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos económicos, coactivamente,sin contraprestación, para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas de carácter indivisibles”. El impuesto en consecuencia es una prestación pecuniaria, exigible por el Estado en forma forzada, con motivo del acaecimiento de un determinado hecho, siendo la obligación tributaria independiente de toda retribución o beneficio del Estado para el contribuyente.
Clasificación de los impuestos.
Grava las manifestaciones de riqueza (bienes) o las rentas o actividades, que se encuentran dentro del territorio del Estado que se generan o desarrollan en él. Aquí se encuentran la mayoría de los tributos conocidos comúnmente, como el IVA, la renta, herencias, etc
Se aplican al trafico internacional de mercaderías, como son las importaciones y exportaciones. Lo normal es que se afecte las importaciones.
Los impuestos aduaneros, están a cargo del Servicio de Aduanas.
son aquellos en que es fácilmente determinar quien es la persona obligada al pago, como por ejemplo el impuesto a la renta. En general este tipo de impuesto no admite traslación.
Aquí se ignora la individualización del contribuyente por cuanto el impuesto se traslada a otras personas, por ejemplo el I.V.A.
Según si se establece con carácter permanente ( IVA o renta) o transitorio.
Son aquellos en que la tasa o porcentaje, se mantiene constante, cualquiera que sea el monto de la base a la que se aplica, por ejemplo, el I.V.A.,
Es aquel en que la tasa del impuesto aumenta a medida que aumenta el monto de la base imponible, aquí se establece tasa por tramos de renta, por ejemplo el impuesto a la renta y el impuesto a la herencia.
Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación de una determinada actividad o servicio público.
El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario para utilizar este servicio y soportar la tasa, además supone obtener una prestación directa e individual de parte del Estado. Por ejemplo, cuando se solicita un certificado de nacimiento en el registro civil.
La contribución es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Dentro de la jerarquía normativa toda ley (decreto, decreto con fuerza de ley), reglamento o resolución se debe adecuar a la constitución. Es decir toda norma debe ajustarse a los principios y valores señalados en la carta fundamental.
Conforme a este principio, no puede establecerse ningún tributo o carga impositiva sino por medio de una ley. Se sostiene que no hay tributo sin una ley que lo cree en forma expresa. El fundamento de este principio se encuentra en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes y el consagrar un grado mínimo de seguridad jurídica. La garantía de legalidad se encuentra consagrada en nuestra Constitución Política del Estado de 1980 en las siguientes disposiciones: El Art.19 de la Constitución asegura a todas las personas:
La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
Ya se ha dicho que el Art.19 Nº 20 en su inciso segundo establece que “en ningún caso ,a ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos”. Se trata de asegurar que los tributos no sean expropiatorios
C)
Este principio involucra un concepto de equidad donde cada contribuyente debe ser sujeto de una carga impositiva acorde a su capacidad económica; además cada uno de los grupos que representan distintos niveles de capacidad contributiva deben ser tratados en igualdad de condiciones en relación con los demás individuos.
Este principio se manifiesta en las siguientes normas: 19 Nº 20.- En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales de justicia.
-( La garantía de las garantías): La Constitución establece en su Art. 19 Nº 26: N° 26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos, o requisitos, que impidan su libre ejercicio.-
es decir es un vinculo que esta reconocido y sancionado por la ley. Recordemos que la ley es única fuente directa de tributos.
esto significa que en la obligación tributaria encontramos un sujeto activo y uno pasivo, esto es; el Estado y el Contribuyente.
esto es el objeto de la obligación, que se analizó anteriormente.
Es el vínculo en virtud del cual el sujeto pasivo o deudor (contribuyente) debe dar al sujeto activo o acreedor una suma de dinero determinada por la ley.
a ) La ley: Es la fuente inmediata de la obligación tributaria, y por expresa disposición de la Constitución, solo la ley puede establecer tributos, siendo de exclusiva iniciativa del Presidente de la República este tipo de leyes.
b)
: Es el hecho o circunstancias previstas por la ley, cuya ocurrencia o cumplimiento dan nacimiento a la obligación tributaria. El hecho gravado varía según la naturaleza del impuesto, así en el impuesto a la renta será la percepción de un ingreso que constituya un incremento del patrimonio, y en el I.V.A. la realización de una venta o la prestación de un servicio. El hecho gravado constituye la fuente inmediata de la obligación, solo nace la obligación respecto de una persona determinada cuando a su respecto se verifican los elementos del hecho gravado.
Son el sujeto, objeto y la causa.
es aquel que tiene derecho para accionar o para exigir el cumplimiento de la obligación, en este caso exclusivamente es el Estado.
a.2.- El sujeto pasivo o contribuyente: El artículo 8 Nº 5 del Código tributario señala que se ha de entender por «contribuyente», las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos ( Adm. Bs. De la criatura que esta en el vientre materno). El contribuyente es la persona a cuyo respecto se dan las circunstancias previstas en la ley para el nacimiento de la obligación tributaria, debiendo, por tanto, entregar al sujeto activo la suma de dinero que corresponda y además cumplir con las obligaciones tributarias accesorias, por ejemplo el profesional que adquiere renta por sus servicios debe hacer pagos provisionales, efectuar la declaración anual de impuesto, etc.
La calidad de sujeto pasivo, puede revestir distintas formas:
Es el contribuyente propiamente tal; aquel que normalmente soporta el impuesto, debe hacer las declaraciones correspondientes y enterar las sumas en las arcas fiscales. Sin embargo, en los impuestos de traslación como el IVA, encontraremos, además del contribuyente o deudor directo, un contribuyente de hecho o deudor indirecto, esto es el incidido con el impuesto. En efecto, mientras el comerciante vendedor, por ejemplo, está obligado a recargar, retener, declarar y pagar el impuesto, no soporta en su patrimonio el gravamen, ya que el patrimonio afectado es el de su comprador consumidor, este es el contribuyente de hecho, el incidido con el impuesto.
este es la persona que por mandato de la ley, asume el lugar del sujeto pasivo o contribuyente, de tal forma que el sujeto pasivo queda exonerado de la obligación.
Aquella persona que sin ser deudor directo, ni sustituto, por mandato legal se encuentra en la obligación legal de responder con el contribuyente, por ejemplo cuando se adquiere un establecimiento de comercio,en que el adquirente responde subsidiariamente de las deudas tributarias que afectaban al propietario del establecimiento.
: es aquello que se debe dar, el objeto siempre es “Dar”, no se admiten obligaciones de hacer y no hacer. Para una adecuada determinación del impuesto,la ley debe indicar con precisión el hecho gravado, la base imponible, la tasa de impuesto, las obligaciones anexas, la fecha y lugar de pago, las formas de cancelar los impuestos, los plazos de prescripción, los procedimientos tributarios y recursos en casos de controversias.
Por base imponible se entiende el valor monetario que se le asigna a la riqueza, renta, acto o hecho sobre el cual se aplica la tasa del impuesto, para determinar el monto de la obligación tributaria, por ejemplo el precio de la venta o el total de la remuneración del servicio en el I.V.A., la suma de los ingresos constitutivos de renta, en la ley de impuesto a la renta, etc.
Por tasa del impuesto se entiende la cuantía o proporción que se aplica sobre la base imponible.
: Siendo la obligación tributaria de fuente legal, su causa se confunde con su fuente de origen, es decir, con la ley.
La obligación tributaria reúne las siguientes características
El presupuesto jurídico de dicha obligación es el “hecho gravado”, esto es “ el hecho descrito en la ley, de cuya realización u ocurrencia va a derivar el efecto fundamental de producir el nacimiento de la obligación tributaria radicada un sujeto específico.
4.- Estructura del tributo. Toda ley que crea o impone un tributo tiene una estructura similar y debe precisar los siguientes lo siguiente:
esto es la materia sobre la cual se recae el gravamen, es decir, la norma establece y describe un hecho gravado.
se evaluará la obligación tributaria como una prestación de dinero, fijando este valor mediante el establecimiento de la base imponible del tributo y una tasa
Como se dijo, además de la obligación principal, existen otras obligaciones llamadas accesorias, éstas van a existir con independencia de la obligación de pagar el impuesto y tienen las siguientes características:
a) son obligaciones de hacer; b) su nacimiento puede ser anterior o posterior al nacimiento de la obligación de pagar el impuesto; por ejemplo iniciar actividades. c) su fuente es la ley, son obligaciones legales; d) afectan al contribuyente y también pueden afectar a terceros. Dentro del Código Tributario se regulan las siguientes obligaciones tributarias accesorias:
1. Inscribirse en ciertos roles o registros (art.66 y 67). 2. Declarar inicio de actividades (art.68). 3: Dar aviso de término de giro (art.69) 4. Llevar contabilidad (arts. 16 y ss.)5: Efectuar declaraciones (art.29 a 36). 6. Emitir ciertos documentos (art.88). 7. Timbrar documentos.
La esfera dentro de la cual surtirán efecto los preceptos legales contenidos en el Código Tributario, conforme el artículo 1º, corresponde en forma exclusiva, a las materias de tributación fiscal interna que queden bajo la competencia del Servicio de Impuestos Internos. Conforme lo anterior, para que se apliquen las normas del Código Tributario, se requiere:
La tributación fiscal es aquella que está establecida en favor del Fisco, esto es, que lo recaudado ingresa al erario fiscal, y se contrapone al concepto de tributación municipal.
La Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos,: «Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren( en el futuro) cuyo control no está especialmente encomendado por ley a una autoridad diferente». Además corresponde al servicio el control de impuestos se le encomiende por leyes especiales, por ejemplo, la ley sobre impuesto a la renta; a las ventas y servicios, a las herencias, asignaciones y donaciones.
La regla general ( En materia no tributaria ) es que las leyes comienzan a regir desde su publicación en el Diario oficial y desde esa fecha se entienden conocidas por todos.
El artículo 3° del Código Tributario, establece que la Ley que modifique una norma impositiva,establezca o suprima impuestos, regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación.
Esta excepción contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 3° del Código, dispone que la ley que establezca o modifique normas sobre infracciones y sanciones, se aplicará también a los hechos ocurridos antes de su vigencia, cuando dicha ley exima tales hechos de toda pena o les aplique una menos rigurosa. ( Esta situación es excepcional, por que la ley no rige hacia el futuro, si no que rige hacia atrás, es decir tiene efecto retroactivo)
La excepción que contempla el inciso segundo del artículo 3° en comento, sólo tiene lugar respecto de impuestos anuales y en cuanto la nueva ley modifique la tasa o bien los elementos que sirven para determinar la base de ellos. En alguna de tales circunstancias, la nueva ley no regirá desde el día primero del mes siguiente al de su publicación, como es la regla general, sino que desde el día primero de Enero del año calendario siguiente al de su publicación.
El artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes reglamenta sobre cuando comienza a aplicarse la ley procesal. Al respecto señala que: «Las leyes concernientes a la substanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.
De acuerdo con la facultad que concede el Art. 6°, letra A N° 1, el Director Nacional de Impuestos Internos, interpreta administrativamente las normas tributarias.
Para analizar la vigencia de estas interpretaciones del Director se debe distinguir:
Vigencia de las interpretaciones.
Vigencia de los cambios de interpretación.
a).- Las interpretaciones del Director, por regla general, rigen de inmediato, sin necesidad de ser publicadas en el Diario Oficial, bastando que ellas aparezcan en Circulares o dictámenes.
b).- En cuanto a las modificaciones a las interpretaciones anteriores (reinterpretaciones ), el Director interpreta y reinterpreta la Ley tributaria, pero con la limitación del artículo 26º del Código Tributario, de esta forma, si bien puede modificar los criterios una y otra vez, debe respetar los derechos de los contribuyentes.
La buena fe se traduce la idea de creencia, o convicción de que se actúa conforme a derecho. En definitiva, la buena fe debe mantenerse por el contribuyente, y se presume que la pierde, desde que el nuevo criterio se publica en el Diario Oficial. La presunción es de derecho, esto es, el contribuyente no puede, desde ningún punto de vista, pretender probar que no tuvo conocimiento del cambio de criterio, cualquiera que sean las circunstancias que invoque
Como se ha dicho, la obligación tributaria comprende una obligación principal; esto es, una obligación de dar dinero o pagar el impuesto, pero también comprende otras obligaciones accesorias que se indican. Dentro del Código Tributario se regulan las siguientes obligaciones tributarias accesorias:
1. Inscribirse en ciertos roles o registros (art.66 y 67); 2. Declarar inicio de actividades (art.68); 3: Dar aviso de término de giro (art.69); 4. Llevar contabilidad (arts. 16 y ss.); 5: Efectuar declaraciones (art.29 a 36); 6. Emitir ciertos documentos (art.88); 7. Timbrar documentos.
Conforme al Art.66 deben estar inscritas en el Rol Único Tributario toda persona natural o jurídica y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición, causen o puedan causar impuestos.
Deben declarar inicio de actividades:
industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedad de inversión o capitalización de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones”.
corredores, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este genero; clínicas, hospitales, laboratorios, y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento”.
Quedan excluidos de esta obligación los siguientes contribuyentes:
Conforme al Art.68 esta declaración debe ser presentada dentro de los dos meses siguientes a aquel en que se inicien las actividades. Este plazo de dos meses es improrrogable La declaración se efectúa en un formulario único proporcionado por el Servicio, sin perjuicio del inicio de actividades por los medios que autorice el servicio.
Conforme al Art.69, deben dar aviso por escrito del término de su giro comercial o industrial, o a sus actividades, toda persona natural y jurídica. En este caso, el contribuyente junto con el aviso escrito tiene las siguientes obligaciones:
El plazo de cumplimiento de la obligación es dentro de los dos meses siguientes al término de giro o del cese de las actividades. Este plazo es prorrogable. Luego de practicado el examen de los antecedentes, acompañados y cumplidos los requisitos señalados anteriormente, el SII emite un Certificado de Término de Giro. De acuerdo a esta norma toda liquidación de impuestos practicada por el Servicio tendrá el carácter de provisional mientras no se cumplan los plazos de Prescripción. (3 años, por regla general.)
El inc.2 del Art.69 contempla las siguientes situaciones:
De acuerdo al Art.25 y siguientes del Código de Comercio, deben llevar contabilidad todos lo comerciantes. El Art.17 del Código Tributario señala que “toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por lo tanto, la regla general es que toda persona que tribute en base a renta efectiva deberá llevar contabilidad, y ésta debe ser fidedigna. Es la Ley de Renta, la que determina que contribuyentes tributan en base a una renta presunta o sobre la base de la renta efectiva.
Se encuentran sujetos a un régimen de tributación sobre la base de una renta presunta algunos agricultores, transportistas, mineros y pequeños contribuyentes. Estos contribuyentes no están obligados a llevar contabilidad.
El contribuyente debe llevar los libros que ordena el Código de Comercio, las leyes especiales y los que exige el propio Servicio de Impuestos Internos, estos son:
4.6.- La Contabilidad Fidedigna (art.17). Conforme al Art.17 CT. toda persona que deba acreditar la renta efectiva lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. Por “contabilidad fidedigna” debemos entender “ aquella que se ajusta a las normas legales y reglamentarias vigentes, y que registra fiel, cronológicamente y por su verdadero monto, las operaciones, ingresos, egresos, inversiones y bienes que dan origen a la renta efectiva”. Esta contabilidad debe ser respaldada por la correspondiente documentación, y por los libros que exige el Código de Comercio, las leyes especiales y los que ordena el Director Regional.
4.7.- Efectos de la contabilidad fidedigna. El principal efecto de la contabilidad fidedigna es que ella obliga al SII a liquidar los impuestos de acuerdo a lo que de ella resulte. En efecto, el art.21 del CT. señala:
Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, verdad de sus declaraciones, o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto.
El servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte a menos que esas declaraciones, documentos o libros o antecedentes no sean fidedignos …
Puede observarse que el artículo 21 establece que el peso de la prueba en la obligación tributaria recae en el contribuyente, y ello significa:
Si la contabilidad es no fidedigna, el Servicio puede prescindir de las declaraciones, libros y antecedentes presentados por el contribuyente y liquidar el impuesto calculando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Se ha estimado que la contabilidad es no fidedigna cuando adolece de los siguientes vicios:
En este caso el contribuyente esta obligado a:
5.1.- Quiénes se encuentran obligados a declarar. Están obligados a presentar declaraciones las siguientes contribuyentes:
5.2.- Presentación de declaraciones: Las declaraciones deben ser presentadas por escrito, bajo juramento, en formularios especiales, salvo que el Director Nacional autorice la presentación de informes y presentaciones por medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.
los impuestos anuales se deben declarar en el mes de Abril de cada año La declaración y el pago de impuestos puede presentarse y pagarse en el Banco del Estado o Bancos comerciales., en tanto que los impuestos mensuales se deben declarar en los 12 primeros días del mes.
5.3.- Prórroga del plazo de presentación: La falta de formularios para efectuar las declaraciones, no exime al contribuyente de su obligación de presentarlas. El plazo para presentar declaraciones puede ser prorrogado en los casos siguientes:
5.4- Secreto de las declaraciones y antecedentes tributarios: Conforme a esta norma, el Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en las declaraciones. Por excepción las declaraciones pueden ser examinadas en los siguientes casos:
Conforme al Art.88, están obligados a emitir facturas, por las transferencias que efectúen y cualquiera que sea la calidad del adquiriente, los siguientes contribuyentes:
Los contribuyentes, según el caso, deben emitir los siguientes documentos:
1. Facturas y boletas. La factura debe ser emitida cuando la operación se da con otros vendedores o prestadores de servicios. La boleta en tanto se otorga cuando la operación tiene lugar con los particulares o consumidores finales.
Cada una de ellas tiene por objeto corregir “facturaciones insuficientes o excesivas”. En el caso de las Notas de Débito, ellas son emitidas en los casos en que la factura emitida ha sido insuficiente, de modo que el contribuyente emisor debe aumentar el débito fiscal al emitir la Nota de Débito, aumentado a su vez el crédito fiscal para el contribuyente receptor. En cambio, tratándose de las Notas de Crédito, ellas obedecen a una facturación excesiva.
3. Guías de Despacho. Deben otorgarse en caso que las facturas no se emitan al momento de efectuarse la entrega real o simbólica de las especies.
El timbraje es un procedimiento de legalización de la documentación que respalda la actividad del contribuyente y consiste en la aplicación de un timbre seco en cada documento y sus respectivas copias.