Portada » Español » Políticas DISTRIBUTIVAS Y REDISTRIBUTIVAS
Las políticas públicas han sido clasificadas en cuatro tipos, atendiendo a su contenido y finalidad:
1)Las políticas reguladoras o reglamentarias, que establecen legislativa o reglamentariamente las reglas de comportamiento.
2)Las políticas distributivas, que garantizan el igual acceso de todos a los recursos.
3)Las políticas redistributivas, que confieren ventajas y prestaciones a determinadas personas, generalmente en atención a su nivel de renta o carencias, y que se pueden llevar a cabo mediante instrumentos fiscales o canalizarse, posteriormente, a través de programas de asistencia pública.
4)Las políticas esenciales o constitutivas, que, con carácter general permiten atender a todas las necesidades del gobierno y de la burocracia y protegen la seguridad nacional.//Una política pública abarca todo el proceso de actividades que se desarrollan desde la detección pública de un problema, demanda o necesidad, hasta la culminación de la acción gubernamental. Esas actividades quedan recogidas de forma ordenada en las distintas fases de la elaboración de una política pública://üLa identificación del problema, en la que la agenda gubernamental es un elemento central.//üLa de estudio y formulación de las soluciones (diseño), en la que se precisa definir los agentes que la van a producir, así como la naturaleza del problema y la manera en que esa percepción ha llegado hasta la autoridad política.//üLa de toma de decisión, que se basa enteramente en la esfera de actuación de la autoridad política.//üLa de puesta en marcha del programa, mediante la gestión y las herramientas de que dispone la Administración.//üLa de la evaluación de la acción, en la que se analizan los resultados de la política en atención a los efectos que ha producido en los problemas públicos que intentaba resolver o aplacar.///El análisis de las políticas públicas aportará el último elemento del flujo de interacciones que se registran en el seno del sistema político y en relación con el sistema social. La determinación de la relevancia que tienen los factores políticos, socioeconómicos e institucionales en los contenidos y los estilos de las políticas públicas, así como la posibilidad de precisar cómo, cuándo, en qué medida y por qué los contenidos de la política son configurados por las estructuras y los procesos políticos coadyuvará a una mejor comprensión de las formas de organización de la convivencia política.
La historia de Gran Bretaña presenta una continuidad asombrosa y su desarrollo va unido al de su Constitución. Hay que retrotraerse hasta la coronación en Westminster de Guillermo I el Conquistador (1701). Durante su reinado y como consecuencia del estallido de varias rebeliones, decide despojar a la nobleza anglosajona de sus posesiones y configura el Libro del día del Juicio final, catastro en el que se registra todas las posesiones territoriales y se especifican las rentas anuales que producen. En 1154 ocupa el trono Enrique II y durante su reinado comienza la conquista de Irlanda (1171) y se configura un sistema de organización política en el que destacan la Mágnum Concilium y la Curia Regís o tribunal del Rey. La Mágnum Concilium o Gran Consejo (antecedente de la Cámara de los Lores) era una asamblea de los principales personajes del reino. Se reunía 3 o 4 veces al año, asistía al Rey en la administración de justicia. Por su parte, la Curia Regís se escindirá dando lugar por un lado al Consejo Privado y al Exchequer o ministro de hacienda; y por otra parte, al Gabinete y los tribunales superiores de justicia. Junto con el antaño tribunal del Rey, se establece en 1178 una magistratura permanente integrada por cinco tribunales con normas procesales y probatorias codificadas, originándose en este período un derecho común o Common Law.En 1199 es coronado Juan sin Tierra (Juan I). Su política consiguió que toda la nobleza se uniera y se rebelara contra él, obligándole a conceder la Carta Magna en 1215, que era un documento feudal relativo a las costumbres y a los derechos de los vasallos. Acordada entre los estamentos privilegiados y el Rey en la que reconoce las antiguas costumbres y una gama de derechos. Destacan dos: //
a)Que el soberano queda obligado al respeto de las leyes viejas y garantiza, por escrito, los privilegios de los barones (derecho de resistencia feudal), además de asegurar el derecho a la libertad y seguridad personal.//
b)El Rey, antes de imponer tributos, deberá consultar a la Curia Regís