Portada » Derecho » Poder, Soberanía y Deber Jurídico: Conceptos Fundamentales del Derecho
La palabra poder tiene muchos significados:
Si nos basamos en el ordenamiento jurídico, encontramos que la soberanía es el primer poder, y reside en el pueblo español. Esta soberanía se ejerce a través de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Cada uno de estos tres poderes tiene su propio ámbito competencial. Por tanto, es un poder basado en las competencias que atribuye la Constitución. Y estas competencias le atribuyen potestades.
Las potestades son poderes que el ordenamiento jurídico concede a determinadas personas para que cumplan sus funciones o deberes jurídicos. La palabra poder se identifica con potestad. Por ejemplo, las potestades del rey son unos poderes que le otorga la Constitución. Los deberes jurídicos son los que sustentan el poder.
Un ejemplo de potestad es la patria potestad, que son los deberes jurídicos (mantenimiento, cuidado… de los hijos) que otorga el Ordenamiento Jurídico a los padres y madres.
Las potestades suponen en primer lugar una función; en segundo lugar, un deber de cumplir esa función; en tercer lugar, hacerlo en el marco de sus competencias establecidas en el Ordenamiento Jurídico; y en cuarto lugar, siempre en función del interés general.
Para poder entender la potestad es necesario saber el concepto de competencia. Competencia es el conjunto de posibilidades de acciones lícitas dentro del marco competencial atribuidas por el Ordenamiento jurídico al titular de una potestad, según este sí puede dictar actos anticonstitucionales el Parlamento. (No acción ilícita o lícita, según este significado de poder el Parlamento no puede dictar actos Constitucionales).
El verbo poder contiene lo que Aristóteles llamaba las dos categorías: acto y potencia.
El acto es lo que es y potencia es lo que puede llegar a ser.
Para Binder la palabra deber está asociada a la palabra moral, no a lo jurídico. Porque dice que el deber es un concepto que pertenece a la ética y por tanto, no pertenece al derecho, así que debería desterrarse del lenguaje jurídico.
La conciencia moral es lo que le exige someterse al derecho.
Por tanto, la norma no implica un deber, implica estar sometido por la sanción.
La doctrina actual está de acuerdo con parte de la doctrina de Binder.
El motivo por el cual la gente obedece al Ordenamiento jurídico es la sanción.
El deber es un concepto con distintos sentidos. Las normas deónticas establecen una serie de posibilidades de acción de realizar acciones en sentido positivo, que serán premiadas. Y en sentido negativo, que serán castigadas.
Esas acciones serán jurídicas o antijurídicas. Y este derecho pertenece al mundo del deber ser y no pertenece al mundo del ser.
Una norma siempre tiene como fundamento un deber jurídico. La juridicidad de la norma no está en función de si contiene cada una de las normas este deber. Por ejemplo, una norma fundamental está recogiendo y desarrollando como tiene que ser el entorno para recoger un deber jurídico.
Podemos decir, por tanto, que deber jurídico es un concepto fundamental jurídico.
La corriente positivista normativista, entendía que todas las normas son expresión de un deber, sin embargo, entendemos que no todas las normas contienen un deber pero sí el ordenamiento jurídico contiene deberes y es el fundamento del ordenamiento jurídico.
Los países occidentales hoy en día distinguen entre ordenamiento jurídico y ordenamiento moral, donde encontramos:
La juridicidad de un deber está determinada por su pertenencia al Ordenamiento Jurídico, no por su contenido ni estructura. El vínculo que existe entre el orden moral y el sujeto es de carácter interno. Sin embargo, el vínculo entre el orden jurídico y el sujeto es externo.
Robles dice que la diferencia entre el orden moral y el jurídico está en la pertenencia a diferentes textos, por tanto tienen distintos contextos y distinta significación. Tienen normas comunes, como por ejemplo no robar. Pero hay muchas otras que no son comunes.
La primera clasificación es la que se realiza desde el punto de vista de las normas deónticas, el deber jurídico viene expresado en una norma deóntica que pertenece al Ordenamiento Jurídico. Desde este punto de vista podemos dividir:
Estos deberes se llevan a cabo por una cadena descendente. Por eso se dice que estas tres normas deónticas están entrelazadas entre sí.
La segunda clasificación es la que se hace en función de carácter coactivo. Distinguen entre:
A esta clasificación se le establece como crítica: el derecho anglosajón, que distingue entre el derecho suave, que son aquellos deberes cuyo incumplimiento no implica una sanción; y deberes fuertes que implican una sanción.
La tercera clasificación de los deberes jurídicos son:
Las críticas de esta realidad es que hay muchas cuestiones del derecho que no son fáciles de clasificar en públicas o privadas.