Portada » Filosofía » Poder Político: Origen, Evolución y Formas de Gobierno
El poder es una energía que está sobre la vida social, su efecto es que encuentra la obediencia en la persona que se ejerce. Es un hecho natural que exige la naturaleza. En todos los países y en todos los tiempos encontramos ejemplos de poder, ya que el hombre siempre se ha necesitado organizar para conseguir fines. El poder es un elemento constitutivo de toda comunidad política. Al poder constitutivo se le denomina potestad. Esto se refiere a un poder aceptado socialmente que deriva de un poder superior: la autoridad. La capacidad del autor es la que se desprende del saber que posee una persona y no de su fuerza.
La legitimidad es un concepto superior al de legalidad, ya que juzga si una ley es justa.
La legalidad es un concepto jurídico. Legal es la conducta que se realiza conforme a las leyes vigentes.
Los ciudadanos y poderes políticos actúan con legitimidad cuando respetan las exigencias de la justicia.
La ley natural puede ser conocida por cualquier persona descubriéndola a través de la razón. El ser humano es racional, la razón es elementalmente la representación de objetos, tiene dos usos:
El primer uso es el uso teórico cuando funciona como intelecto, cuya actividad es el conocimiento que se expresa en la elaboración de juicios. El sistema de juicios hace que haya un primer juicio que sea evidente y tiene que ser la relación entre dos nociones igualmente primeras. El conjunto de leyes naturales da lugar al derecho natural. Este, en sentido objetivo, se deriva de los derechos naturales en sentido subjetivo como facultades del ser humano. El acceso al poder puede ser legítimo o ilegítimo dependiendo de quién lo detenta.
El primer problema es definir lo que se entiende por justicia. Ulpiano la definió como: «vivir honestamente, no hacer daño al otro y dar a cada uno lo suyo».
Hay tres tipos de justicia:
Las doctrinas que afirman el origen natural del poder político se remontan a la filosofía griega clásica, como para Aristóteles, el hombre es un animal social por naturaleza y solo en sociedad puede vivir como es debido.
Se impone la manera de idear un Estado que cumpla con esa función.
Para Tomás de Aquino el Estado es una institución fundada en la naturaleza del hombre, ya que hay una tendencia social dirigida a la convivencia.
El Estado tiene una finalidad positiva y un fin. El Estado es para el hombre y no el hombre para el Estado. Idea de bien común.
J. Maritain afirma que el Estado es una institución de origen natural, pues el hombre es un ser social por naturaleza y tiene un concepto instrumental del Estado. El mejor régimen político es el democrático, ya que solo es capaz de dar respuestas a la dignidad humana.
Encuentra sus raíces en la modernidad y atribuye el origen del Estado y del poder político a un pacto entre los miembros de una comunidad que cede sus derechos al Estado para garantizar la paz y el orden.
Según Hobbes, toda la ciencia política procede de dos postulados fundamentales:
El origen de las sociedades está en el temor. El estado de naturaleza es una guerra de todos contra todos, donde no hay derechos ni justicia ni ley. La razón, según Hobbes, es la capacidad de prever las necesidades del hombre mediante un cálculo prudente. Sin la razón, el hombre es incapaz de superar ese estado de guerra. En la razón natural humana encuentra su fundamento la ley natural. La primera ley fundamental es buscar la paz cuando se pueda y, cuando no, usar todas las ventajas y auxilios de la guerra. La segunda ley: el hombre debe renunciar a su derecho y conformarse con la libertad con respecto a los demás.
El Estado civil es representado por el soberano, quien posee la autoridad suprema. Los demás miembros son sus súbditos. Hobbes pretende justificar la monarquía absoluta. Su doctrina carece de carácter racional y democrático por las siguientes razones:
Locke defendía los derechos de los ciudadanos, el Estado democrático y la tolerancia religiosa. Su concepto fundamental era el de derecho natural. El origen y fundamento del poder político se encuentra en la voluntad divina. Locke reconoce que los hombres eligen al depositario del poder político mediando un contrato, así que el poder que tiene la razón humana es importante. El hombre posee un derecho natural a la vida, la salud, la libertad y a la propiedad en cuanto sea producto del trabajo. Este derecho cuenta con dos límites fundamentales:
Según Locke, el estado de naturaleza no supone un estado de guerra.
Los derechos humanos son aquellas facultades legítimas del ser humano basadas en su dignidad personal y en su naturaleza racional. Todos poseemos estos derechos por nuestra condición humana.
En el siglo XVI, los españoles Suárez, de Vitoria y de las Casas fueron pioneros y sus defensas de los derechos de los indígenas tras el descubrimiento de América influyeron en la proclamación de las Nuevas Leyes Indias.
En el siglo XVII, Grocio y Pufendorf fundamentaron los derechos naturales subjetivos como facultades en la naturaleza humana. Estos son reflejo de la racionalidad del ser humano y pertenecen a él por el hecho de ser persona.
En el siglo XVIII, con la obra de T. Paine se consolidó el término “derechos humanos” y apareció el término “derechos fundamentales” que se distinguían entre:
Algunos filósofos niegan la posibilidad de encontrar un origen o fundamento único a los derechos y apoyan esta posición desde el relativismo histórico. Para otros, los derechos son tales porque así lo ha establecido la legalización positiva de un Estado.
Su primera formulación histórica tiene lugar en el siglo XV con los Reyes Católicos en España. El Estado es aquella forma de organización política configurada por la confluencia de elementos esenciales de pueblo, territorio, soberanía y bien común.
Es el poder que corresponde a quien tiene el cargo de la comunidad, se concreta en la autonomía del Estado para establecer leyes y en la independencia del Estado en sus relaciones internacionales. Con las revoluciones del siglo XVIII hubo cambios radicales. “El soberano es el pueblo”.
La nación se identifica con el plano cultural y el Estado en el plano jurídico-político.
En España, el derecho de la autonomía tiene como límite el principio de igualdad en el territorio estatal.
El poder ejercido debe ser orientado y limitado al servicio de las personas. El Estado debe promover las condiciones que permitan que todos puedan realizarse como personas. A esto se le llama bien común. Este es el fundamento y el fin al que debe tender la ley.
Antiguo régimen – siglo XV a XVII en Europa occidental. Sus características se consolidan a finales de la Edad Media. A lo largo de esta época, los monarcas someten a la nobleza y unifican territorios, costumbres e instituciones. Nacen los estados nacionales modernos, caracterizados por ser Estados absolutos. A este poder absoluto se reconocía un límite: “las leyes de Dios y de la Naturaleza” y “el derecho de gentes”. El pueblo todavía no era un conjunto de ciudadanos, ya que no tenían derechos, sino súbditos del rey monarca soberano. El modelo típico absoluto se encuentra en el Estado francés.
Está gracias a una transformación del Estado absoluto en el siglo XVIII, se caracteriza por mantener los principios absolutistas en los aspectos políticos. El cambio se registra respecto a la finalidad del Estado, que opta por una vía moderadamente intervencionista.
Se produjo la evolución del Estado absoluto al Estado liberal con las revoluciones liberales del siglo XVII y XVIII. El Estado liberal fue la primera formulación histórica del Estado de derecho, caracterizado por:
El Estado liberal asumió los principios del liberalismo económico de Adam Smith que decía que la riqueza de las naciones viene de la capacidad de competir en el mercado internacional. El Estado no debe intervenir, sino que debe garantizar el orden público, el cumplimiento de las leyes y fomentar la producción. Es un “Estado mínimo” que se limita a desarrollar las funciones de policía y justicia para ayudar a la producción. Se limita a garantizar los derechos humanos de primera generación.
Es aquel Estado que garantiza la libertad de los ciudadanos, y para eso, debe respetar unos principios:
La Constitución española de 1978 dice que España se constituye en un Estado social y democrático. El Estado social de derecho también es denominado estado de bienestar.
La defensa de este Estado es promovida por la socialdemocracia. Esta ideología aborda reformas sociales para defender el valor de la igualdad.
La primera legislación de carácter social tuvo lugar en Alemania del siglo XIX, en la cual se estableció un seguro social que suponía una reforma social.
Anthony Cooper impuso la aprobación de leyes de mercado de carácter social, principalmente con ayudas sociales para niños.
El Estado social de derecho pretende hacer efectivo el principio de igualdad material de los ciudadanos. Este Estado amplía su actividad mediante la prestación de multitud de servicios públicos.
En la actualidad, el Estado de derecho se encuentra en crisis por las siguientes razones: