Portada » Derecho » Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario
Los juicios tramitados en esta cantidad o menor no admite recurso ordinario alguno, no hay apelación en esta cantidad 62.957.00–Cuando pasa de esa cantidad y hasta 1.000.000 se convierte en ejecutivo mercantil–Cuando pasa de 1.000.000.01 pesos pasa a oral mercantil y ya hay apelación PRINCIPIOS EN ESTE JUICIO ORAL MERCANTIL:
publicidad, oralidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración.
Se empieza con el escrito de demanda Contestación de la demanda (9 días) Contestación a la contestación de la demanda EL JUEZ FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
dentro de los 10 días LA AUDIENCIA PRELIMINAR TIENE POR OBJETO:
Artículo 1390 Bis 32.- I. La depuración del procedimiento;(legitimación de las partes) II. La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez;(esta etapa queda siempre abierta hasta la sentencia) III. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;(los que se van aquedar fuera de debate) IV. La fijación de acuerdos probatorios; determina las pruebas inesarias) V. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y VI. La citación para audiencia de juicio.
(esta será dentro de los 40 días siguientes)
1390 Bis 38.- Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente.– En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. Sentencia El juez expondrá oralmente y de forma breve, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. –Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito, para que estén en posibilidad de solicitar en un plazo máximo de sesenta minutos la aclaración de la misma en términos del último párrafo del artículo. –Se puede interponer amparo directo ante la autoridad que resuelve o dicte sentencia y esta a su vez la pasara al tribuna colegiado para que resuelva.
es cuando se pretende no darle valor a los testigos (resaltar las contradicciones que tuvieron en las resoluciones) Se solicita al juez el uso de la palabra para la tacha de testigod. Artículo 1307.- Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones. Artículo 1308.- Transcurridos dichos tres días, no podrá admitirse ninguna solicitud sobre tachas.
es el derecho que tiene el tenedor del titulo de crédito para entablar un acción judicial.
Artículo 1349.- Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano. Se promueven verbalmente en la audiencia o por escrito.
Artículo 1277.- Presunción es la consecuencia que la ley o el juez deducen de un hecho conocido, para averiguar la verdad de otro desconocido: la primera se llama legal, y la segunda humana. Artículo 1278.- Hay presunción legal: ( son los artículos establecidos en la ley) I.- Cuando la ley la establece expresamente. II.- Cuando la consecuencia nace inmediata y directamente de la ley. Artículo 1279.- Hay presunción humana (se acredita con el hecho principal) cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel. Artículo 1280.- El que tiene á su favor una presunción legal, solo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción. Artículo 1281.- No se admite prueba contra la presunción legal: I. Cuando la ley lo prohíbe expresamente; II. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar. Artículo 1282.- Contra las demás presunciones legales y contra las humanas, es admisible la prueba.
R:cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución Cuales son las demandas que traen aparejada ejecución…
Sentencia ejecutoria =ya es cosa juzgada, se solicita copias certificadas y promover ejecutivo mercantil Instrumentos públicos, testimonios y copias certificadas = ya se puede llevar el juicio ejecutivo mercantil Confesión judicial del deudor =declararse confeso en juicio ordinario se solicita copias y pasa al juicio ejecutivo mercantil –Títulos de crédito –Decisión de los peritos –Facturas y cuentas corrientes –Convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios En que orden se embargaran los bienes
1:Mercancías 2:Créditos de fácil cobro 3:Demás muebles del demandado 4:Inmuebles 5:Acciones y derechos del demandado Excepciones y defensas art. 140
3 1 Falsedad de titulo 2 Fuerza o miedo 3 Prescripción o caducidad del titulo 4 Falta de personalidad en el ejecutante. O reconocimiento de la firma del ejecutado 5 Incompetencia del juez 6 Pago o compensación 7 Remisión o quita 8-Oferta de no cobrar o espera 9-Novación del contrato