Portada » Derecho » Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario
Debido a que puede incluir una nueva pretensión, es una
Acumulación de pretensiones sucesivas.
2)Explique
Por qué se afirma que la reconvención no constituye una defensa tendiente a
Anular o rechazar la pretensión del actor?
Debido a que no se considera
Una defensa sino un ataque; es una demanda reconvencional que debe introducir
En la litis un objeto nuevo, de tal naturaleza, que no puede ser satisfecho con
El simple rechazo de la demanda del actor.
· Aun siendo
Una demanda independiente, no se propone mediante libelo separado, sino en el mismo
Escrito de la contestación de la demanda.
·Debe expresarse con claridad
Y precisión el objeto de la reconvención y su fundamento, y si dicho objeto
Fuera distinto al del juicio principal, se le debe determinar.
·Debe ser introducida en el
tribunal donde está pendiente el proceso primitivo al cual se acumula la
Reconvención, y a s vez, debe ser introducida durante el tiempo que se señala
En la contestación de la demanda (20
Días).
La compensación es una figura regular en el derecho
Sustantivo, mientras que la reconvención es una figura procesal. La primera es
Una forma de extinción de las obligaciones porque se cruzan obligaciones de
Signo distinto o contrarias y se compensan de mero derecho, y la segunda es una
Simple figura procesal.
Son
Unas conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en el lapso
Procesal correspondiente, contentivos de los pormenores al asunto controvertido,
Así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital
Para la solución de la controversia.
7)Señale
La oportunidad para presentar los informes en la Primera Instancia del Juicio
Ordinario, en los casos en que hubiere sido pedida la constitución del Tribunal
Con Asociados y en aquellos casos en los cuales hubiere sido pedida la
Constitución del Tribunal con Asociados. (12)
En los casos en los que hubiere sido pedida la
Constitución del Tribunal sin Asociados la oportunidad para presentarlos es al
15to día siguiente al vencimiento del lapso probatorio. Y en los casos en los
Que hubiere sido pedida la constitución del Tribunal con Asociados la
Oportunidad para presentarlos 15to día siguiente a la constitución del tribunal.
8)¿En
Qué oportunidad procesal podrán solicitar las partes la constitución del
Tribunal con jueces asociados en Primera Instancia y ante el Tribunal de
Alzada? (13)
En alzada, la constitución del Tribunal Superior debe
Formularse dentro de los cinco días siguientes a la llegada del expediente a
Dicho órgano jurisdiccional.
Debe transcurrir el lapso establecido para que puedan
Consignarse observaciones a los informes, y vencido éste, comienza el término
Establecido para la decisión de la causa. (lapso de 8 días)
Si no hay informes, no hay observaciones que formular, y
Por consiguiente tampoco hay lugar a la apertura del lapso para presentarlas.
11)¿Cuándo
Se inicia el término para dictar sentencia en aquellos casos en los cuales las
Partes no presentan informes?
El término para dictar sentencia se inicia al día
Siguiente de aquél previsto para la consignación de los informes.
12)Qué
Ocurrirá con el lapso establecido para las observaciones cuando las partes o sólo
Una de ellas presenta sus informes en la oportunidad legal para ello?
En cuyo caso que esto ocurra, debe transcurrir el lapso
Establecido para que puedan consignarse observaciones a los informes, y vencido
éste, comienza el término establecido para la decisión de la causa
13)La
Circunstancia de no haber presentado sus informes una de las partes, constituirá
Obstáculo para que la misma consigne dentro del plazo respectivo, sus
Observaciones escritas a los que hubiere presentado la parte contraria? Razone
Su respuesta. (14)
Según la sentencia
SCC,
27/06/1996, Juicio María Milagros Meilán de Dorribo vs. Banco Vilbao Vizcaya,
El hecho de no haber presentado informes
Por una de las partes, no es impedimento para que la misma consigne,
Dentro del plazo legal respectivo, sus observaciones escritas a los que hubiere
Presentado la contraria.
Según el artículo 512 del CPC,
La falta de presentación de los informes no interrumpe la causa.
15)Qué
Otras peticiones, alegatos o defensas que pudieran tener influencia
Determinante en la suerte del proceso, podrán alegarse en los informes? (15)
Se pueden presentar todas las peticiones, alegatos o
Defensas que pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso,
Como la confesión ficta, la reposición de la causa, u otras similares para la
Solución de la controversia.
Esta función posee cierta limitación o alcance pues, esta
No es perpetua, se extingue una vez que cumplen el deber de dictar l sentencia
Definitiva para la cual fueron llamados.
“El mandato
Jurídico individual y concreto, creado por el juez, mediante el proceso en el
Cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda”. Rengel
Romberg
18)¿Cómo
Se clasifican las sentencias, atendiendo: a) al criterio del proceso y b) con
Relación al derecho que ponen en vigor. Cite un ejemplo de cada una. (17)
A)
Se dictan al final de la etapa de cognición y
Regularmente ponen fin al juicio acogiendo o rechazando la pretensión del
Demandante, llamadas también sentencias de mérito.
Sentencias
Interlocutorias con fuerza de definitiva.
Son
Aquellas dictadas en el curso del proceso, que no ponen fin al juicio, ni
Resuelven el fondo de la controversia. Se dictan para resolver cuestiones
Incidentales, vgr., el fallo en el
Cual el juez ordena que se constituya una fianza para proveer al embargoo
Cualquier otra medida preventiva solicitada; decisión sobre las cuestiones
Previas; la admisión o negativa de admisión de una prueba; la acumulación de
Autos; la decisión que declara la perención de la instancia; la decisión que se
Pronuncia sobre la oposición a una medida cautelar i)
Interlocutorias con fuerza de definitiva:
aquellas que ponen fin al juicio,
Como las que resuelven las cuestiones previas de los ordinales 9°, 10° y 11°
Del Art. 346 del CPC, al ser declaradas con lugar, siendo su efecto desechar la
Demanda y extinguir el proceso.
son
Las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin producir aquellos
Efectos. Mediante aquellas el juez concede peticiones de las partes relativas
Al desarrollo del proceso, mediando oposición de la contraparte, o sin ella,
V.Gr., la que admite
O niega una
Prueba promovida; la que resuelve sobre la declaración de pobreza
Solicitada, por una parte;
La que resuelve sobre la inhibición o recusación del
Juez, etc.
contempladas
En el Art. 245 CPC, conforme al cual la sentencia puede ser de reposición de la
Causa por motivo legal y al estado que en la propia sentencia se
Determine. La importancia de la
Distinción entre sentencias definitivas e interlocutorias, radica en la vía
Recursiva de ambas:
En cuanto a la sentencia definitiva, el recurso de
Apelación siempre procede, salvo que una disposición legal, establezca lo
Contrario. Y se oye en ambos efectos (Arts. 288 y 290 CPC).En el caso de la sentencia interlocutoria, la
Apelación sólo procede cuando exista un gravamen que no sea susceptible de
Reparación por la sentencia definitiva, y se oye en un solo efecto. (Arts. 289
Y 291 CPC).
Los seis requisitos de forma,
Contemplados en el Art. 243 CPC, la sentencia permiten dividirla en tres partes
Esenciales que debe contener toda sentencia, a saber:
En esta parte, se narran todos los hechos ocurridos
En el proceso, los alegatos sostenidos por el actor y la defensa contenida en
Los alegatos del demandado, el señalamiento de las partes, el objeto de la
Acción y de una manera general, todo cuanto haya ocurrido en el proceso
En esta parte el juez valora los hechos con vista a las pruebas traídas a
Los autos, a los fines de dictar la decisión pertinente; esto es, subsume los
Hechos al derecho invocado. Asimismo, comprende los fundamentos de derecho de
La decisión, pues se determinan las razones de hecho y de derecho que le han servido
De base al juzgador para dictar su fallo. El juez debe analizar todas las
Pruebas promovidas por las partes, para aplicar luego las disposiciones legales
Pertinentes, los principios doctrinarios, la jurisprudencia, los principios de
Equidad, si no existiere ningún precepto en el cual está comprendido el
Problema. En esta parte se expresan los motivos que tuvo el juez para dictar su
Decisión.
Esta parte define el problema discutido, donde
Consta efectivamente la decisión, que declara sin lugar o con lugar la
Pretensión. Contiene la decisión propiamente dicha, que debe ser expresa,
Positiva y precisa, con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o
Defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia, y
La determinación de la cosa objeto sobre la cual recaiga la decisión.
Estos requisitos aparecen señalados en el Art. 243 CPC.
Esta disposición prevé que toda sentencia “debe contener:
3. Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos
En que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos
Que constan en autos.
5. Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la
Pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún
Caso pueda absolverse de la instancia.
21)¿En
Qué parte del fallo, según la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Justicia, deben determinarse o indicarse las
Partes y sus apoderados?
Sentencia de fecha 23-3-42
22) ¿Acarrea la omisión de los nombres de las
Partes y sus apoderados, la nulidad de la sentencia, según la jurisprudencia de
La Sala de Casación Civil?. Razone su
Respuesta. (20)
La omisión de los nombres de los apoderados de las partes
No acarrea la nulidad del fallo, en virtud de que quienes limitan subjetivamente
La cosa juzgada son las partes y no sus representantes, según la SCC-TSJ
Sucede cuando la controversia queda delimitada por la
Pretensión deducida y por las excepciones y defensas opuestas, y se cumple con
Ello, realizando una síntesis de la pretensión demandada y de lo expuesto por
El accionado en la oportunidad de integrarse el proceso, sin que se deban
Transcribir o relacionar la totalidad de las actuaciones realizadas en el
Mismo, conducta esta última que restaría a dicha síntesis precisión y brevedad
Consiste en que la motivación debe estar constituida por
Las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del
Dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos
Con ajustamiento a las pruebas que los demuestran, y las segundas, la
Apreciación de éstos, de acuerdo a los preceptos y a los principios atinentes