Portada » Derecho » Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario
tiene por objetoel ofrecimientoy admisión de los medios de prueba, así como
La depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio.
iniciará con el escrito de acusación que
Formule el Ministerio Público y comprenderá todos los actos previos a la
Celebración de la audiencia intermedia
La segunda fase dará inicio con la
Celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del auto de
Apertura a juicio.
Una vez presentada la acusación,
El Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con
Dicha notificación se les entregará copia de la acusación.
Consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el
Proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio.
La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:
3.La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos
Atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
Dentro de
Los diez días
1.Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre
Las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su
Corrección.
El Juez de control, en el mismo auto en que tenga por presentada la
Acusación del Ministerio Público, señalará fecha para que se lleve a cabo la
Audiencia intermedia, la cual deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser
Menor a treinta ni exceder de cuarenta días naturales a partir de presentada la
Acusación.
Los acuerdos probatorios son
Aquellos celebrados entre el Ministerio Público y el acusado, sin oposición
Fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos
De los hechos o sus circunstancias.
2.Sobreabundante: por referirse a diversos medios de
Prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya
Superado, en reiteradas ocasiones;
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de
Apertura de juicio que deberá indicar:
3.Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones
Formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la
Acusación;
5.Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la
Audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;
PROTOCOLOS
DE LA AUDIECIA ORAL:
Artículo 348. Juicio:
El juicio es la etapa de decisión de las
Cuestiones esenciales del proceso.
El Tribunal de enjuiciamiento una vez que reciba el auto de
Apertura a juicio oral deberá establecer la fecha para la celebración de la
Audiencia de debate, El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días
De anticipación al comienzo de la audiencia.
Los jueces que hayan intervenido en alguna etapa del procedimiento anterior
A la audiencia de juicio no podrán fungir como Tribunal de enjuiciamiento.
Prueba en el juicio oral
Libertad probatoria:
Todos los hechos y circunstancias aportados para la
Adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier
Medio pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código.
La
Prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de
Derechos fundamentales, o si no fue incorporada al proceso conforme a las
Disposiciones de este Código.
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia
Deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las
Excepciones expresamente previstas en este Código.
El Tribunal de enjuiciamiento
Valorará la prueba de manera libre y lógica. Sólo se podrá condenar al acusado
Si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable.
En caso de duda razonable, el Tribunal de enjuiciamiento absolverá al imputado.
PRUEBA TESTIMONIAL
Artículo 360. Deber de testificar:
Toda persona tendrá la obligación de
Concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad de cuanto
Conozca y le sea preguntado; asimismo, no deberá ocultar hechos,
Podrán
Abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o
Concubinario, conviviente del imputado, la persona que hubiere vivido de forma
Permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho.
Los
Testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán
Ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de
Lo cual se deberá dejar constancia.
Si el testigo debidamente citado no se presentara a la
Citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará
Comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar
Ningún otro medio de apremio.
Cuando
Deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por
Su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los
Delitos de violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las
Partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos
Especializados.
Podrá
Ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos,
Objetos o circunstancias relevantes para el proceso, fuere necesario o
Conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u
Oficio.
En la sentencia absolutoria,
El Tribunal de enjuiciamiento ordenará que se tome nota del levantamiento de
Las medidas cautelares, en todo índice o registro público y policial en el que
Figuren, y será ejecutable inmediatamente
La
Sentencia condenatoria fijará las penas, o en su caso la medida de seguridad, y
Se pronunciará sobre la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de
Alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad
Previstas en la ley.
El desahogo de los medios de prueba para la
Individualización de sanciones y reparación del daño procederá después de haber
Resuelto sobre la responsabilidad del sentenciado. El debate
Comenzará con el desahogo de los medios de prueba que se hubieren admitido en
La etapa intermedia. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables
Las normas relativas al juicio oral.
El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución
O condena.
En cuanto no sean
Oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán
Ejecutables sin necesidad de declaración alguna.
El Tribunal de
Enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia
Condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez
Que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades
Penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido
Cumplimiento.
CUALES
RECURSOS PROCEDEN
Revocación
Artículo 465. Procedencia del recurso de revocación:
El recurso
De revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en
Las que interviene la autoridad judicial en contra de las resoluciones de mero
Trámite que se resuelvan sin sustanciación.
Apelación
Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables
Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de
Control:
1.Las que nieguen el anticipo de prueba;
2.Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no
Los ratifiquen;
3.La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
4.La negativa de orden de cateo;
5.Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas
Cautelares;
las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la
Audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión
Escrita que se emita en los términos establecidos en el presente Código
El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se
Interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de
Los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la
Notificación
Una
Vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para
Que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por
Escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.
La sentencia que resuelva el recurso al que se
Refiere esta sección, podrá ser dictada de plano, en audiencia o por escrito
Dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma.
La
Sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien
Ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.