Portada » Derecho » Plazo para apelar sentencia interlocutoria
Este frecuente procedimiento se
Produce en todos aquellos casos en los
Cuales es necesario acudir a los bienes del deudor, muebles o inmuebles, para
Enajenarlos y satisfacer con su precio al ejecutante.
Es un acto judicial preventivo
Referido a la facultad de disposición, mediante el cual se incauta en forma
Provisional, bienes muebles o inmuebles del patrimonio del deudor, sin
Perjuicio de la oposición del éste o de terceros, con la finalidad de asegurar
El cumplimiento de la sentencia.
Puede ser preventivo o temporal,
Mediante el cual se asegura el resultado en juicio de condena y solo recae
Sobre bienes muebles; o ejecutivo, que
Conlleva la ejecución de una sentencia y puede decretarse indistintamente sobre
Bienes muebles o inmuebles.
Es de naturaleza precautelar, puede
Decretarse en cualquier estado y grado de la causa cuando exista presunción
Grave de riego de que queda ilusoria la ejecución del fallo y tal circunstancia
Conste en autos, e igualmente cuando se constituya caución por los daños y
Perjuicios que pudiera ocasionar el mismo.
Esta medida recae sobre bienes muebles
Propiedad del demandado, pudiendo oponerse éste o un tercero.
El embargo ejecutivo (Artículo 534)
Salvo procedimientos especiales,
Procede a requerimiento de parte, cuando existe una sentencia definitivamente
Firme con carácter de cosa juzgada, recae sobre bienes muebles e
Inmuebles, solo acepta la oposición de tercero y nunca puede ser suspendido con
Caución.
1.- Limita la facultad de disposición,
En el entendido de que el propietario no puede realizar ningún acto de
Enajenación o gravamen luego de dictada la medida de embargo
2.-No elimina el derecho de propiedad,
Pues en caso de remate, al deudor le pertenece el remanente una vez canceladas
Sus deudas.
3.-Determina por la ley nulidad, de
Todo acto de administración o disposición realizado con posterioridad a la
Practica del mismo por el registrador.
4.-Implica responsabilidad por los
Daños y perjuicios ocasionados por el registrador, que no se abstenga de
Registrar toda escritura referida a enajenación o gravamen de un inmueble
Embargado o de un derecho que sobre él tengo el ejecutado, incumplimiento la
Orden de un juez que le participe el embargo.
Es un funcionario público de carácter
Accidental, auxiliar de la administración de justicia, que requiere para
Ejercer sus funciones de una autorización del Ministerio de Relaciones Interior
Y Justicia, y su remuneración es considerada el molumento judicial sometidos a
Arancel.
3.- Realizar los gastos necesarios
Para la conservación, recolección, beneficios y realización de los frutos de
Los bienes depositados.
6.- Rendir cuenta de su gestión dentro
De los cinco (5) días siguientes al remate judicial o en el lapso que fije el
Juez.
7.- Remitir al Ministerio de
Relaciones Interiore y Justicia dentro de los seis (6) primeros días de cada
Mes una relación detallada de los depósitos.
1.- Derecho de retención sobre los
Bienes depositados, cuando estos deban ser entregados a la parte que solicitó
El embargo o a la persona que se obligó a pagar los gastos del depósito, hasta
Tanto le sea cancelada su deuda.
Personas que pueden o no pueden ser
Depositarios.
Toda persona natural, civilmente hábil
Y con capacidad jurídica que obtenga autorización del Ministerio de Relaciones
Interior y Justicia, puede ser depositaria. Igual mente las personas jurídicas.
: Toda persona natural, civilmente hábil y
Con capacidad jurídica que obtenga la autorización del Ministerio de Interior y
Justicia, pueden ser depositarias igualmente las persona jurídicas.
1.- El ejecutante, ni sus parientes
Dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes, servicios
Domésticos, salvo disposición expresa de la Ley y sin el consentimiento expreso
Del ejecutado.
2.- Los funcionarios y empleados del
Tribunal, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus
Dependencias, servicios domésticos.
3.- El ejecutado, ni sus parientes
Dentro del cuarto grado de consanguinidad, sus dependientes, servicios
Domésticos, sin el consentimiento del ejecutante.
Excepcionalmente, el tribunal podrá
Nombrar Depositario Judicial al ejecutado, cuando la medida de embargo sea
Preventiva y recaiga sobre muebles u objetos de su habitación y hogar
Legalmente embargables.
: Todo depósito judicial se confiara a
Las personas legalmente autorizadas para tal fin. Si no hubieren personas
Legalmente autorizadas en el lugar en que estén situados los bienes o si por la
Urgencia no pueden concurrir al acto del embargo, el tribunal podrá confiar el
Deposito en personas solventes y responsables hasta tanto se efectué el
Deposito en personas calificadas por la ley.
Puede ser ejercida la oposición en el
Propio acto donde se practica la medida, o después de practicada y hasta el día
Siguiente de la publicación del último cartel de remate.
Cuando se trata de embargo preventivo,
Puede oponerse el deudor o demandado y el tercero, mientras que en el embargo
Ejecutivo solo puede oponerse un tercero, la parte tiene la posibilidad de
Suspender la ejecución en los casos previstos en el artículo
532 del C.P.C.
(Cumplimiento Voluntario, Prescripción
De la Ejecución).
Para que la oposición al embargo
Implique su suspensión, se requiere.
Tiene lugar, cuando el ejecutante o el
Ejecutado se oponen a la pretensión de un tercero con otra prueba fehaciente,
Se suspende el embargo, y se abre una articulación probatoria de ocho (8) días
Y se decidirá al noveno sin término de la distancia. De ésta decisión se oírá apelación en un solo efecto,
Remitíéndose al Tribunal Superior las copias certificadas que señalen las
Partes.
Igualmente la parte afectada por el
Fallo anterior podrá, en lugar de apelar intentar la acción por tercería.
De conformidad con el artículo 312,
Procede el recurso de casación en los casos de oposición al embargo, ya sea de
Parte o de terceros.
Si después de practicado el embargo,
Transcurren más de tres (3) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución,
Quedarán liberados los bienes embargados.
Si del justiprecio que se haya
Efectuado se desprende que será necesario para la ejecución que se embarguen
Nuevos bienes además de los ya embargados o que la medida se traslade de unos
Bienes a otros, así podrá decretarlo el juez.
La publicidad es un requisito
Indispensable no solo para que pueda procederse al remate, sino también para
Garantizar derechos de terceros, quienes podrán hacer oposición al embargo
Hasta el día siguiente de la publicación del último cartel de remate.
Si se trata de bienes muebles, se
Publicarán tres carteles, de tres en
Tres días, en un periódico del lugar donde tenga su sede el tribunal, y además
En uno del lugar donde estén situados los bienes; en el caso de bienes
Inmuebles, se publicarán tres carteles, de diez en diez días en un periódico
Del lugar donde tenga su sede el tribunal, y además en uno del lugar donde
Estén situados los bienes.
Las partes pueden acordar durante la
Ejecución, efectuar el remate mediante la publicación de un solo cartel,
Siempre que no hayan terceros afectados. Si al día siguiente de la publicación
Del cartel, se presentan un tercero opositor, se suspenderá el acuerdo y se
Procederá como se indicó anteriormente.
CERTIFICACIÓN
DE GRAVÁMenes DEL JUSTIPRECIO. FORMA DE DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS POR LAS
PARTES. RECUSACIÓN DE LOS PERITOS
(ARTÍCULO 555)
El justiprecio lo realizarán tres (3)
Peritos, uno designado por cada parte y un tercero nombrado por ambas o en su
Defecto por el tribunal. Al efectuarse la designación las partes deberán
Consignar en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por
éste aceptado su elección; de no ser así el nombramiento lo efectuará el juez en el mismo acto.
residir en el lugar donde estén situados los
Bienes y poseer conocimientos prácticos de las carácterísticas, calidad y
Precios de la cosas que serán objetos del justiprecio.
Si las cosas que deban ser sometidas a
Peritaje fuesen de diversa especie y naturaleza se harán tantos peritajes como
Sean necesarios.
Los peritos pueden ser recusados en el mismo
Día de su nombramientos o dentro de los dos días siguientes al mismo, siendo
Este lapso preclusivo. De verificarse la recusación dentro del lapso
Mencionado, la parte que nombró al perito dentro de los tres días siguientes a
La recusación deberá exponer sus alegatos y se abrirá una incidencia probatoria
De ocho día decidiendo el juez al noveno. Si es declarada con lugar la
Recusación de designará a un nuevo perito.
El tribunal de la causa comisiona a un
Tribunal de la misma categoría que tenga jurisdicción en el lugar donde se
Encuentren los bienes a fin de que se realice el justiprecio.
Artículo 558.
Designados los peritos y pasada la
Oportunidad de su recusación, las partes presentarán al Tribunal a los que
Hayan nombrado para que el Juez tome juramento de cumplir su encargo con
Honradez y conciencia. Si hubiere peritos designados por el Tribunal serán
Notificados mediante boleta, a menos que éstos se presenten voluntariamente.
Una vez juramentados los peritos, el
Juez, de acuerdo con ellos, fijará oportunidad para que concurran al Tribunal,
Y reunidos en la oportunidad señalada, oírán las observaciones que deseen
Hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de
Las cosas.
Si las partes no concurrieren, o una
Vez oídas éstas en el caso de que lo hagan, conferenciarán en privado en la
Misma sede del Tribunal y procederán a efectuar la fijación del justiprecio, el
Cual será fijado por mayoría de votos. Si no pudiere haber acuerdo entre los
Peritos para la fijación del justiprecio el Juez oírá las razones de cada uno,
Y en el mismo acto establecerá el justiprecio.
El mismo día de la reuníón de los
Peritos en el Tribunal para la fijación del justiprecio, podrán las partes
Impugnar el resultado por error sobre la identidad o calidad de la cosa
Justipreciada, lo cual probarán dentro de los cinco días siguientes, resolviendo
El Juez el sexto día la pretensión del
impugnante, y en caso de declarar
Firme el justiprecio fijado por los peritos impondrá al impugnante una multa de
Mil bolívares. De la decisión del Juez no se oírá apelación.
Deberá proponerse el mismo día de su nombramiento o
En los dos días subsiguientes. Propuesta esta, el perito, o la parte que lo
Nombra, consignara dentro de los 3 días siguientes a la proposición de la
Reacusación, las razones que tengan que invocar contra ella, y la incidencia de
Reacusación quedara abierta a pruebas por 8 días decidiendo el juez al noveno
Día.
: una vez
Juramentados, el juez de acuerdo con ellos fijara la oportunidad para que
Concurran al tribunal, y reunidos en la oportunidad señalada oírán las
Observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la
Fijación del valor racional de las cosas.
Las partes pueden, de mutuo acuerdo
Celebrado durante la ejecución, efectuar ellas el justiprecio de los bienes que
Serán objeto del remate, siempre que no haya terceros interesados que puedan
Perjudicarse con la fijación que hagan. En caso de que se presente algún
Tercero e impugne la fijación que hayan hecho las partes, acreditando ante el
Juez su interés, se dejará sin efecto la fijación que hayan hecho las partes y
Se procederá a la fijación de justiprecio por medio de peritos en la forma
Prevista en este Capítulo.
Cuando el justiprecio es declarado
Valido el juez no puede dejar de estimarlo. Si por el contrario, es declarado
Su nulidad, el órgano judicial acordará un nuevo justiprecio de acuerdo a lo
Pautado en la ley.
: de la reuníón y decisiones de los peritos se levantara
Un acta que contendrá las razones y argumentos que sirvieron de fundamento para
La fijación del justiprecio mediante escrito que entregarán al tribunal el día
Fijado para la reuníón.
Si se
Agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte
Perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer
El correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a el.