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Tanto el ahorro obligatorio como el voluntario son administrados a partir del mes de agosto de 2002 bajo un esquema de multifondos. Son cinco tipos de Fondos diferenciados por la proporción de su portafolio invertida en títulos de renta variable. El principal objetivo es incrementar el valor esperado de las pensiones que obtendrán los afiliados, debido a la posibilidad de invertir en una cartera de activos financieros cuyo riesgo está asociado al horizonte de inversión del afiliado.
Además permite a los afiliados lograr una distribución de cartera más acorde con sus preferencias y necesidades, en cuanto a riesgo y rentabilidad.
como se diferencian los tipos de multifondos:
Cada fondo está invertido en instrumentos de renta fija e instrumentos de renta variable. Los distintos tipos de Fondos de Pensiones se diferencian por la proporción de sus recursos invertidos en títulos financieros de renta variable, los cuales se caracterizan por tener un mayor riesgo y una mayor rentabilidad esperada. El Fondo Tipo A, tiene una mayor proporción de sus inversiones en renta variable, la que va disminuyendo progresivamente en los Fondos B, C, D y E.
Las Cuentas de Capitalización Individual son registros que crean las AFP a nombre de cada afiliado, donde se van registrando los movimientos que se realizan en el Fondo de Pensiones para dicho afiliado, tales como: Cotización obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 67,4 UF (El tope imponible es reajustado anualmente según la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales). Cotización voluntaria de la remuneración y renta imponible mensual (hasta un máximo de 50 U.F. para acogerse a la excepción tributaria de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 20 del D.L. 3.500). Depósitos Convenidos, pactado con su empleador para financiar una pensión anticipada, o ser retirado como Excedente de Libre Disposición. Cotización adicional o comisión por depósito de cotizaciones, destinada al financiamiento de la A.F.P., incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) .En el caso de los trabajadores dependientes, la parte de la cotización adicional destinada al financiamiento del SIS será de cargo del empelador con excepción de aquellos trabajadores que estén percibiendo subsidio previsional. Cotización por trabajo pesado del 4% o 2% si el trabajo por realizar es calificado como pesado por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN).
Su afiliación es automática por el hecho de iniciar labores y se formaliza suscribiendo el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP. A partir del 1 de agosto de 2010, los afiliados que inicen labores por primera vez, deberán incorporarse a la AFP Modelo por 24 meses, la cual se adjudicó la primera licitación del servicio de admnistración de cuentas de capitalización individual, establecida en la ley de Reforma Previsional del año 2008.
Para optar por el Sistema Previsional del D.L. 3.500, debe suscribir el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP seleccionada a través de la página web de ésta, en una de sus agencias o a través de un representante de la AFP.
El trabajador independiente se entiende afiliado al Sistema Previsional del D.L. 3.500 e incorporado a la AFP a partir del día en que pagó la primera cotización. Con el primer pago la Administradora tiene la obligación de crearle un registro en el Archivo de Afiliados y su cuenta personal. Sin perjuicio de ello, debe suscribir una Solicitud de Incorporación, ya que ahí se registrarán sus datos personales y los de sus beneficiarios.
La afiliación al sistema puede ser efectuada a contar del 1° de octubre por los interesados, mediante el formulario Solicitud de Incorporación en la AFP. Si la persona que desea abrir una cuenta de capitalización individual voluntaria, ya se encontraba afiliado a una Administradora por haber sido trabajador dependiente o independiente, la primera cotización como afiliados voluntarios determina la apertura y mantención de las cuentas de capitalización individual voluntarias. comisiones afp:
Es la retribución que la Administradora recibe de parte del afiliado, por su gestión de recaudar las
cotizaciones, invertir los Fondos, llevar los registros de las Cuentas de Capitalización Individual y, en general, realizar todas aquellas operaciones que involucra la administración de los fondos previsionales. Las comisiones son determinadas libremente por cada Administradora, con carácter uniforme para todos sus afiliados. ¿Por qué conceptos pueden cobrar comisiones las AFP? Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias: Comisión porcentual por acreditación de cotizaciones. Esta corresponde a la Cotización Adicional fijada por cada Administradora y se determina en base a un porcentaje de la remuneración imponible del afiliado. Varía según se trate de un trabajador activo (dependiente, independientes o voluntarios) o pensionado. Trabajadores independientes afectos al art. 42 N°2 Ley de la renta, la comisión que se les
cobrará, corresponderá al porcentaje promedio de las comisiones que la Administradora a la que pertenezca el afiliado, hubiese cobrado en el ejercicio anterior al pago de las cotizaciones. (A partir de enero 2012) Una comisión porcentual sobre el valor de la pensión, cuando el afiliado se encuentra pensionado bajo la modalidad de Retiro Programado o percibiendo Renta Temporal. Cuenta de Ahorro
Voluntario: Comisión porcentual sobre el saldo administrado de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Cuenta de Ahorro de Indemnización: Comisión porcentual sobre Aportes de Indemnización Obligatoria o Sustitutiva. Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (Individual y Colectivo): Comisión porcentual sobre el saldo de Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos Convenidos. desafiliacion: Se entiende por Desafiliación, cuando un trabajador afiliado al Sistema Previsional de las AFP vuelve al Antiguo Régimen de Pensiones, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas y requisitos que en este último se establecen. Emitida la Resolución que aprueba la desafiliación, la AFP debe enviar el saldo de la cuenta individual de cotizaciones obligatorias, a la Caja que corresponda. requisitos: Personas que, teniendo imposiciones en alguna Caja de Previsión, no tengan derecho al Bono de Reconocimiento. Certificado de nacimiento original Declaración referida a que el afiliado reconoce y acepta las mayores tasas de cotización del régimen previsional antiguo. Quienes tengan derecho al Bono de Reconocimiento calculado sólo en base al 10% de las remuneraciones posteriores al 30 de junio de 1979 y que tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979. tramites: El proceso de desafiliación del Sistema comienza cuando el afiliado que cumple con alguno de los requisitos señalados anteriormente, concurre a la AFP donde se encuentra incorporado para que ésta complete los antecedentes en la Solicitud de Desafiliación, que posteriormente deberá ser
suscrita por el trabajador. beneficios tributarios:Estas formas de ahorro tienen importantes beneficios tributarios, permitiendo que el trabajador elija el régimen que afectará a sus aportes, en consideración al pago o exención de impuestos al momento del aporte o retiro de los recursos de ahorro voluntario. En consecuencia el afiliado podrá optar por uno de los siguientes regímenes tributarios:
a. Los aportes no se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados pagan impuesto sólo por la rentabilidad obtenida. La AFP o Institución Autorizada informan la rentabilidad de los retiros al trabajador y al SII, para su declaración de impuestos. El retiro de los aportes por el trabajador, no serán gravados.
b. Los aportes se rebajan de la base imponible del impuesto único de segunda categoría. Cuando los fondos son retirados desde la AFP o Institución Autorizada, retienen en calidad de impuesto único el 15% de su monto. Al momento del retiro de los aportes el trabajador deberá cancelar una sobretasa al impuesto global complementario que está obligado a pagar o ser retirados como excedentes de libre disposición, si corresponde.
Una vez elegido un régimen tributario, el afiliado siempre podrá optar por el otro régimen, para los sucesivos aportes que efectúe por concepto de ahorro previsional voluntario o ahorro previsional voluntario colectivo. En todo caso, el monto total de los aportes que se realicen acogiéndose a uno u otro régimen tributario, no podrá exceder de seiscientas unidades de fomento por cada año calendario.
Adicionalmente, aquellos trabajadores que opten por ahorrar mediante el régimen tributario señalado en la letra a. anterior, recibirán una Bonificación del Estado por el ahorro que destinen a adelantar o incrementar su pensión.
Esta Bonificación será de cargo fiscal equivalente al 15% de todo o parte del ahorro del trabajador destinado a adelantar o incrementar su pensión, con un máximo de 6 UTM. La bonificación anual se hará respecto de la suma de APV y APVC que realice el trabajador, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones efectuadas por éste.
Si el trabajador efectúa retiros antes de pensionarse la AFP gira de la Bonificación a la Tesorería General de la República el 15% de los fondos retirados. La Bonificación y su rentabilidad no estarán afectas al Impuesto a la Renta en tanto no sean retiradas.
Además, estos ahorros no son considerados en la determinación del derecho a la garantía estatal de pensión mínima, ni del aporte adicional para efectos de las pensiones de invalidez y sobrevivencia.