Portada » Magisterio » Plan de Centro, Proyecto Educativo y ROF en Centros Educativos
– El texto consolidado de la LOE (2018), en el artículo 125, señala que los centros, al principio de curso, elaborarán una Programación General Anual que “recoja todos los aspectos relativos a la organización y el funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y los planes de actuación acordados y aprobados”.
– Corresponde al Equipo Directivo elaborar el Plan de Centro (también denominado Programación General Anual). Dicho equipo requerirá la colaboración e implicación del equipo técnico de coordinación pedagógica y de otros órganos de coordinación docente. Además, el Claustro formulará propuestas al Equipo Directivo para la elaboración del Plan de Centro (artículo 20 del Decreto 328/2010).
– El Plan de Centro de los centros públicos, según la LOE (2006), artículo 127, era aprobado y evaluado por el Consejo Escolar, respetando los aspectos docentes que son competencia exclusiva del Claustro de maestros. La LOMCE (2013), en el artículo único: término 81, estableció que compete al Director aprobar la Programación General Anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro en relación con la planificación y organización docente (así aparece ya en el texto consolidado de la LOE, 2018, artículo 132). El Consejo Escolar continúa evaluando el Plan de Centro.
– En los centros privados concertados, corresponde al Consejo Escolar informar y evaluar la Programación General del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo directivo (artículo 57 del texto consolidado de la LODE, 2013).
– En la Ley de Educación de Andalucía (LEA, 2007) se indica que dicho Plan tendrá un carácter plurianual, obligará a todo el personal del centro y vinculará a la comunidad educativa del mismo (artículo 126.2 de la LEA, 2007). Además se apunta que será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general (artículo 126.3 de la LEA, 2007). El Plan de Centro estará integrado por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión del centro (artículo 126.1 de la LEA, 2007).
Definición : El principio de autonomía pedagógica de los centros, expresado en nuestras leyes, se concreta en el Proyecto Educativo del Centro (PEC).
– El artículo 120.1 del texto consolidado de la LOE (2018) indica que “los centros dispondrán de autonomía pedagógica en el marco de la legislación vigente y en los términos recogidos en la presente ley y en las normas que la desarrollan”.
– En la práctica, este artículo implica que cada centro podrá elaborar, aprobar y ejecutar su
– El PEC constituye las señas de identidad del centro y expresa la educación que desea y va a desarrollar dicho centro.
– La finalidad del PEC es dotar de coherencia y personalidad propia a los centros.
– En su elaboración y desarrollo se fomentará la implicación y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa (artículo 127.3 de la LEA, 2007).
–El Proyecto Educativo de los centros privados podrá incorporar el carácter propio de la institución, que establece el titular o titulares (artículo 115 del texto consolidado de la LOE, 2018), y que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución Española y en las leyes.
– Tras la aprobación de la LOE (2006), el PEC incorpora la concreción de los currículos establecidos previamente por las Administraciones educativas, y que corresponde fijar y aprobar al Claustro (artículo 121 del texto consolidado de la LOE, 2018).
– Por tanto, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, incluirán en sus proyectos educativos la concreción y secuenciación de los contenidos curriculares, así como los criterios generales para elaborar las propuestas pedagógicas de la Educación Infantil.
– Dichos centros tendrán en cuenta, evidentemente, las necesidades de su alumnado y las características específicas del entorno social y cultural en el que se encuentran.
– Además, el Proyecto Educativo también contemplará los siguientes aspectos: –La forma de atención a la diversidad del alumnado.- La acción tutorial. – El plan de convivencia del centro. – Los objetivos, los valores y las prioridades de actuación del centro. –Tratamiento transversal en las áreas de la educación en valores.
-En el marco de lo establecido por las Administraciones educativas, los centros establecerán sus proyectos educativos, que deberán hacerse públicos con el objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa.
– El Proyecto Educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto (ordenado, organizado) por su respectivo titular e incorporará el carácter propio establecido por éste (artículo 121 del texto consolidado de la LOE, 2018).
– Corresponde al Equipo Directivo la elaboración del PEC. El profesorado (Claustro), el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres de alumnos podrán realizar sugerencias y aportaciones (artículo 21 del Decreto 328/2010).
– El Proyecto Educativo de los centros privados concertados, que en todo caso deberá hacerse público, será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio (artículo 121.6. del texto consolidado de la LOE, 2018).
– El PEC de los centros públicos y sus modificaciones eran aprobadas por el Consejo Escolar (artículo 127 de la LOE, 2006), sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro en lo que se refiere, por ejemplo, a la concreción de los currículos. Además, el Consejo Escolar evaluaba el PEC.
– La LOMCE (2013) estableció que corresponde al Director de los centros públicos aprobar los proyectos del centro, entre los que se incluye el PEC (artículo 132 del texto consolidado de la LOE, 2018). El Consejo Escolar sigue evaluando dicho proyecto.
3.1 Las programaciones didácticas de las áreas de Educación Primaria
– Las programaciones didácticas en Educación Primaria son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de cada área del currículo establecido por la normativa vigente. Se atendrán a los criterios generales recogidos en el proyecto educativo y tendrán en cuenta las necesidades y características del alumnado.
– Serán elaboradas por los equipos de ciclo (equipos docentes de ciclo), su aprobación corresponderá al Claustro de Maestros y se podrán actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación. Los maestros desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los equipos de ciclo a los que pertenezcan.
– Dichas programaciones incluirán:
1.Los objetivos, los contenidos y su distribución temporal y los criterios de evaluación para cada ciclo, posibilitando la adaptación de la secuenciación de contenidos a las características del centro y su entorno.
2. La contribución de las áreas a la adquisición de las competencias básicas (en la actualidad, competencias clave).
3. La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo.
4. La metodología que se va a aplicar.
5. Los procedimientos de evaluación del alumnado y los criterios de calificación, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.
6. Las medidas previstas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado, en todas las áreas.
7. Las medidas de atención a la diversidad.
8. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso del alumnado.
– Las programaciones didácticas de todas las áreas incluirán actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
3.2 LA PROPUESTA PEDAGÓGICA EN EL SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL
– La propuesta pedagógica en el segundo ciclo de la Educación Infantil respetará las características propias del crecimiento y el aprendizaje de los niños.
– Será elaborada por el equipo de ciclo (o equipo docente) de Educación Infantil, su aprobación corresponderá al Claustro de Maestros y se podrá actualizar o modificar, en su caso, tras los procesos de autoevaluación.
– Las propuestas pedagógicas incluirán: 1. La concreción del currículo para los niños del centro. 2. La forma en que se incorporan los contenidos de carácter transversal al currículo. 3. La metodología que se va a aplicar.
4.Las medidas de atención a la diversidad. 5. El diseño y la organización de los espacios individuales y colectivos. 6. La distribución del tiempo. 7. La selección y organización de los recursos didácticos y materiales. 8. Los procedimientos de evaluación del alumnado, en consonancia con las orientaciones metodológicas establecidas.
– La LODE (1985), en el artículo 22, la LOPEG (1995), en el artículo 6.3, la LOCE 2002), en el artículo 73, la LOE (2006), en el artículo 115, garantizan el derecho de los Titulares de los centros privados a establecer el “carácter propio” de los mismos, respetando los principios constitucionales y los derechos reconocidos a los profesores, padres y alumnos.
– Las notas, rasgos o señas de identidad, en un centro privado, se denominan “carácter propio”.
– El “carácter propio” de los colegios privados designa los principios que deben fundamentar la
tarea pedagógica y las actuaciones de quienes trabajan en la institución.
– Recoge una ideología concreta acerca del concepto de educación, estilo de hombre y de sociedad, el quehacer educativo del centro, etc.
– Este carácter deberá ser puesto en conocimiento por el Titular/es a los distintos miembros de la comunidad educativa y a cuantos pudieran estar interesados en acceder al centro.
– La elección y matriculación del niño en el colegio comportará la aceptación y respeto del “carácter propio”, que deberá respetar a su vez los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución Española y en las leyes.
– La LOE (2006), en el artículo 124.2, al igual que la LOMCE (2013), en el artículo 124.4, indican que “las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento”.
– La LOGSE (1990), en el artículo 57.4, ya señalaba que “las Administraciones educativas fomentarán la autonomía organizativa de los centros”.
– El ROF es el instrumento que facilita la consecución de un clima organizativo y funcional adecuado para alcanzar los objetivos del centro escolar.
– Permite mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
– Recoge el conjunto de reglas, normas y procedimientos que hacen posible la actividad en un centro. El ROF hace operativa la estructura organizativa u organigrama del centro escolar.
– En la elaboración del ROF y en su desarrollo posterior se fomentará la implicación de toda la población escolar (artículo 128.3 de la LEA, 2007).
– Cada colegio elaborará su propio reglamento a partir del marco legal vigente, las características propias y los recursos humanos y materiales disponibles.
-El ROF y sus modificaciones serán elaboradas por el Equipo Directivo. El profesorado (Claustro), el personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado podrán realizar sugerencias y aportaciones (artículo 24.3 del Decreto 328/2010).
– El ROF de los centros públicos y sus modificaciones eran aprobadas, según la LOE (2006), por el Consejo Escolar del centro, que también las evaluaba. La LOMCE (2013) estableció que compete al Director aprobar las normas del centro (ROF) y al Consejo Escolar evaluarlas.
-En los centros privados concertados, corresponde al Consejo Escolar (artículo 57 del texto consolidado de la LODE, 2013), informar, a propuesta del titular, el reglamento del centro (ROF).
5.3 Principios básicos en la elaboración del ROF
La elaboración y la práctica del Reglamento en el centro implican tener en cuenta los siguientes principios:
1. Principio de globalidad :El contenido del Reglamento afecta y compromete a toda la comunidad escolar.
Es un “Reglamento de todos y para todos”.
2. Respeto a la dignidad e integridad de las personas. El Reglamento no podrá atentar contra la dignidad y la integridad de las personas y, especialmente, considerará los derechos de los alumnos tal y como se recogen en el texto consolidado de la LODE (2013) y en el Decreto andaluz de derechos y deberes de los alumnos.
3. Autoestima:En el Reglamento hemos de registrar comportamientos positivos con el fin de que se vea reforzada la autoestima de la comunidad educativa en su actividad.
4. Propiciar la práctica de valores: El Reglamento propicia los siguientes valores: la tolerancia, la participación, el
compromiso, el sentido de la obra bien hecha, etc.
5. Reflejar aspectos de la vida del centro no contemplados de manera concreta en la legislación
5.4 Los aspectos que comprende el ROF
– Un Reglamento ha de contemplar todas las situaciones ordinarias y extraordinarias de convivencia que se dan en un centro escolar. Algunos aspectos que forman parte del contenido de un Reglamento (ROF) son los siguientes:
A) Los cauces de participación de los padres, maestros, personal no docente y alumnos en el centro.
B) El plan de autoprotección del centro.
C) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado.
D) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia a las normas de uso de la biblioteca escolar.
E) Los criterios y procedimientos en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado.
F) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado.
G) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y salida de clase.
H) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
6.1 Centros públicos
– Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con la normativa establecida en el texto consolidado de la LOE (2018), así como en la que determine cada Administración educativa (LEA, 2007).
– Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos, a través de la elaboración de su proyecto de gestión, en los términos que regulen las Administraciones educativas.
– Dicho proyecto contemplará, al menos, los siguientes aspectos:
1. Criterios para la elaboración del presupuesto anual del centro y para la distribución de los ingresos entre las distintas partidas de gasto.
2. Criterios para la gestión de las sustituciones de las ausencias del profesorado.
3. Medidas para la conservación y renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar.
4. Criterios para la obtención de ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los grabados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares. Todo ello sin perjuicio de que reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos.
5. Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro.
6. Criterios para una gestión sostenible de los recursos del centro y de los residuos que genere que, en todo caso, será eficiente y compatible con la conservación del medio ambiente.
7. Cualesquiera otros aspectos relativos a la gestión económica del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
– Los presupuestos anuales y las cuentas de gestión formarán parte también del proyecto de gestión. La aprobación del proyecto de presupuesto de los centros para cada curso escolar, así como la justificación de su cuenta de gestión, son competencia del Consejo Escolar.
– La LOMCE (2013) establece ahora que compete al Director aprobar los proyectos del centro, entre los que se encuentra el Proyecto de Gestión.
6.2 CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS
– Corresponde al Consejo Escolar de los centros privados concertados en el ámbito de la gestión económica las siguientes facultades (artículo 57 del texto consolidado de la LODE, 2013):
– Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
– Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias.
– Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
– Todos los centros sostenidos con fondos públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los resultados obtenidos por su alumnado y de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
– Dicha autoevaluación será supervisada por la inspección educativa.
– EL resultado de este proceso (autoevaluación) se plasmará anualmente, al finalizar el curso escolar, en una memoria, que incluirá las correspondientes propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro, y cuya aprobación corresponderá al Consejo Escolar.
-Para poder elaborar dicha memoria, en cada centro se creará un equipo de evaluación que estará integrado, al menos, por el Equipo Directivo y representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa, elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros (artículo 130 de la LEA, 2007).
A) El proyecto educativo y asistencial
– El proyecto educativo y asistencial de las Escuelas Infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y de los centros de convenio definirá los objetivos particulares que cada centro se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia los principios que orientan la Educación Infantil y las correspondientes prescripciones del currículo.
Asimismo, contendrá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de dichos objetivos y la conciliación entre la vida laboral y familiar de los padres o personas que ejerzan la tutela de los niños.
– El proyecto educativo y asistencial abordará, en todo caso, los siguientes aspectos:
– Líneas generales de actuación pedagógica y asistencial.
– Coordinación y concreción de los contenidos curriculares articulados en una propuesta pedagógica específica.
– Medidas específicas de atención a la diversidad del alumnado.
– El plan de orientación y acción tutorial.
– Procedimiento para el traslado a los padres o personas que ejerzan la tutela, de la información sobre la evolución, maduración e integración social y educativa de los niños que estén bajo su representación legal, así como para facilitar y fomentar su participación y colaboración en las actividades del centro.
– La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
– La organización de los servicios del centro, teniendo en cuenta las necesidades de las familias.
– La organización del cuidado y atención del alumnado.
– Los procedimientos de evaluación interna.
– Los criterios y procedimientos que garanticen la transparencia y el rigor en la toma de decisiones por los órganos de gobierno del centro, especialmente en los procedimientos de escolarización del alumnado.
– Cualesquiera otros que se establezcan por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
– El proyecto educativo y asistencial será elaborado por profesionales que posean el título de maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de grado equivalente y personal cualificado que posea el título de técnico superior en Educación Infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales, bajo la coordinación de la dirección del centro. En el caso de los centros privados de convenio, el proyecto educativo y asistencial será dispuesto por su titular conforme a lo establecido en el artículo 121.6 del texto consolidado de la LOE (2018).
– Será aprobado por el Consejo Escolar del centro educativo.
B) EL PROYECTO DE GESTIÓN
– Las Escuelas Infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía deberán contar con un proyecto de gestión que recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
– Será elaborado por la dirección de la Escuela Infantil y aprobado por el Consejo Escolar del centro educativo.
C) LA MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
– Las Escuelas Infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento y de la calidad de los servicios que ofrecen, que será supervisada por la inspección educativa.
– El resultado de este proceso se plasmará anualmente en una memoria que incluirá, asimismo, las correspondientes propuestas de mejora. Dicha memoria será coordinada por la dirección del centro y aprobada por el Consejo Escolar antes de la finalización del mes de junio de cada año.