Portada » Magisterio » Plan de Atención a la Diversidad y Servicios de Orientación Educativa
El Plan de Atención a la Diversidad (PAD) es el documento en el que se recogen las medidas curriculares y organizativas previstas para dar respuesta a la diversidad de necesidades del alumnado y a su orientación educativa.
Este plan debe recoger medidas curriculares y organizativas flexibles y el plan de recogida para facilitar la integración. El plan de atención a la diversidad forma parte del Proyecto Educativo de Centro (PEC) y también de la Programación General Anual (PGA).
Los servicios de orientación educativa están en los centros educativos, cuya tarea es desarrollar tareas de apoyo a los procesos de enseñanza y de asesoramiento en los centros educativos vinculado a la psicopedagogía, atienden diferentes niveles educativos con especial atención al alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (NEAE). Están formados por equipos interdisciplinares con profesionales de diversos campos como: Psicología, psicopedagogía, educación, logopedia, medicina o trabajo social, además mantienen una estrecha colaboración con el profesorado del centro y otras instituciones.
El informe psicopedagógico, se trata e un documento en el que se recogen los resultados y las concusiones de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, se trata del documento en el que determina la modalidad de escolarización más adecuada y su justificación,
Una diferencia que existe entre ambos documentos es que el informe psicopedagógico recoge los resultados de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización recoge la propuesta de la modalidad de escolarización más adecuada para un/una determinado/a alumnado/a y es necesario para la escolarización del alumnado con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (NEAE). Otra diferencia es que el informe psicopedagógico se realiza a partir de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización se elabora a partir del informe psicopedagógico. También otra diferencia que hay entre ambos documentos es la información que se debe de recoger en cada uno de ellos. Además, el dictamen de escolarización es necesario para la escolarización de los/as niños/as con Necesidades Especiales de Apoyo Educativo (NEAE), en un centro ordinario, en un centro específico de Educación Especial o en modalidad combinada, y cada Comunidad Autónoma dispone de su propio modelo para realizar el dictamen de escolarización y para la elaboración del informe psicopedagógico no tiene un modelo para su elaboración.
La información que se debe recoger en el informe psicopedagógico es la siguiente:
La información que se debe recoger en el dictamen de escolarización es la siguiente:
Las adaptaciones curriculares son las medidas de modificación de los elementos del currículo, necesarias para dar respuesta a las necesidades específicas de cada alumno/a.
Las adaptaciones curriculares so individualizadas, por tanto, los elementos que contienen varían según si son adaptaciones curriculares significativas o no significativas.
Las adaptaciones curriculares no significativas, son medidas ordinarias que permiten al alumno/a a desarrollar las capacidades que vienen recogidas en los objetivos y, por lo tanto, no modifican sustancialmente la programación propuesta para el grupo clase. Los elementos de acceso que estas adaptaciones no significativas contienen son:
En cuanto a los elementos básicos del currículo son:
Las adaptaciones curriculares significativas, son una modificación sustancial de los elementos del currículo y constituyen una medida de atención a la diversidad de carácter extraordinario. Los elementos que componen estas adaptaciones significativas son:
Se realiza un Documento Individual de Adaptación Curricular (DIAC) que recoge estas adaptaciones curriculares, este documento debe contener los siguientes elementos: