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LA TRANSICIÓN POLÍTICA Y EL PROCESO CONSTITUYENTE.–
1ª Constitución española, aprobada por las Cortes de Cádiz en 1812. Vigencia corta y accidentada. -9 constituciones aprobadas en el período de 1812 a 1831. -Nuestra historia constitucional es entre el constitucionalismo y el autoritarismo. -Las 2 que estuvieron en vigor durante más tiempo fueron las de 1895 y la canovista de 1876. -Fracaso del movimiento constitucional por 2 factores: • Social: escasa modernización de la sociedad española en el s. XIX. • Político: escasa vocación negociadora de los entes que lideran cada proceso de cambio.
-Última transición política, desde el final del franquismo (1975) hasta la aprobación de la actual constitución (1978). 5.1 UNA EXPLICACIÓN POLÍTICA.
• Las fases del proceso de cambio: pre-transición, transición y consolidación. -3 ideas principales: las transformaciones económicas y sociales no pueden explicar el posterior cambio político a la democracia; la transición política española y debe estudiarse atendiendo a los factores propiamente políticos; características específicas de los periodos de transición democrática que pueden luego dificultar la tarea de consolidar la democracia. -3fases: • Pre-transición: dentro del propio régimen, perfilan las ideas económicas y sociales. • Transición: fase política, sustitución del autoritarismo por un nuevo régimen democrático. Consolidación: diseño institucional del nuevo régimen ya ha sido fijado, como asentar el nuevo régimen democrático. • -Conclusión: cambios habidos durante el franquismo se incluyen en un periodo, pre-transición. No puede 6considerarse como parte del proceso de transición política. La fase de transición: 2 errores: la transición comienza con la aparición de fenómenos de modernización económica o social que más tarde incidirán en el cambio de régimen; la transición se prolonga hasta la consolidación del nuevo régimen democrático. • -Nuestra transición política se inicia en el momento en el que la operación de sustitución del régimen de Franco se erige en el punto central de la actividad política. Podemos situarla en torno al fallecimiento del general Franco en noviembre de 1975. Periodo inestable, terminará cuando el cambio de régimen dejará de ser el punto principal de enfrentamiento político y los diversos grupos adoptan como prioritarios nuevos objetivos no ya relacionados con el cambio institucional y nuevas estrategias. Con la aprobación de una nueva constitución normativa da comienzo el periodo de consolidación.
EL CONTEXTO DE LA ACCIÓN POLÍTICA • El modelo transaccional: el Rey Don Juan Carlos decidió impulsar el cambio político. -Hasta junio de 1976 mantuvo como presidente a Carlos Arias, que fue sustituido por Adolfo Suárez, quien consiguió impulsar un cambio político sustancial y con un ritmo más acelerado. -Aprobación de una nueva constitución en diciembre de 1978. -Carácter pacífico, alto grado de pacto entre los entes políticos que protagonizan el proceso de cambio. • Las actitudes sociales: Dos factores principales: 1-Peculiar cultura política que engendro el franquismo. 2-Moderación de las actitudes ciudadanas ante el cambio político. – Tras la 1ª etapa el franquismo renunció a la movilización popular como fuente de legitimidad. -Generó una cultura política peculiar dentro del propio régimen. -La moderación ciudadana dificulta la implantación de las estrategias de las entes situadas en los extremos del espectro político y propicia el acuerdo y el entendimiento entre las situadas en torno al centro. Factores: la fuente de legitimidad que originó el propio régimen y la cultura política autoritaria que generó, el recuerdo de la guerra civil y la propia actitud moderada de las entes que protagonizan el proceso de cambio. • Las estrategias políticas: -La adopción por una reforma del franquismo que respetara su propia legalidad, la opción por pactar entre las élites moderadas del régimen y de la oposición. -Opción por el consenso para elaborar y aprobar la nueva constitución. -No existía dentro del régimen franquista una élite dirigente cohesionada, la ley para la reforma política suscitó la cuestión de la constitucionalidad de la transformación que llevaba consigo. -El proceso de reforma tuvo una naturaleza pactada, pactos pre-electorales. Los partidos políticos cobran un protagonismo esencial como agentes de la transición. -Momento de instauración dentro de la transición como la fase de esta en la que se deciden las estructuras 7políticas del nuevo régimen, redactando y aprobando una nueva constitución.LA POLÍTICA DE LA TRANSICIÓN.
La etapa de movilización-desmovilización: politización generalizada y movilización de grandes masas. Desempeña un papel crucial intelectuales o artistas y otros grupos sociales que lo consideran ahora prescindible. Se suman pronto sectores medios y profesionales. Vivo interés y curiosidad política; activa presencia de sindicatos y partidos políticos; posibilidad de golpes de estado; elevó los costes de la represión política y disminuyó la posibilidad de éxito de una involución autoritaria, suscitó un mayor apoyo de los sectores duros del franquismo cuyo mensaje es acabar con el desorden. • • La etapa de liberalización: respeto de los derechos humanos; restablecimiento de las libertades públicas. -En 1976, Suárez presenta a las cortes franquistas un proyecto de ley para la reforma política. Convocatoria de elecciones generales mediante sufragio universal, directo y secreto. -Reformar las normas sobre el derecho de asociación; se estaba en condiciones de convocar las primeras elecciones generales. Etapa de democratización. La etapa de democratización: La normativa electoral es el contenido más importante de las negociaciones interpartidistas que prepararon el momento de democratización. El 15 de junio de 1977 se celebraron elecciones generales. Las notas principales fueron: • -La normativa electoral preveía un sistema bicameral, cámara alta o senado y cámara baja o congreso de los diputados. Se aprobó el real decreto, sobre normas electorales, la ley orgánica. -Suárez consiguió liderar el proceso electoral, la unión del centro democrático (UCD). • LAS 1ª ELECCIONES DEMOCRÁTICAS (1977) Y LA ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN.–
15 de junio de 1977. -Gran entusiasmo democrático. -Era del consenso, atmósfera de reconciliación. -Cortes constituyentes de carácter bicameral. Sus primeras decisiones fueron constituir una ponencia constitucional de 7 miembros y redactar los reglamentos provisionales de las cámaras adoptadas en octubre de 1977. -La idea moderna de constitución: carácter normativo; su estructura se integra de un preámbulo, un título preliminar, un título esencialmente dogmático y otros nuevos de carácter orgánico, con un total de 169 artículos; 4 disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y otra disposición final.
• -La constitución pertenece al ciclo del constitucionalismo racionalizado, democrático y social de la 2ª posguerra. -Transición de la dictadura a la democracia. -Originaria y sincrética, democrática, normativa, garantista y jurisdiccionalizada. 8-Constitución de consenso. -Producto normativo de un clima histórico singular dominado por la percepción de que la superación pacífica de la dictadura y el apuntalamiento de una naciente democracia. -Constitución normativa sofisticada. -La ley y la legalidad encuentran referencias múltiples y en donde la tradicional posición central de la ley formal va a venir acompañada por otras normas que sin ser leyes formales disfrutan de un mismo rango, fuerza o valor de ley. -Constitución abierta a su integración en ordenamientos jurídicos de cuño supranacional y a su ramificación en subordenamientos de base territorial. -Constitución democrática, constituye a España como un estado social y democrático de derecho fundado en valores materiales.
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO. 1. LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA SUPREMA, SUPERIOR Y FUNDAMENTAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DEL ESTADO. -Formación y aparición de los poderes públicos que no pueden ir en contra de la constitución. -Aspectos para conocer ese carácter superior: • Carácter formal: no pueden elaborar normas que alteren la constitución. • Carácter material: los poderes públicos deben actuar según lo establecido en la constitución. -Supralegalidad de la constitución. -Formula de la reforma distinta al resto de los órdenes jurídicos. -Los poderes públicos por acción o por omisión no pueden ir en contra de la constitución. -No quiere decir que lo regule todo. -Cuestiones intocables en la constitución por los poderes públicos: Formalmente: Art. 81, nos dice que materias deben realizarse según ley orgánica. La constitución ha previsto como deben ser esas materias. • Materialmente: Art. 51, no se puede elaborar una norma que contradiga la constitución, porque esta ya tiene la solución.
Art. 1.1: protege al ciudadano. -Art. 10: protege la dignidad humana. -Si la norma es contraria a la dignidad de la persona, la igualdad y la justicia, esta norma se considera inconstitucional. 93.
-Dos elementos: Principio social: reflejar las relaciones al estado y la sociedad. Aspectos que reflejan los principios sociales y económicos: • Reconocimiento de la libertad económica en el estado español. Derecho a la propiedad, a la herencia (Art. 33). • • La capacidad del estado para participar en la actividad económica (Art. 128-130). • El estado puede planificar la actividad económica (Art. 131). El reconocimiento de derechos sociales, culturales y económicos en el propio texto constitucional, algunos son de carácter: general (educación Art. 27, seguridad social Art. 41, sanidad Art.43, vivienda Art. 47, futura Art. 44), ámbito del trabajo (sindicatos Art. 7-28, derecho de trabajo Art. 35, formas de organización profesional Art. 36, derecho de huelga Art. 28.2), derechos sociales y económicos en el sector de la familia (hijos Art. 39, jóvenes Art. 48, minusválidos Art. 49, 3ª edad Art. 50, consumidor y usuarios Art. 51). • Principio democrático: la participación de los ciudadanos (configuración como poder constituyente Art. 117.1, administración pública Art. 2.3, ser consultados a referéndum Art. 92, presentar peticiones Art. 76, la iniciativa legislativa popular Art. 87.3,administración de justicia Art. 125).
El ordenamiento se manifiesta por las normas incluidas en fuentes formales. -Los principios generales del derecho manifiestan el sentido y la finalidad misma del ordenamiento destacando su aspecto relacional interno y su conexión con la comunidad que regula. -Triple función: fundamento del ordenamiento jurídico, criterios orientadores de la labor interpretativa y fuente supletoria para el caso de insuficiencia de ley y costumbre. -Hasta ahora, carecían de una estructura formal expresa, se configuraban como fuente material del derecho, que establecía su relación con otras fuentes en base a un criterio de subsidiariedad: en defecto de ley y de costumbre. -Dualidad de principios en nuestro ordenamiento: principios generales del derecho en su acepción tradicional y los principios constitucionales deben someterse tanto el legislador como los principios generales derivados del sistema legal. -Los principios generales incluidos en la constitución tienen una estructura normativa diferente al resto de las normas del sistema jurídico, normas que no regulan directamente una materia, establecen orientaciones generales no proporcionan una decisión para el caso concreto, aportan criterios respecto de la aplicación del resto de las normas. -Es el órgano judicial el que formula la regla a aplicar partiendo del principio general.