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¿Qué es el derecho y el estado de derecho?
El derecho es el conjunto de normas y pautas que en forma de ordenamiento dictaminan los que se puede hacer y lo que no dentro de la sociedad, existe el derecho objetivo este hace referencia a las normas que impiden y obligan además dan lugar a sanciones y castigos como el derecho civil o penal. Por otro lado, está el derecho subjetivo que determina las cosas que se pueden hacer y que sean consideradas como legales. Dentro del derecho objetivo tenemos una diferencia entre el derecho público y el privado, en el público intervienen las administraciones e instituciones públicas y el privado se encarga de las relaciones entre personas y empresas privadas.
El estado es un pueblo organizado en un espacio físico bajo unos intereses en común, se organizan políticamente en base a su forma de gobierno, este ejerce su poder traducido en soberanía en todo el territorio a nivel mar, aire, tierra y subsuelo, además debe de obtener el reconocimiento de otros estados. Pero también las normas que se imponen ordenadas en el ordenamiento jurídico, en el estado hay una coherencia en la que nos dice como se relaciona la constitución con la ley y nos dictamina como se deben elaborar las normas. El desarrollo del estado de derecho da como lugar al derecho constitucional que tiene como doble finalidad reconocer y garantizar los derechos que configuran el estado y regular el poder limitando el ejercicio del poder.
¿Según desde un punto de vista jurídico que es un estado democrático?
La democracia parte de la soberanía popular en esta los poderes emanan del pueblo, esto lleva a la participación, se deben crear herramientas legales para que el pueblo participe en la toma de decisiones, suele ser a través de referéndum, participantes o elecciones. Se deben tomar decisiones importantes mediante el consenso general con mayorías reforzadas, pero también hay que tener en cuenta a las minorías por ello el estado democrático funciona de forma ordinaria con un doble principio, el de principio mayoritario y el respeto a las minorías, las leyes son aprobadas por la mayoría, pero a las minorías se las deja intervenir en las decisiones e iniciativas parlamentarias.
Existe también el principio de reversibilidad, lo que significa que mediante los procesos legales todo puede ser cambiado y reformado dentro del estado democrático. Debe existir una correcta separación de poderes, resumidos en poder ejecutivo con el gobierno, poder legislativos con las cortes parlamentarias y el poder judicial con los tribunales de justicia. Un elemento jurídico elemental es también el principio de transparencia política, el estado debe hacer pública sus actividades y dar accesibilidad a esos documentos a los ciudadanos. Y por último la primacía del derecho, todos los poderes deben estar sometidos a la constitución, la ley y el parlamento, el estado democrático es el gobierno de leyes y debe aplicarlas correctamente.
La democracia además puede ser representativa, directa o participativa, en la primera las decisiones colectivas son adoptadas por personas reconocidas por la sociedad como sus representantes mediante un proceso electoral. En la directa son los propios los ciudadanos los que mediante plebiscitos, referéndums vinculantes y elecciones primarias votan las decisiones colectivas y por último estaría la democracia participativa que sería un paso intermedio entre las anteriores, facilitando a la sociedad la capacidad de organizarse para ejercer influencia directa en las decisiones públicas.
Explica el concepto de constitución y sus carácterísticas
El concepto de constitución aparece en el Siglo XVIII tras las revoluciones liberales, durante la época de la ilustración, la constitución seria la norma fundamental del ordenamiento emanada de la autodeterminación comunitaria en la que se establece la estructura jurídico constitucional básica de una sociedad a partir de una idea de derecho positivizada por el poder constituyente y que garantiza mediante controles efectos la libertad del pueblo como titular de la soberanía.
Por otro lado, se establecen tres limitaciones, una de carácter sustancial en la cual se limita el ámbito de actuación del poder del Estado, en segundo lugar, una limitación de tiempo del poder, la constitución marca los periodos máximos que un gobierno puede ejercer su poder y después se convocaran elecciones, en tercer lugar, se añade la idea de separación de poderes, resumidos en poder ejecutivo, legislativo y judicial.
Las constituciones modernas se basan en la soberanía popular y en introducir valor al pluralismo tanto social como político, traducido en partidos políticos, sindicatos y derechos como la huelga, también hay que tener en cuenta la constitución es primaria sobre la producción jurídica, en sus artículos se dice cómo elaborar y ordenar normas, quienes las aprueban y quienes las ejecutan y el tribunal constitucional tiene la potestad de determinar que leyes dejan de existir.
El estado también se debe someter ante la constitución y esta marca que las relaciones entre gobernantes y ciudadanos son relaciones jurídicas sometidas al derecho. La constitución además contiene la regulación del núcleo básico de la estructura y competencia de las instituciones públicas, además de establecer una clara separación de poderes y obligaciones de cada una de ellas.
Todas las constituciones deben tener cinco claras carácterísticas, la primera de ellas es que debe ser normativa esta ordena y obliga, todos los ciudadanos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico, la segunda es la supremacía ante las demás, la constitución es la norma fundamental y esta además contiene los principios básicos a partir de la cual se desarrollan todas las normas.
La tercera carácterística es la supra legalidad, el estar aprobada por el pueblo la convierte en la ley más legitima de todas y por tanto la primera en orden de importancia, la constitución también debe tener rigidez, reformar la debe ser por un podrecimiento costoso, no puede ser igual que reformar una ley orgánica o un decreto, porque estas están por debajo de la constitución, además una constitución está pensada para que sea duradera y estable, aunque no eterna.
Por último, estaría la controlabilidad, es decir se dota de una herramienta al estado para que no haya ninguna ley que contradiga ni enmiende a la constitución, esto da lugar a la creación del tribunal constitucional, consejo de garantías constitucionales y jurisdicción constitucional, que tienen la misión de controlar la constitución.
Explica el proceso constituyente durante la transición española, así como sus fases, carácterísticas y hechos más relevantes
Se inició tras la muerte de Franco, Juan Carlos es proclamado rey y asume la jefatura del estado en 1976, el nuevo rey nombra a Adolfo Suárez como jefe de gobierno y le encomienda que lleve a España hacia la democracia y cree una constitución con el consenso de todos. Se inicia el proceso constituyente con la aprobación de la ley fundamental en las cortes franquistas y se establece un sistema básico de libertades públicas, va abolir el partido único y se convocaran las primeras elecciones el 15 de Junio de 1977.
Formadas las cortes parlamentarias con los diferentes partidos políticos del momento, Adolfo Suárez nombra a 7 diputados encargados de elaborar de forma consensuada la constitución, estos serán 3 de UCD,2 del PSOE, 1 de AP y 1 del PCE, tras casi un año de negociaciones se aprueba el borrador de la constitución y se lleva a las cortes el 31 de Octubre de 1978, donde será aprobada por el senado y los diputados por todos los partidos menos el PNV, después será llevada a plebiscito popular el 6 de Diciembre de 1978, referéndum en el que será aprobada con el 88% de los votos, por último el rey firmara la constitución el 27 de Diciembre y esta será publicada en el BOE dos días después.
El proceso constituyente español fue un proyecto consensuado por las fuerzas políticas y además fue un proceso reformista, no rupturista como lo fue en la II República, sin que hubiera un salto en el ordenamiento jurídico pero que se pudieran ir cambiando desde dentro a medida que el estado ganará estabilidad. Hay que tener en cuenta que durante todo este proceso ETA y GRAPO tuvieron una gran actividad para intentar estabilizar el proceso, además de que siempre existía el miedo de una nueva sublevación de los militares.
Estructura y carácterísticas de la constitución española de 1978
La constitución española se compone de 169 artículos, pero antes de todo viene el preámbulo el cual es una especie de introducción que explica la finalidad y existencia de la constitución, después vendría ya dentro del articulado la parte preliminar del 1-9, en esta parte se describe la estructura del estado, desde la forma de estado, organización de las fuerzas armadas, hasta la bandera, lengua oficial, capital, entre otras cosas que definen al estado. Después tendríamos la parte dogmática con el título I, el cual es el más largo (art 10-55), en esta parte se definen los derechos de todos los españoles y españolas y de los extranjeros en territorio español, organizado en 5 capítulos.
La última parte sería la orgánica que abarca desde el 56 al 169, aquí nos referimos a los órganos del estado, así como sus regulaciones y funciones básicas, dividido en desde el título II hasta el título X, aparecen desde la corona, a las cortes generales, gobierno, poder judicial, organización territorial o tribunal constitucional entre otros órganos del estado. Fuera del articulado tendríamos al final las disposiciones adicionales para temas mayoritariamente históricos, las transitorias para las que son pasajeras, las derogatoria para lo que se oponga a la constitución y la final que es donde dice cuando entra en vigor.
Podemos decir que la constitución española es abierta porque no delimita un sistema cerrado de competencias, es también transformadora lo que significa que otorga a los actores de la sociedad mecanismos para cambiar e intervenir en la economía, sociedad o cultura, es además imprecisas o indeterminada ya que se buscaba tener el consenso de todas las fuerzas políticas y es además derivada ya que recibe influencias de las constituciones de Francia, Alemania, Italia e incluso de la portuguesa, en lo único que es novedoso es en el modelo de organización territorial.
Valores, principios y fundamentos de la constitución de 1978
La constitución española reconoce la libertad, esta una de las razones de ser de las constituciones, otro valor es el de la justicia, este valor afecta a los tres poderes ya que si el ejecutivo no actúa con justicia en sus decisiones afectará de mala manera al legislativo y judicial. La constitución recoge también la igualdad, es decir que todos tenemos que ser iguales ante la ley y también que se emplearan mecanismos para hacer que esto se cumpla. El último valor que añade es el pluralismo tanto político como social, representados por los partidos políticos y sindicatos. Estos cuatro valores aparecen reflejados en el art 10 de la constitución.
Los principios constitucionales los encontramos en el art 1 y 2. El art. 1.1 dice que España se constituye en un estado social y democrático de derecho, con la idea de decir que es un proceso de transformación, a lo largo de la constitución se hace referencia al estado social democrático. En el art 1.2, se recalca que la soberanía reside en el pueblo español, en el art 1.3 se dice que la forma política del estado español es la monarquía parlamentaria y en el artículo 66-65 se explica lo que esto significa y por último en el art 2 se fundamenta la indisoluble unidad de la nacíón española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las regiones que la integran.
Principios jurídicos de la constitución
Estos principios están recogidos en el art 9.3 de la constitución, primeramente, tenemos el principio de seguridad jurídica con lo que se pretende dar certeza de a qué atenerse no cabe ambigüedad posible. Después tendríamos el principio de jerarquía normativa, con la que se establece una jerarquía dentro del ordenamiento jurídico. Por otro lado, está el principio de competencia, a nivel territorial tenemos que la competencia de las normas se basa en la competencia territorial de esta y de los juzgados locales, provinciales, autonómicos o audiencia nacional, a nivel normativo a determinadas leyes se les asigna ciertas competencias, al margen si es una ley orgánica u ordinaria.
El siguiente principio se basa en la publicación de las normas para poder obligar, se tienen que publicar en su integridad, sino no se puede penalizar, por otra parte, que el ciudadano desconozca la norma no le exime de responsabilidad, también dice que las normas no tienen carácter retroactivo, las normas solo se aplican cuando se hacen públicas.
El último de los principios, el de actuación de los poderes públicos, dice que estos están sujetos a la ley y la constitución, también se añade que no pueden actuar de forma arbitraria y tienen un principio de responsabilidad que son las consecuencias de no respetar la legalidad de actuación de esos poderes, la responsabilidad puede ser carácter individual y de las personas o responsabilidad de alguno de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial.
¿Qué vías de reformar las constitucional existen y cuantas reformas se han hecho hasta ahora?
La reforma de la constitución se recoge en el último de sus títulos, en el art 166 se contempla que la iniciativa de reforma puede ser por 3 supuestos, de iniciativa gubernamental, es decir el gobierno del estado aprueba un texto en el consejo ministro y este se envía a al congreso, donde se votará si se aprueba o no la iniciativa, la segunda vía es por iniciativa parlamentaria, aquí la solicitud deberá ser presentada por dos grupos parlamentarios o 70 diputados y en el senado por 50 senadores que no pertenezcan a un mismo grupo, la tercera es la vía autonómica que consiste en que los parlamentos autonómicos aprueben el texto con la solicitud de lo que quieren reformar y lo envíen al congreso en Madrid.
Para que estas iniciativas sigan adelante deberán obtener una mayoría cualificada en el congreso. En un procedimiento ordinario se establecería una comisión mixta entre el congreso y senado que elaborarían un nuevo texto, este se volvería a someter a votación y tendría que ser aprobada por tres quintos en el congreso y en el senado o por dos tercios en el congreso y tres quintos en el senado. Después se realizaría un referéndum facultativo o vinculante si la décima parte del congreso o el senado lo solicitan, respetando los plazos de 15 días para solicitarlos, 30 días para convocarlos y celebrarlo en 60 días. El procedimiento agravado se llevaría a cabo si fuera una reforma total de la constitución, y se tocaran los puntos más esenciales e importantes de está, en el art 168 dice que se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.
Si fuera por procedimiento parlamentario se propondría el cómo quedaría con el principio de revisión y tendría que ser aprobada por dos tercios en el congreso y senado, después se disolverían las cortes, se celebrarían elecciones de nuevo y las nuevas cortes deberían volver aprobar el principio de revisión, con esto se empezaría a tramitar la reforma y el resultado final tendría que hacer aprobado por mayoría de dos tercios del congreso y del senado, el último paso sería la aprobación de los ciudadanos mediante un referéndum.
En cuanto a la limitación de la constitución, no hay límite temporal, ni de materia, pero sí de circunstancias, no se puede hacer una reforma durante un periodo de guerra, de estado de alarma o de excepción determinada por la aplicación del art 116 de la constitución.
¿Qué son las fuentes de derechos, donde las encontramos, y como las aplicamos?
Es la constitución la que nos define las fuentes del derecho y el valor de cada una de las fuentes, además de ser la principal fuente de derecho en la actualidad, pero en el pasado de España el código civil decía que las fuentes de derecho eran la ley, la costumbre y los principios. Sin embargo, la complejidad del sistema de fuentes actual deriva de la existencia de 17 ordenamientos jurídicos, uno por cada comunidad autónoma, que relaciona con el ordenamiento central del estado. Por otro lado, está la inserción de las normas de la uníón europea que cada vez son más y de más materia y se tienen que incorporar en el ordenamiento español.
Las otras fuentes de derecho serían las normas escritas, es decir leyes, los tratados internacionales, derecho de la UE, derecho derivado, convenios colectivos y jurisprudencia, esta es la decisión de determinados tribunales que clarifican normas en caso de duda.
Tipos de leyes
La ley estatal es la que emana de las cortes generales, día a día para gobernar y hacer políticas se necesita la ley, porque la constitución es un marco en el cual se hacen políticas, pero la ley fundamenta la constitución, hay materias que se deben regular por la ley. De la ley estatal surgen la ley orgánica y ordinaria.
La ley orgánica era una forma de seguir con el consenso, en cuanto a las materias que puede tocar se encuentran, la regulación y desarrollo de los derechos fundamentales, aprobar los estatutos de autonomía, el régimen electoral general, y las demás previstas en la constitución. Para ser aprobada se necesita una mayoría absoluta en la votación final en el congreso, esta ley no es superior a la ordinaria, son materias diferentes. La ley ordinaria son las leyes que el parlamento aprueba por mayoría simple, son materia desde la ley de presupuestos, la de bases o de tributos, pueden ser de tipos normas, normas de pleno y normas de comisión.
Leyes del estado autonómico, estas tienen que ver con las CCAA, que se dividen en Estatutos de autonomía que es la norma institucional básica y es lo que crea a la comunidad autónoma con unas competencias. Luego vendrían las leyes estatales referidas al estado autonómico, son 4 recogidas en la constitución, en las que se dicen las competencias que se ceden, la capacidad de ampliar esas competencias, capacidad de dictar normas para sí mismas y la capacidad por parte del estado central de reducir esas competencias si se ve peligrar el interés general, para esta última se requiere mayoría absoluta en el congreso y senado. Las últimas son las leyes autonómicas que son las que aprueban el parlamento autonómico.
Luego estarían las normas con rango de ley que se producen cuando el poder ejecutivo adquiere la capacidad legislativa de forma temporal, ya sea porque el parlamento autoriza al gobierno a través de una ley de bases o mediante una ley ordinaria. El poder ejecutivo adquiere en ese momento la capacidad de crear una norma con rango de ley que se denomina decreto-legislativo. También puede ser por legislación de urgencia, en este caso el gobierno presenta el motivo de la urgencia, el tribunal constitucional ratifica la urgencia e inicia la tramitación parlamentaria para obtener el decreto-ley en un plazo de 30 días.
Sin embargo, materias como los derechos, instituciones básicas del estado, régimen de CCAA y el régimen electoral general que no pueden ser tocados por estos decretos. En último lugar estarían las normas de rango inferior de ley que son aprobadas por el gobierno y la administración, que servirán para el desarrollo de una futura ley o para el ordenamiento interno de la administración.
TRATADOS INTERNACIONALES
La política exterior es una de las más antiguas de los estados, muy relacionadas a alianza militares, misiones diplomáticas y abrir mercados para la economía del estado, a partir de la IIGM, con el marco de naciones unidas estas relaciones se incrementaron. La constitución española recoge los tratados internacionales, en el título de las cortes generales, donde dice que la política exterior es función del gobierno pero que las cortes intervendrán en el caso de que se vayan a ceder competencias a organizaciones internacionales, que afecten a las leyes españolas o vaya en contra de la integridad territorial o el interés de los españoles, para cualquier otro tipo de tratado internacional el parlamento será “informal”.
El rey deber firmar su consentimiento formalmente, tiene que publicarse el convenio con todos sus anexos, protocolos internacionales y penalizaciones. Existe también la denuncia de los convenios es decir que dejen de estar en vigor, hay algunos que son temporales y otros que no tienen fecha de caducidad. Los tratados internacionales deben estar subordinados a la constitución, sin embargo, les otorga una fuerza pasiva a los tratados, ya que estos no pueden ser modificados por ninguna otra ley y se les equipara con la norma de rango de ley.
DERECHO DE LA UE
Se constituye por el derecho originario que son los tratados consultivos de la UE que han llevado a la formación de la actual Uníón Europea y han servido para la creación de competencias. Después estaría el derecho derivado que son las normas que proceden de los órganos de la UE, el parlamento europeo y el consejo son los que tienen la potestad legislativa, pero la comisión la capacidad de la iniciativa y posteriormente asegurarse de que se cumplan. Los dos tipos de normas más importantes serían el reglamento que se suele aplicar de forma directa en las competencias que los estados miembros ceden a la uníón, como la pesca y la agricultura. Después estarían las directivas, estas no son de aplicación directa, pero se espera que los estados miembros realicen una transposición a sus ordenamientos jurídicos propios y se deja además un plazo interno para incorporar la ley