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tema 3 LA PERSONA JURÍDICA: 1.
Concepto y Clases.
Es persona jurídica toda organización dirigida a la consecución de un fin, y a la que el Derecho acepta como miembro de la comunidad otorgándole capacidad jurídica; es decir, todo ente formado por varias personas individuales a cuyo conjunto se le reconoce personalidad, pudiendo ser titulares de derechos y de capacidad de obrar para actuar en relaciones jurídicas. La agrupación de individuos para formar una persona jurídica no afecta a la personalidad de aquellos, los cuales, incluso, pueden mantener relaciones negociales con la persona jurídica de la cual
forman parte. Consecuencia de esta personalidad distinta, es que el patrimonio de la personajurídica es también distinto al de cada uno de los miembros que la componen. La agrupación de individuos para formar una persona jurídica no afecta a la personalidad de aquellos, los cuales, incluso, pueden mantener relaciones negociales con la persona jurídica de la cual forman parte. Consecuencia de esta personalidad distinta, es que el patrimonio de la persona jurídica es también distinto al de cada uno de los miembros que la componen. La estructura de la persona jurídica varía según el tipo de que se trate, pero siempre han de existir unos ÓRGANOS adecuados para el desarrollo de la actividad que tal persona jurídica venga a desempeñar. Finalmente, el FIN perseguido por la persona jurídica ha de ser posible, lícito y determinado, pudiendo ser único o plural; atendiendo que las fundaciones requieren siempre un fin de interés público. CLASES de personas jurídicas:
Atendiendo a que formen parte o no de la organización estatal, pueden ser:- Públicas, si están encuadradas en la organización del Estado. – Privadas, que son las que se sitúan fuera de la organización del Estado.
Según su estructura, se clasifican en: –
Asociaciones, cuando se constituye por una pluralidad de personas organizadas para la consecución de un fin determinado. Ciertas asociaciones suelen ser denominadas Corporaciones, en especial, cuando son de Derecho Público y Sociedades a aquellas asociaciones que persiguen la obtención de ganancias para repartirlas, Ley Orgánica de 22 de Marzo de 2002, exigue que cualquier asociación se forme al menos de tres personas; los órganos de toda asociación son como mínimo, la asamblea general, y el órgano de representacin.
Fundaciones una Organización de Bienes creada por una persona (el fundador) para perseguir el fin que éste marque que ha de ser público, organizaciones constituidas sin ánimo de lucro. Ha de existir un Patronato; compuesto por, al menos, 3 miembros o patronos designados por el fundador. La Inscripción de la constitución de una Fundación en el Registro de Fundaciones es requisito indispensable para que la misma adquiera personalidad jurídica.
Tiene lugar desde que adquiere personalidad el ente de que se trate, que se producirá, en las personas jurídicas de interés público desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas. M
ientras que las de interés particular se regirán por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, según la naturaleza de éste.
La capacidad civil de las corporaciones se regulará por las leyes que las hayan creado o reconocido; la de las asociaciones por sus estatutos, y la de las fundaciones por las reglas de su institución, debidamente aprobadas por disposición administrativa, cuando este requisito fuere necesario. Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución; lo cual supone atribuirles capacidad de obrar general, salvo los límites que vengan impuestos por su propia naturaleza.
La persona jurídica responde por la actuación de sus órganos en el ejercicio de las funciones que le son propias, comprendiendo dicha responsabilidad tanto la contractual (por incumplimiento de obligaciones previamente contraídas), como la extracontractual (por daños causados a terceros, que hace surgir la obligación de repararlos). – Extinción de las personas jurídicas: Al ser de diversos tipos, las causas de extinción de la persona jurídica no son uniformes para todas; el art. 39 CC señala 3 motivos legales de extinción : Expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente. Realización del fin para el cual se constituyeron. Imposibilidad de aplicar a dicho fin la actividad y los medios de que dispónían. el destino de sus bienes será: 1) El previsto en el acto constitutivo o en estatuto posterior. 2) En su defecto, si nada se dispuso en este sentido, hay que diferenciar: – Si se trata de asociaciones de interés privado, el destino del patrimonio se rige por las reglas aplicables a tales asociaciones (art. 36 CC),que, por regla general, es el de distribución entre sus miembros. Si se trata de asociaciones de interés público o fundaciones, tales bienes se aplicarán a la realización de fines análogos, en interés de la regíón, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas.
El art. 22 CE recoge la libre asociación como un derecho fundamental, hallándose recogido hoy en la Ley Orgánica, de 22 Marzo de 2002, reguladora del derecho de asociación.
Sus principales elementos son 3: – Pluralidad de personas: Han de ser, como mínimo, 3 (ya sean personas físicas o jurídicas) que se comprometen a poner en común Conocimientos, Medios y Actividades y a dotarse de unos Estatutos. – Fin de la asociación: Ha de ser lícito, común y determinado. – Órganos de la asociación: Al menos han de existir 2: * Asamblea General y Órgano de Representación.
Pueden constituir una asociación las personas físicas y jurídicas, ya sean públicas o privadas. La Asociación se disuelve por 4 motivos: – Por las causas previstas en sus Estatutos. – En su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en la Asamblea General. – Por las causas generales previstas en el art. 39 CC. – Por Sentencia Judicial firme Una vez disuelta la Asociación se abre el llamado período de liquidación durante el cual sigue conservando hasta el final su personalidad La Fundación.
El CC reconoce a las fundaciones, pero no las regula, y a ellas se refiere también el art. 34 CE como un derecho de los ciudadanos (que no es un derecho fundamental). Los elementos de la Fundación son 3: – Patrimonio: Conjunto de bienes y derechos de cualquier clase, siempre que tengan valor económico, que el fundador afecta al fin fundacional mediante el acto llamado dotaion. – Fin Fundacional: Ha de ser de interés general, publico y estable. Órganos: Como mínimo ha de existir el patronato, se forma, al menos, por 3 personas (llamadas patronos) elegidas por el fundador y es el órgano de dirección y representación encargado de cumplir los fines fundacionales y de administrar el patrimonio fundacional. Los patronos deben desempeñar su cargo con la diligencia de un representante leal, respondiendo solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios por actos contrarios a la ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente
Con carácter general, son españolas las personas jurídicas domiciliadas en España, y extranjeras las que lo estén en otro país (art. 28 CC).
La persona jurídica responde por la actuación de sus órganos en el ejercicio de las funciones que le son propias, comprendiendo dicha responsabilidad tanto la contractual (por incumplimiento de obligaciones previamente contraídas), como la extracontractual (por daños causados a terceros, que hace surgir la obligación de repararlos).
con carácter general, el art. 39 CC señala 3 motivos legales de extinción : Expiración del plazo durante el cual funcionaban legalmente. Realización del fin para el cual se constituyeron. Imposibilidad de aplicar a dicho fin la actividad y los medios de que dispónían. En tales casos, el destino de sus bienes será: El previsto en el acto constitutivo o en estatuto posterior. 2) En su defecto, si nada se dispuso en este sentido, hay que diferenciar: – Si se trata de asociaciones de interés privado, el destino del patrimonio se rige por las reglas aplicables a tales asociaciones (art. 36 CC),que, por regla general, es el de distribución entre sus miembros. Si se trata de asociaciones de interés público o fundaciones, tales bienes se aplicarán a la realización de fines análogos, en interés de la regíón, provincia o municipio que principalmente debieran recoger los beneficios de las instituciones extinguidas. Asociaciones y Fundaciones: los principales fines de las asocioaciones son 3: -Pluralidad de personas: Han de ser, como mínimo, 3 (ya sean personas físicas o jurídicas) que se comprometen a poner en común Conocimientos, Medios y Actividades y a dotarse de unos Estatutos. – Fin de la asociación: Ha de ser lícito, común y determinado. – Pluralidad de personas: Han de ser, como mínimo, 3 que se comprometen a poner en común Conocimientos, Medios y Actividades y a dotarse de unos Estatutos. – Fin de la asociación: Ha de ser lícito, común y determinado. -Órganos de la asociación: Al menos han de existir 2: * Asamblea General y * Órgano de Representación.