Portada » Derecho » Personas jurídicas mixtas
variedad de entes u organizaciones a los que se les reconoce la autonomía y
Capacidad de autoorganización y la facultad de relacionarse con los temas
Miembros de una colectividad. La realidad acredita la existencia de una serie
De organizaciones supraindividuales que ocupan un lugar preeminente ene la
Sociedad, en el tráfico jurídico económico. Estas se denominan personas
Jurídicas.El nacimiento fue imperativo de la propia organización jurídico política:
La justificación de la esfera patrimonial del Estado. De otro lado, la
Destinación de un conjunto patrimonial a causas benéficas; exigencias
Económicas del sistema capitalista, requerimientos del orden público relativos
A los derechos del ciudadano.
as agrupaciones o entidades dotadas de un cierto interés público actual
Como trafico de personas independientes de los miembros que las forman,aparecen las sociedades anónimas bajo la forma de Compañías de las indias.
La limitación de la responsabilidad se convierte en una de las notas
Carácterísticas de la persona jurídica y el motor de arranque del triunfo de
Las sociedades anónimas que sze convierten en parámetro general y en espejo de
Desarrollo de todo el conjunto de las personas jurídicas.
El CC utiliza “personas jurídicas”3.1 La estructura básica de asociaciones y fundaciones:
Art. 35: tres tipos fundamentales de personas jurídicas:
• Corporaciones• Asociaciones: Conjuntos de personas para lograr un fin, puede requerir la
Existencia de patrimonio social• Fundaciones: conjunto de bienes, un patrimonio, adscrito a un fin.
Art. 35 CC, establece que las personas jurídicas denominadas corporaciones
Son básicamente asociaciones; su componente como grupo autónomo se asienta en
Un dato formal: su creación o reconocimiento por ley. La agrupación de personas
Con un fin común puede encontrar origen o fundamento en actos de muy diversa
Naturaleza. El CC utiliza el termino corporaciones para referirse. Alas
Personas jurídico- públicas que deben su nacimiento al propio impulso de la
Administración publica y de los diferentes organismos políticos.
El CC establece que las asociaciones y fundaciones que sean de interés
Publico reconocidas por ley. No significa que dejen de ser personas jurídicas –
Privadas sino que solo los fines perseguidos por ellas han de ser de interés
General. Son consideradas privadas en el sentido de que una vez permitidas, la
Iniciativa de su creación o constitución correspondiente a los particulares,
Por lo que la exigencia de interés público ha de ser entendida como presupuesto
De admisibilidad. La razón es que el ordenamiento no puede consagrar la
Existencia d personas jurídicas cuyos objetivos sean contrarios a los intereses
Generales de la comunidad.
Las asociaciones de interés particular son un subtipo de la figura. Las
Sociedades son calificadas de “interés particular” si las ganancias se reparten
Entre los socios que la fundaron y los que se se integraron posteriormente. Sin
Embrago, este interés no es antagónico al interés público. El CC: las
Sociedades no pueden considerarse desprovistas de interés público o de atención
Los interese generales.
El CC establece un paralelismo entre la persona jurídica y la natural,• “De los Españoles y los extranjeros” regula la nacionalidad de ambas• “Del nacimiento y la extinción de la personalidad civil”• “Del Domicilio”: regula el domicilio haciendo referencia a ambas.
Las personas jurídicas adquieren la capacidad jurídica de obrar desde el
Mismo momento de constitución (Art. 37). El CC reenvía las reglas de
Adquisición de la personalidad jurídica de corporaciones, asociaciones y
Fundaciones a la regulación concreta de cada una de ellas.
Según el Art 38 CC a las personas jurídicas les corresponde unidamente la
Capacidad patrimonial y la procesal. Conclusión de que en principio la
Capacidad de las personas jurídicas es general y solo debe verse limitada
Cuando una norma así lo disponga. Hoy, las personas jurídicas deben responder
De los daños que sus actuaciones puedan causar a terceros, así como la
Responsabilidad penal
El Art. 41 CC dispone que el domicilio de las personas jurídicas será el
Establecido en su comento constitutivo y en falta de este deberá atenderse al
Lugar en el que se encuentra fijada la representación legal de la persona
Jurídica o donde ejercen sus funciones principales.
Asimismo, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su
Domicilio o donde el litigio haya nacido o sufra efectos. La inviolabilidad del
Domicilio se basa en la protección de las personas propiamente dichas. Pero no
Hay razón alguna para excluir a las personas jurídicas d ella misma protección.
El objeto fundamental es establecer el ordenamiento jurídico aplicable a
Las perdonas naturales (Art 9.11 CC). El CC atribuye la nacionalidad española a
Las personas jurídicas que han sido reconocidas por la ley y domiciliadas en
España, este último es el criterio que conlleva a la atribución de nacionalidad
De las corporaciones, asociaciones y fundaciones.
El CC no hace referencia a este tema, ya que para adquirir la vecindad se
Tiene en cuenta el domicilio o residencia y la voluntad del sujeto de someterse
Al régimen jurídico civil del que se trate. Por tanto, seria acertado concluir que
El sometimiento depende de la vecindad administrativa de la CCAA.