Portada » Derecho » Personalidad jurídica propia
Dirige los servicios comunes del ministerio.
El secretario general técnico, donde tiene competencias sobre los servicios comunes que le atribuya el real decreto de estructura del departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. El director general con competencias en la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas de un ministerio. El subdirector general que depende del director general o de otros órganos directivos, de mayor nivel, o superiores. También nombrar el delegado del gobierno y el subdelegado de gobierno.- el modelo de la adm autonómica que las c.A han adoptado es muy similar al de la adm del estado; conlleva una organización centralizada, que a su vez se divide en una serie de ramas de actividad denominadas, en el ámbito autonómico, consejerías.- se estructura en la adm central, periférica e institucional.
A) adm central de la comunidad: 1. Gobierno o consejo de gobierno, 2. Las consejerías.- adm periférica: cuando se ha regulado o previsto, se compone de un delegado territorial del gobierno y delegados sectoriales de las consejerías. C) adm institucional: se suele regular por una ley general. Sin embargo, también puede regularse en la ley de finanzas, o incluso en las normas de creación de cada ente.
– la adm local esta formada por entes cuya competencia se limita a un determinado territorio(provincia o municipio), que gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. La adm local aparece regulada en el titulo 8 de la c.E 78 (capitulo 2) y la ley 7/1985, 2 de Abril, reguladora de las bases del régimen local.
Las entidades locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.- las entidades locales territoriales son: municipio, la provincia, la isla en los archipiélagos, balear y canario. En los archipiélagos, las islas tendrán su adm propia en forma de cabildos o consejos.- y las entidades locales no territoriales: entidades de ámbito territorial inferior al municipio. Las comarcas. Áreas metropolitanas. Las mancomunidades de municipios.- se entiende por administración institucional, el conjunto de entes instrumentales con personalidad jurídica propia cada uno de ellos. Es decir, la personalidad jurídica de la adm institucional no es única, sino que existirán tantas personas jurídicas diferentes como entes se creen.- con la ley de organización y funcionamiento de la adm general del estado, se ha optado por denominar genéricamente organismos públicos al conjunto de entes que conforman la adm institucional del estado. Dentro de esta denominación genérica cabe distinguir a su vez dos modelos de organismos públicos: organismos autónomos: dependen del ministerio, al que le corresponde la dirección estratégica, la ordenación y el control de los resultados de su actividad. Y la entidades públicas empresariales.- la adm corporativa: son entes corporativos los formados por la agrupación de personas que persiguen un interés común, tienen personalidad jurídica propia, donde los miembros que las constituyen participan en su adm. Son entes corporativos: colegios profesionales, cámaras de comercio, industria y navegación, las cámaras agrarias, cofradías de pescadores. – en definitiva “La administración es el órgano de las instituciones, el órgano que convierte a una multitud en una organización y a los esfuerzos humanos en acciones”. Peter Drucker. Pero «Un líder sabe qué se debe hacer. Un administrador sólo sabe cómo hacerlo» Ken Adelman
3.La administración pública en el ordenamiento español. Adm del estado. Adm autónoma. Adm local. Adm institucional y corporativa.
La adm pública en el ordenamiento español: el derecho administrativo considera a la adm pública como una persona jurídica, formada por una pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que el ordenamiento jurídico le atribuye.- la adm pública presenta las siguientes carácterísticas: esta formada por una pluralidad de entes, dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios, es una persona jurídica, su finalidad principal es la consecución de los intereses generales, su actuación esta sometida a la ley y al derecho.- el art2 de la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, señala que: a) se entiende a los efectos de esta ley por administraciones públicas: la adm general del estado, las adm de las c. Autónomas, y las entidades que integran la adm local.-b) las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquier de las adm públicas, tendrán asimismo la consideración de adm pública.- atendiendo a su naturaleza, las adm públicas pueden clasificarse en territoriales e institucionales: a) territoriales: el estado, las c.A, la provincia, el municipio y otros entes locales. Tiene importancia fundamental el elemento territorial. Su posición dentro del ordenamiento jurídico. La pluralidad y generalidad de sus fines. Su origen, anterior a la ley. El carácter cerrado de su número. B) institucionales: las corporaciones y las fundaciones. Donde el territorio sólo determina su ámbito de actuación. Son creadas por la ley. Sus fines estas especializados. Son posteriores a la ley. Son de números abiertos, pudiendo adoptar diversas formas.- la adm general del estado es aquella parte de la adm pública que se encarga de la gestión en todo el territorio nacional de aquellos servicios y funciones fundamentales para la existencia de la comunidad. Con estas carácterísticas: a) como conjunto actúa con personalidad jurídica única. B) constituye el apartado instrumental básico del estado en cuanto unidad política. C) se encuentra estructurada de manera predominantemente jerárquica y en forma departamental. D) desarrolla funciones ejecutivas de carácter adm, bajo la dirección del gobierno. Su clasificación esta formada por los órganos superiores:los ministros donde sus funciones son: potestad reglamentaria. Aprobar los planes de actuación del ministerio y las propuestas de estados de gastos del ministerio. Organización interna del ministerio. Relaciones con las c. Autónomas. Resolver recursos y revisión de oficio de actos administrativos y conflictos de atribuciones.- los secretarios de estado donde sus funciones son: es el sector de actividad administrativa, dirigen y coordinan las direcciones generales. Nombran a los subdirectores generales de la secretaría del estado. Se encargan de las relaciones con las c. Autónomas. Se encarga de los contratos y convenios que no están reservados al ministro o al consejo de gobierno. Resuelven recursos adm contra resoluciones de los órganos directivos de la secretaría de estado. Y los órganos directivos formados por: el subsecretario, con competencia en la representación ordinaria del ministerio y asesoramiento jurídico al ministro. Es el jefe superior de todo el personal del departamento. Inspecciona los servicios del ministerio.