Portada » Derecho » Personalidad de la pena
Los hechos sino a
La mayor o menor gravedad de la infracción. B. Las contravenciones sonpequeños
Delitos.C.Los delitos son, desde el punto de vista jurídico, infracciones a la
Seguridad de los derechos naturales y sociales de los individuos.
Esta ley determina en sus
Disposiciones la materia acerca de la cual pueden legislar los Concejos
Deliberantes, en ejercicio del Poder de Policía que ejercen y además los
Faculta para crear contravenciones de carácter municipalLIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I RÉGIMEN CONTRAVENCIONAL
Art. 3º- Ley más benigna.Art. 4º- Prohibición de la analogíaArt. 5º-
PunibilidadArt. 6º- ParticipaciónNo punibilidad:
Art. 7º- No serán
Sancionadas las contravenciones, cuando: a. fueren cometidas por personas comprendidas en los supuestos del Artículo
34 del Código Penal b. en los casos de
Tentativa; c. cuando fueren
Cometidas por menores de edad. Determinada la participación del menor de edad en el
Hecho contravencional, mediante auto fundado citará a los padres o tutores
Quienes serán sancionados con multa
. Las sanciones que este Código establece son las siguientes:
arresto, multa, trabajo comunitario, decomiso, inhabilitación, clausura,
Obligaciones de conducta y reparación del daño causado.La sanción tiene por fin
La adaptación del individuo a las condiciones de la vida en una comunidad
Jurídicamente organizada.
Los mínimos y máximos de las
Siguientes sanciones son:a. arresto: desde un (1) día hasta
Noventa (90) días. B. multa: desde cien (100) U.F. Hasta nueve mil (9.000) U.F. c. trabajo comunitario: desde cuatro (4)
Días hasta ochenta (80) días, a razón de cuatro (4) horas por día.
Consiste en la privación de la libertad ambulatoria, es pena de encierro.
Es siempre temporal, por un término limitado.
Máximo (90) días y se cumplirá en Establecimientos especiales destinados
Al efecto. A.Arresto domiciliario B. Arresto de fin de semana C.Conversión del
Arresto.
Es un pago
En dinero que hace el condenado al Estado, conforme a la sentencia, en
Retribución de la falta que ha cometido. Se priva al individuo de un bien
Económico.
TRABAJO
COMUNITARIO a) se cumplirá prestando
Servicios, tareas especiales o funciones laborales sin remuneración o beneficio
Alguno b) la institución donde el condenado cumpliere el trabajo comunitario
Deberá registrar los horarios y días de trabajo e informar al Juez sobre su
Cumplimiento c) al aplicar la sanción,
El Juez deberá procurar afectar lo menos posible la situación y condiciones
Laborales y el sostenimiento familiar de la persona sancionada; d) los Jueces
Contravencionales llevarán un registro de las entidades, donde han sido derivados
Los condenados para el cumplimiento de trabajos comunitarios.
Las obligaciones de conducta consistirán en un plan de acciones
Establecido por el Juez para que el infractor realice, a fin de modificar los
Comportamientos contravencionales; no pudiendo fijarse por un plazo mayor de
Doce (12) meses.
Existe conciliación cuando el imputado/a y
La víctima llegan a un acuerdo sobre la reparación del daño o resuelven el
Conflicto que generó la contravención y siempre que no resulte afectado el
Interés público o de terceros.
Es la pérdida para el
Contraventor de los instrumentos y efectos utilizados para cometer la falta. Lo
Que se pierde es la propiedad de esos objetos muebles. El propietario de ellos
Es el sujeto activo de la infracción.
Importa el cese
De determinada actividad y consiste en el cierre compulsivo de un local o de la
Actividad donde o por la cual se ha cometido la infracción, para lo cual se
Colocan fajas o precintos o personal policial que impidan la entrada y su
Funcionamiento Inhabilitación
Es la incapacidad para ejercer funciones o
Empleos, profesiones o derechos. Impide que alguien ejerza algún empleo, cargo,
Oficio, arte dignidad, actividad o determinados derechos.
Art. 30- Naturaleza de la infracción. Art. 31- Graduación de la sanción.
Art. 32- Sustitución de las sanciones. Art. 33- Reincidencia.
Cuando un hecho cayere bajo más de una
Sanción de este Código, se aplicará solamente la sanción mayor.
Sanciones de la misma especie. Cuando concurrieren varios hechos independientes
Reprimidos con sanción de la misma especie, se aplicará al contraventor la suma
Aritmética de las sanciones correspondientes a los diversos hechos. Sin
Embargo, esta suma no podrá exceder de los máximos previstos por este Código
Para las distintas especies de sanciones.
La acción, como derecho-deber del Estado de ejercer su
Pretensión punitiva con el objeto de aplicar la pena al contraventor para
Satisfacer el interés social de castigarlo o absolverlo, es por su naturaleza
Siempre pública. El ejercicio de la acción es público, y todas las
Contravenciones son de acción pública. Debe iniciarse de oficio, a propia
Iniciativa o por denuncia de cualquier persona. En el primer caso, siempre
Obligatoriamente. Rige el principio de legalidad, ya que siempre el órgano público del Estado debe iniciar el
Ejercicio de la acción si “prima facie” se ha cometido una contravención, sin
Entrar a preguntarse si es oportuno o no el hacerlo. No se admiten las acciones
Dependientes de instancia privada ni las acciones privadasEXTINCIÓN DE LA
ACCIÓN y DE LA SANCIÓN a) Muerte del
Infractor. B) Prescripción.C) Cumplimiento de la sanción.D) Pago voluntario del
Máximo de la multa establecida para la infracción. E) Por la solución del
Conflicto.
La prescripción
Tanto extingue la acción como la pena. El transcurso del tiempo hace
Desaparecer los efectos morales de la contravención que se han operado en la
Sociedad, desaparece la alarma social y el interés social en reprimir o punir
Al procesado o condenado. Al no cometerse otra falta dentro del tiempo que la
Ley prevé, se estima la enmienda del sujeto, y además al no perseguírselo por
Los órganos públicos se presume la falta de voluntad persecutoria de éstos. Por
Otro lado, no se puede mantener indefinidamente como imputado o condenado a un
Sujeto.
La acción prescribirá al año
De cometida la contravención.
La
Sanción prescribirá al año, a contar de la fecha en que la sentencia quedó
Firme o desde el quebrantamiento de la condena si ésta hubiere empezado a
Cumplirse.
La prescripción de la
Acción y de la sanción se interrumpirá por: a) la comisión de una nueva
Contravención.B) el dictado de la sentencia condenatoria, aunque la misma no se
Encuentre firme.C) por la secuela de juicio.