Portada » Formación y Orientación Laboral » Permisos Retribuidos, Jornada Laboral y Descansos: Derechos del Trabajador
Los permisos retribuidos son aquellos en los que el trabajador, previo aviso (cuando sea posible) y posterior justificación, puede ausentarse del trabajo sin que se le reduzca el salario. Los convenios colectivos pueden ampliar los supuestos de permiso y su duración.
Es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio de un salario. Se fija por convenio colectivo o contrato, respetando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Existen jornadas ampliadas para ciertos sectores y actividades, como:
Se aplican jornadas reducidas en:
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Un trabajador se considera nocturno si:
Son las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria establecida en el convenio o en el Estatuto de los Trabajadores.
Se regula según el convenio colectivo. Si se retribuyen en metálico, el importe será, como mínimo, igual al de la hora ordinaria. Si el convenio no indica nada, se compensarán con tiempos de descanso equivalentes en los 4 meses siguientes.
Mínimo de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
Son días retribuidos y dirigidos a todos los trabajadores. Existe un máximo de 14 fiestas al año.