Portada » Formación y Orientación Laboral » Periodos de descanso en la jornada laboral
La jornada de trabajo es el número de horas en que diaria, semanal o anualmente el trabajador presta los servicios para los que ha sido contratado. Si existen interrupciones, la jornada se denomina partida; en caso contrario, se conoce como jornada continuada.
Horario rígido:
hora de entrada y salida es fija.
Horario flexible: hay margen de libertad de entrada y salida.
No superior 9 horas, respetando descanso
12 horas entre jornadas.
40 horas semanales. Se puede distribuir de forma irregular, respetando periodos mínimos de descanso.
No pueden dedicar más de 8 horas diarias.
empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, en el comercio y la hostelería, trabajos en el campo, en el transporte, en el mar, en trabajos por turnos, etc.
para proteger la salud y la seguridad en trabajos expuestos a riesgos ambientales, en el campo, interior de minas, construcción, cámaras frigoríficas, etc.
Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la jornada ordinaria. Voluntaria, salvo pacto o fuerza mayor.
No superar 80 al año, o compensar con tiempo libre o sea por fuerza mayor.
La cuantía no será inferior a la hora ordinaria, o compensarla con descanso.
Prohibidas a menores, periodo nocturno, contratos tiempo parcial, maternidad, excepto fuerza mayor.
Las horas por fuerza mayor: reparar siniestros u otros daños.
entre las 22.00 y las 6.00. Retribución especifica, prohibido a menores.
El trabajador realiza una parte no inferior a 3 horas de su jornada. No podrá exceder 8 horas diarias en 15 días.
ocupan los mismos puestos, prestan sus servicios en horas diferentes. En empresas 24 horas ningún trabajador estará de noche 2 semanas consecutivas, salvo voluntarios.
Se organizara el trabajo según un cierto ritmo.
Sera mínimo 1 día y medio ininterrumpido, tarde del sábado o mañana del lunes y domingo completo. Se pueden acumular hasta 14 días.
Menores 2 días de descanso.
Como mínimo 12 horas.
15 minutos si excede las 6 horas. Menores 30 minutos si excede 4 horas y media.
14 al año, 2 serán locales.
Se pueden trasladar al lunes cuando son entre semana o domingo. Pueden ser sustituidas por fiestas de tradición propia.
Lo elaboran las empresas, se expondrá en un lugar visible.
Se incluye el horario, la distribución anual de los días de trabajo, festivos y de descanso.
Son la interrupción retribuida de la actividad laboral a lo largo del año. No son ni recuperables ni sustituibles por compensación económica.
Se pactan en el convenio colectivo o en el contrato. No inferior a 30 días naturales.
Se fijara de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Se podrán coger completas o fracciónándolas.
Serán conocidas 2 meses antes de su comienzo.
El trabajador puede adaptar la duración y la distribución de su jornada laboral, según lo dispuesto en la negociación colectiva o en un acuerdo con el empresario.
el padre o la madre 1 hora de ausencia del trabajo o una reducción de media hora remunerada.
podrán ausentarse 1 hora o un máximo de 2 horas con disminución de salario.
menor 8 años o persona con discapacidad.
Un familiar 2º grado que no se valga por sí mismo.
podrá reducir la jornada con disminución proporcional del salario.
Se pueden disfrutar en fecha distinta, cuando coincidan con la suspensión por maternidad, paternidad o acogimiento.