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Ls funcionarios están ligados a la administ en la q prestan servicios, existiendo dualidad d relaciones./ La relación orgánica aparece entre quien entra en contacto con la Administ./ El funcionario es sujeto distinto a la Administ, es titular d una serie d derechos d carácter estatutario,se encuentra en una situación legal x lo q sus derechos determinan ls normas en el Estatuto vigente. Estos derechos pueden ser económicos, no económicos, sindicales y sociales.
Las retribuciones del personal de la Administración son la contraprestación económica por los servicios prestados; no derivan de un contrato, tiene su origen en la ley y las normas administrativas.
Las retribuciones de los funcionarios públicos se clasifican:
Las cuantías asignadas cuerpo o escala, a un grupo o subgrupo y a la antigüedad. (Sueldo, Trienios y Pagas extraordinarias)
Las asignadas del puesto de trabajo, carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados, como el exceso de trabajo. (Complemento de destino, específico, de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.
Comprenden los planes de pensiones, seguros de vida, etc.
Asignado en los grupos que se organizan los cuerpos y escalas, clases o categorías que se establecen en la legislación.
Retribuyen al funcionario de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional y por su antigüedad.
Son dos al años por un importe mínimo de nuestra mensualidad del sueldo y trienios, y de totalidad, las que retribuyen servicios extraordinarios se devengarán en los meses de junio y diciembre.
El Estado y las comunidades fijarán las retribuciones complementarias que retribuyen las características de los puestos de trabajo.
-El complemento de destino, es el correspondiente al nivel de puesto que se desempeñe, y su cuantía anual está fijada por la ley.
-El complemento específico, está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo. No puede asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.
-El complemento de productividad, está destinado a retribuir rendimiento, la actividad y el interés o iniciativa que el funcionario desempeñe su trabajo.
-Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera del horario laboral, en ningún caso pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas.
Tienen los mismos derechos.
Incluyen las cantidades a financiar a las aportaciones de pensiones de empleo o contratos que incluyan la cobertura de jubilación para el personal.
Son derechos no económicos el derecho a cargo, el derecho a la promoción profesional, tratamiento adecuado, dignidad e intimidad, permisos, vacaciones, licencias, etc.
Los funcionarios tendrán derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
El derecho de permanencia en la función pública y, siempre que el servicio lo permita, la inamovilidad en la residencia, salvo sanción impuesta por falta muy grave.
La carrera profesional es el conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso. Tendrá las modalidades:
Mediante el ascenso de puesto de trabajo.
Mediante un sistema de grados, categorías o escalones.
Los funcionarios de carrera tendrán derecho a promoción interna, siempre que posean los requisitos exigidos, tengan una antigüedad de al menos dos años y superen las pruebas correspondientes.
El personal laboral tendrá derecho a la carrera profesional y a la promoción profesional.
El funcionario tiene derecho a disfrutar cada año natural, de unas vacaciones de 22 días hábiles o de los días que le correspondan si es inferior al año.
Tienen derecho a dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
El funcionario tiene derecho a disfrutar de licencias por enfermedad, por estudios sobre relaciones con la función pública, por asuntos propios, etc.
El funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad grave de un familiar, traslado de domicilio, exámenes finales, etc.
Tipo |
Duración/ Condiciones |
Matrimonio |
15 días retribuidos |
Fallecimiento, accidente o enfermedad grave familiar |
3 días hábiles (misma localidad) 5 (distinta) |
Fallecimiento, acogimiento o adopción de un hijo |
2 días hábiles (misma localidad) 4 (distinta) |
Nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo |
3 días hábiles (misma localidad) 5 (distinta) |
Exámenes |
El día de su celebración |
Deber inexcusable y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar |
Tiempo indispensable |
Asuntos particulares |
6 días al año |
Maternidad |
16 semanas interrumpidas |
Esté derecho está reconocido de la Constitución y se regula en la ley Orgánica de Libertad Sindical que reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse de su libre elección.
–
Derecho a la negociación colectiva, y a la participación de las condiciones de trabajo.
Este derecho está igualmente reconocido. Durante la huelga, el funcionario no tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes.
–
Derecho al planteamiento de conflictos colectivos, de trabajo de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso. En esta ley se regulan las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.
Los funcionarios o sus beneficios, tendrán derecho, en los supuestos de hecho legalmente establecidos, a las prestaciones básicas y complementarias.
Prestaciones de la seguridad social.
Son deberes de los funcionarios las obligaciones jurídicas que prestan en la Administración pública, y su cumplimiento dará a la sanción disciplinaria.
Estos deberes se pueden clasificar en principios éticos y de conducta.
Respetar la Constitución y el resto de normas que integran el ordenamiento. Deber de imparcialidad e interés común. Deber de abstenerse de toda actuación discriminatoria por razón de raza. Se abstendrán de conocer e intervenir en los asuntos en los que pueda tenerse un interés personal o directo. No aceptar trato de favor.
Tratar con corrección a los ciudadanos a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Desempeñar las tareas correspondientes a su puesto de trabajo de forma diligente, cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
Constituye falta administrativa cualquier incumplimiento del funcionario de los deberes que le afectan.
La responsabilidad alcanza de los funcionarios que hayan incumplido también a los superiores que toleren las faltas y los funcionarios que encubran.
Los funcionarios pueden incurrir en responsabilidad penar por haber cometido delitos o el desempeño de sus funciones.
Un mismo hecho declarado probado y sancionado en causa penal no podrá ser un posterior expediente de responsabilidad disciplinaria.
Las faltas se consideran como muy graves, graves y leves. Las sanciones se imponen se acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación y la reincidencia.
Las sanciones por las faltas que cometan los funcionarios se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor. Podrán imponerse las siguientes sanciones:
-Separación del servicio. En caso de funcionarios interinos comportará revocación de su nombramiento.
-Despido disciplinario del personal.
-Suspensión de funciones, o de empleo y sueldo con duración máxima de 6 años.
-Traslado forzoso con o sin cambio de residencia.
-Penalización a efectos de carrera.
-Apercibimiento
-Otra que se establezca por ley
La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción por muerte del funcionario, prescripción de falta, sanción e indulto o amnistía.
Aquellas en las que en la virtud de la ley, se encuentran los funcionarios públicos mientras perdura su relación de servicio con la Administración pública.
Es la normal de los funcionarios, se hallan en la situación de servicios activos quienes presten servicios en la condición de funcionarios públicos en cualquier administración que se encuentren destinados.
Se conoce por excedencias la interrupción del desempeño de un cargo o empleo. Puede ser voluntario por interés por agrupación familiar por cuidado de familiares y por razón de violencia.
Voluntariaà Por interés particular à Haber prestado servicios efectivos durante 5 años en cualquier Administración.
Voluntaria à Por agrupación familiar à No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios.
Cuidado familiaresà Por cuidado de hijos à Hasta 3 años por cada hijo. El puesto se reserva solo el primer año.
Cuidado familiaresà Por cuidado de familiaresà Hasta 3 años para familiares de 1º y 2º grado por afinidad, y que no puedan valerse por sí mismos ni desempañar actividad retribuida.
Violencia de género à No se precisa un tiempo determinado de prestación de servicios. Durante los 6 primeros meses, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Se podrá prorrogar este periodo por 3 meses, con un máximo de 18 meses.
Los funcionarios de carrera podrán obtener este tipo de excedencia cuando hayan prestado servicios efectivos, en cualquiera de las administraciones públicas, durante un periodo mínimo de 5 años. No devengarán retribuciones, ni les será computable los efectos de ascenso, trienios y derechos en el régimen de Seguridad.
Se podrá conceder excedencia voluntaria por este concepto sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones por haber obtenido un puesto de trabajo de carácter definitivo, como funcionario de carrera o como laboral.
Los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años a contar desde la fecha de nacimiento.
En el caso que 2 funcionarios generasen derecho por el mismo sujeto la Administración podrá limitar su ejercicio por razones de justificadas.
Tendrán derecho de excedencia de duración no superior a los 3 años para atender al cuidado de un familiar que no se encuentre a su cargo, hasta el 2º grado.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el Régimen de la Seguridad Social. El puesto de trabajo se reserva al menos 2 años.
Los funcionarios víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios.
Consiste en una situación originada por la imposición de una sanción disciplinaria, quedando el funcionario declarado en la situación de suspenso del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes, puede ser de carácter provisional o firme. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de 6 meses. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de 6 años.
-Provisionalà El funcionario tiene derecho a: 75% de suelo, Trienios, Pagas extraordinarias y Prestación familiar por hijos a su cargo.
-Firmeà Puede ser Definitiva o Temporal.