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Actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.
(se afectaran con el impuesto del 17%, 20% 18,5% FUT Art. 20 LIR)
Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Personales. (se afectaran con el IGC Art.52 LIR)
(Art.42 n°1 y 43 n° 1 LIR) (Art.42 n°2 inciso 3 LIR
Como se Efectúa el Tramite?
Este trámite lo puede hacer el Representante Legal o bien un tercero mediante un poder Notarial otorgado por este, quien debe acercarse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de su empresa y presentar el Formulario 4415 que se obtiene en las oficinas del SII o en la página Web, dentro de los 2 meses siguientes desde que comiencen sus actividades y adjuntar los siguientes documentos:
• Cédula Nacional de Identidad
• Comprobante de domicilio. Para esto sirve un certificado de residencia extendido por Carabineros, escritura de la propiedad a su nombre, contrato de arriendo notarial con un poder del dueño de la propiedad autorizando utilizar el domicilio para una actividad comercial.
Las Microempresas Familiares
(Ley 19.749 MH)
Declaradas como tales ante la Municipalidad correspondiente, obtienen la iniciación de actividades con la copia del formulario de inscripción presentado en la Municipalidad.
• Cédula Nacional de Identidad del (los) representante(s). Si actúa otra persona debe presentar poder otorgado por el representante legal y CI de este legalizados ambos ante Notario.
• Formulario de inscripción al Rol Único Tributario (RUT) y/o aviso de Inicio de Actividades (F-4415) completo y firmado.
• Escritura y de constitución de la Sociedad y el extracto de la escritura, protocolizados ante Notario. En el caso de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, deben presentar además el original del Diario Oficial en el que se publica la constitución de la sociedad y el comprobante original de inscripción en el Registro de Comercio.
• Acreditar Domicilio, hay tres maneras de hacerlo:
-Propietario comprobando con un certificado de bien raiz o escritura de compra venta del bien.
-Contrato de arriendo.
-Cesión mediante Autorización o declaración jurada del uso del bien para actividad comercial.
El trámite de Declaración de Inicio de Actividades no tiene costo, y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio y actividad de la empresa, si corresponde que por lo general no supera los 10 días hábiles.
Recordar que si la actividad corresponde a segunda categoría no se verifica su actividad y domicilio, por lo que puede hacer emisión electrónica de documentos tributarios en forma inmediata o solicitar Timbrar Documentos.
Entregados los documentos requeridos, el S.I.I. entrega inmediatamente el número de RUT y un comprobante provisorio que tiene vigencia por 60 días, además se le entregara su clave para utilizar en INTERNET. Desde ese momento y en un lapso inferior a tres meses le llegará al domicilio a través de correo la cédula RUT definitiva.
Toda persona natural o jurídica que inicia una actividad profesional o comercial debe confeccionar los documentos que respalden sus transacciones, esto es, boletas, facturas, guías de despacho, etc.
El SII ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas (ley 19.799), tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la Empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán confeccionarse en una Imprenta para su posterior legalización en el SII.
BOLETA DE HONORARIOS Es el documento tributario que le corresponde a los profesionales independientes o sociedades de profesionales mediante el cual declaran su renta y el impuesto correspondiente ante el SII.
La carga tributaria en estos casos es del 10%.
Corresponde al documento tributario mediante el cual el contribuyente que lo emite genera un Débito Fiscal correspondiente a la recaudación del IVA y quien lo recibe descuenta el impuesto pagado mediante el Crédito Fiscal.
Para la emisión de Factura se requiere de la autorización expresa del SII
-Factura de Venta. -Factura de Compra. -Factura no Gravada o Exenta de IVA.
-Factura de Exportación. -Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.
Corresponde al documento tributario para actividades de Primera Categoría que da cuenta de la situación de agente retenedor de IVA al contribuyente. La elaboración del documento debe ser encargada a una Imprenta para su posterior legalización ante el SII.
Estos documentos permiten al contribuyente llevar un registro contable de la Empresa, realizar el balance anual y respaldar su actividad ante el SII.
Dependiendo del tipo de empresa y de la categoría del contribuyente, se deberá contar con los siguientes Libros:
Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su función es registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el Libro Diario mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes Libros Auxiliares: Caja, Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y Ventas, etc.
Es un Libro obligatorio para todo empleador con cinco o más trabajadores, en el que se deberá llevar un registro de las remuneraciones y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que se encuentren en este Libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la Empresa.
Es un Libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
El Fondo de Utilidades Tributarias es un Libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en Primera Categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la Empresa, las percibidas de Sociedades en que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios y los créditos asociados a dichas utilidades. Dicho Libro debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.
Corresponde al registro contable en el que se anotan todas las transacciones en forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al balance.
•Formulario de Timbraje (F-3230) con los datos de identificación del contribuyente y de los documentos que se desea timbrar.
• Los documentos que deben ser timbrados deben ir ordenados.
•Cédula de Identificación del Contribuyente. Las personas naturales chilenas basta que presenten su Cédula Nacional de Identidad.
Si es el representante Legal quien realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal.
Si es otra persona (mandatario) debe presentar poder Notarial, donde el contribuyente o su representante lo autorizan a realizar el trámite.
• Rut Físico en el caso de las personas naturales es la C.I y en las personas jurídicas es el plástico del RUT.
Cuando es un mandatario el que realiza el tramite debe adjuntar además fotocopia legalizada de la C.I de quien lo autoriza.