Portada » Economía » Patentes de Invención: Concepto, Requisitos y Protección Legal
1- No debe confundirse invención y descubrimiento científico. La primera resuelve un problema técnico que satisface las necesidades humanas, y la segunda posee un carácter especulativo sin aplicación directa. La actividad inventiva cobra un valor principal, de ahí que la intervención legislativa sea más intensa a raíz de la entrada en la UE.
2-Los derechos exclusivos son:
En ambas se otorga un derecho exclusivo temporal y absoluto a favor del titular. Las creaciones de fondo poseen la finalidad de fomentar el progreso económico y la competencia. A cambio de la exclusividad, el inventor revela las nuevas reglas técnicas, pero este derecho es limitado porque el interés general requiere su libre utilización, y por ello, se imponen a los titulares la carga de explotarla y la obligación de pagar tasas si no quiere que la patente se le caduque y caiga en dominio público. En las creaciones de forma el derecho se concede como reconocimiento de la actividad creadora en cuanto suponga un enriquecimiento.
3- La legislación está llamada a influir en la actividad económica y se regula en la Ley 24/2015 de Patentes (LP), complementada por el RD 216/2017. Esta regulación va a proteger las invenciones industriales y la vigente LP se adapta a las normas de la UE e internacionales. Los avances en innovación obligan a una revisión de los criterios legales para adaptarse a los problemas que plantean esos avances.
4- La LES ha declarado que la Oficina de Patentes y Marcas impulsará la difusión y el uso de los derechos de propiedad industrial dando una mayor agilidad en la concesión de estos títulos. La Orden ETU/296/2017 establece los plazos máximos de resolución.
La patente supone la concesión de un título que incorpora el derecho de explotación de la invención, la cual ha de referirse a un invento únicamente. <>. Exige requisitos positivos y negativos.
El art 5 LP formula las excepciones:
1- El derecho de patente pertenece al inventor y puede transmitirla a un tercero por todos los medios. Cuando se consigue, nace el derecho absoluto a la explotación de la misma. Además, el inventor tiene el derecho a ser mencionado aun cuando él no llegue a ser el titular (derecho a la paternidad del invento, personalísimo e intransferible).
2- La Ley establece un procedimiento para que la Administración pública conceda la patente como título de propiedad industrial. Además, iniciado el procedimiento ante la oficina de patentes y marcas, se presume que el solicitante está legitimado para ejercer la patente aunque puede suceder que no sea el titular legítimo por no ser el inventor o la persona a la que se ha transmitido el derecho.
3- La Ley protege al titular legítimo tanto como si se la han concedido como si no al impostor.
1- La ley regula las invenciones surgidas en una empresa y que han sido realizadas por los trabajadores y distingue 3 clases de invenciones:
2- En el caso A y en el B, la ley impone al trabajador el deber de informar por escrito al empresario de los resultados obtenidos y declara la nulidad de toda renuncia anticipada del trabajador incluyendo a los funcionarios públicos con excepciones para los profesores universitarios.
El titular tiene derecho al disfrute exclusivo del invento y de explotar la invención e impedir que los terceros la exploten, sin su autorización. El titular obtiene un derecho de monopolio sobre el objeto de la patente que limita la libre competencia pero compensa su actividad de inventor. Este monopolio se extiende al procedimiento y al producto obtenido (es patrimonial, puede transmitirse, posee una duración limitada de 20 años improrrogables y se extiende a todo el territorio español).
1- La ley rechaza que el tercero se ampare en que luego obtuvo una patente, pues tiene prioridad la de fecha anterior, de esto habla el art 55 quiere cortar la abusiva práctica de las patentes de cobertura que causan esos perjuicios a los titulares.
2- El derecho de explotación es en el ámbito industrial y comercial y no será explotación ni atentará contra el derecho exclusivo la utilización por terceros con fines científicos, de uso doméstico, ni su introducción en España en medios de locomoción además de aquellos que con anterioridad y de buena fe la usaran.
3- La ley reconoce al solicitante, una protección provisional en el derecho de exigir una indemnización a cualquier tercero que utilice la invención cuya protección se solicita desde que se presenta la solicitud hasta que se concede.
Una vez concedida el titular asume la obligación de explotarla y si no hay explotación, se reducen o eliminan los efectos favorables para el desarrollo económico, industrial o tecnológico. Esta explotación se realiza por el titular o por la persona autorizada en el plazo de 4 años desde su solicitud o 3 años desde que se publicó en el BO de la Propiedad Industrial. Si no se explota o se explota poco, el titular será sancionado concediendo licencias a otros. Además, el titular debe pagar las tasas anuales para mantener la patente y cuando pasen 20 años o cuando se incumplan las obligaciones, la patente cae a dominio público.
La ausencia de requisitos o legitimidad, la insuficiencia de la descripción, la inadecuación entre objeto y contenido de la solicitud, etc.
La LP otorga una especial protección al derecho de patente mediante nuevas acciones y en su artículo 70 nos dice que el titular de la patente puede ejercitar ante los órganos jurisdiccionales las acciones que corresponda, independientemente de su clase o naturaleza, contra quienes lesionen su derecho.
La Ley se refiere a las siguientes acciones:
Además, se introdujeron normas procesales (116).
Los derechos de patente e incluso los relativos al invento pueden ser transmitidos por todos los medios reconocidos en el derecho. La patente puede pertenecer a varias personas y se puede constituir otros derechos reales sobre ella, como el usufructo y la hipoteca inmobiliaria. La LP dedica atención a las licencias mediante las cuales en lugar de la transmisión plena, se autoriza a un tercero la explotación del objeto.
La Licencia da origen a una situación donde el cesionario puede explotarla sujeto a unas condiciones determinadas, continuando la titularidad a favor de quien otorga la licencia. También la licencia puede deberse a una intervención de la Administración pública y se habla de 3 licencias: las contractuales, las de pleno derecho y las obligatorias.
1- Los modelos de utilidad protegen invenciones nuevas que dan a un objeto una configuración, estructura o constitución que otorgue una ventaja para su uso/fabricación.
2- Es difícil diferenciar una creación de fondo o una de forma/ornamental ya que la misma puede desempeñar ambas funciones. Nuestro Derecho denomina <> tanto a la invención como a la ornamental y su diferencia está en que el modelo de utilidad es una auténtica invención y el industrial se caracteriza por su nueva forma sin función técnica.
3- Una invención implica una actividad inventiva que no sea evidente para un experto. Los modelos duran 10 años.
1- Los modelos y dibujos industriales se regían por las normas contenidas en el EPI hasta la adopción de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño industrial que incorpora la normativa europea.
2- Se entiende la apariencia de la totalidad o parte de un producto que se deriva de sus características (forma/colores/textura) y se entiende por diseño todo tipo de productos artesanales o industriales, los cuales podrán inscribirse en el Registro de Diseños si cumplen los requisitos.
3- La inscripción del diseño depende de su novedad y singularidad.
No se permiten registrar diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.
4- El derecho a registrar el diseño pertenece al autor habiendo dedicado la Ley atención a los diseños creados en el marco de una relación de empleo o servicios, en donde cualquier diseño desarrollado por un empleado en funciones o siguiendo las instrucciones del empresario, atribuye el derecho al empresario.
5- La ley 20/2003 regula el procedimiento de solicitud, registro y oposición de diseños industriales, en donde el registro del diseño (que puede denegarse de oficio o a instancia) se otorga por un plazo de 5 años desde la solicitud y podrá renovarse 1 o + veces hasta un máximo de 25 años.
6- La falta de renovación es causa de caducidad y cancelación del registro, otras causas serán la renuncia del titular y el incumplimiento de las condiciones del art 4 o del art 65.
1- Posee una doble vertiente: la + consiste en la exclusividad de utilizar el diseño y la – en el reconocimiento del derecho a prohibir el uso de ese diseño por terceros sin el consentimiento del titular. El derecho del diseño se basa en la ley, la moral el orden público y la salud pública a excepción de actos privados, fines no comerciales, docentes etc.
2- Las acciones que puede usar el titular poseen un plazo de 5 años.
1- La actividad empresarial implica conocimientos o procedimientos con una ventaja competitiva legítima y merecen una protección singular a través de la organización de relaciones de suministro y distribución, la determinación de la clientela o las políticas comerciales y financieras. Esta protección la depara la normativa mercantil y está dentro del ordenamiento penal.
2- La defensa de esta actividad frente a prácticas desleales se confiaba a la regulación de la competencia desleal y en donde la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales (LSE) recuerda que en las empresas, la confidencialidad es una herramienta de competitividad, de traslado y protección conocimientos o innovación.
3- La LSE determina lo que es un secreto de empresa y describen supuestos de lícita obtención, utilización y revelación de tales secretos como aquellos que permiten la violación de un secreto empresarial (art 3).
El art 1 ofrece la definición de lo que es un secreto empresarial diciendo que es toda información o conocimiento que reúna 3 condiciones:
La LSE protege al titular y se considera toda persona física o jurídica que ejerza el control legítimo sobre el secreto, esta protección se extiende a cualquier forma ilícita de obtención, utilización o revelación.
1- El art 2 LSE proclama que un secreto empresarial habrá sido obtenido lícitamente: