Portada » Derecho » Participación Política y Derecho de Petición en España: Análisis y Evolución
El significado actual del derecho de sufragio se origina en el liberalismo, distinguiendo entre el sufragio como derecho y el sufragio como función. Ambos conceptos se desarrollaron durante la Revolución Francesa, reflejados en las constituciones de 1791 y 1793.
El sufragio es un pilar de la legitimidad democrática. Antes de las revoluciones liberales, estaba ligado a la pertenencia a estratos sociales específicos. La igualdad proclamada en la Revolución Francesa no instauró inmediatamente el sufragio universal, manteniéndose requisitos de renta. En 1848, se inicia la conquista del sufragio universal, aunque con voto múltiple. La universalidad se alcanza en el siglo XX con el sufragio femenino.
Jurídicamente, el sufragio se concibe como un derecho, una función y un derecho a ejercer una función como órgano del Estado. Sus funciones incluyen la representación, la formación de gobierno y la legitimación. Es un derecho subjetivo de participación ciudadana, un medio de expresión pública y un mecanismo para la composición de los órganos del Estado.
El cuerpo electoral, definido por la inscripción central, es el órgano constitucional originario del Estado, base de los demás órganos estatales. A través del cuerpo electoral, se expresa la voluntad popular y se eligen los representantes. Este cuerpo no es homogéneo y tiene funciones diversas, pudiendo fraccionarse en circunscripciones electorales.
El artículo 23 de la Constitución Española (CE) establece: «Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos directamente o a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes«.
La interpretación del alcance de «asuntos públicos» y «funciones y cargos públicos» varía. Algunos adoptan una concepción amplia, vinculada a los poderes públicos, mientras otros, influenciados por la jurisprudencia constitucional, optan por una visión restrictiva.
La sentencia 51/1984 del Tribunal Constitucional limita la participación en asuntos públicos principalmente a la elección de las Cortes Generales y, por extensión, a la participación en el gobierno de las entidades territoriales (art. 137 CE).
Esta interpretación excluye la participación ciudadana en la administración de justicia (jurado), la elaboración de disposiciones administrativas y el acceso a archivos y registros administrativos, a menos que otros preceptos constitucionales lo reconozcan expresamente.
La jurisprudencia (STC 121/1993) indica que no todo derecho de participación es fundamental, limitándose a:
La sentencia 119/1995 restringe «asuntos públicos» a la representación política, excluyendo la corporativa y profesional. No se extiende a todos los asuntos que trascienden lo privado.
Aunque el artículo 23 CE no agota la participación, esta debe ser política, una manifestación de la soberanía popular, ejercida directamente (consultas populares) o a través de representantes.
El derecho de petición, como derecho fundamental de participación política, tuvo gran importancia en el pasado. Con el constitucionalismo, se convirtió en un canal para instaurar el gobierno parlamentario en varios países, incluido España.
La Constitución Española lo configura como un derecho individual y colectivo, con restricciones para ciertos grupos (fuerzas armadas), a quienes el artículo 29.2 CE solo reconoce el ejercicio individual según su legislación específica.
La Ley Orgánica 4/2001 regula este derecho, definiéndolo como la facultad de los españoles para dirigirse a los poderes públicos solicitando actos o decisiones de su competencia. La jurisprudencia lo considera un derecho uti cives, sin implicar la obligación de una respuesta favorable.
El contenido del derecho se limita a su ejercicio. Una vez admitida la petición, debe darse curso o remitirse al órgano competente. El destinatario debe acusar recibo y comunicar la resolución, sin garantizar una respuesta favorable.
Las Comisiones de Peticiones de las Cámaras y el Defensor del Pueblo son relevantes para el ejercicio de este derecho. La Administración Pública debe facilitar su ejercicio para consolidar la democracia.
La Ley Orgánica 4/2001 destaca la importancia del derecho de petición en la participación ciudadana. Los destinatarios son instituciones públicas y administraciones, pudiendo ser objeto cualquier asunto de su competencia, salvo los que tengan procedimientos específicos.
Los destinatarios deben responder en un plazo máximo de tres meses. Si la petición es fundada, la autoridad debe atenderla y adoptar medidas. La petición debe formularse por escrito.