Portada » Derecho » Participación de los trabajadores en la empresa FOL
El
art
64 L.E.T realiza una enumeración no exhaustiva de las competencias
Regulándose además en otros artículos d estatutos, en otras disposiciones como
La ley de prevención de riesgos laborales, la ley de empresas de trabajo
Temporal o en convenios colectivos teniendo en cuenta todas competencias
Carácter de mínimos y por tanto mejorables por acuerdo o reconocimiento el
Empresario.
El
Art 64 atribuye a las siguientes competencias:
-Derecho de información previa sobre todas
Aquellas materias en las que el empresario debe de informar a los
Representantes de la situación económica del sector y de la empresa, el balance
Y la cuenta de resultados, los modelos de contratos de trabajo de la empresa, las
Copias básicas de los contratos, las prórrogas y las denuncias y la imposición
De sanciones muy graves.
-Derechos de información activa: deberán
De ser consultados y emitir un informe no vinculante con carácter previo a la
Ejecución de la decisión empresarial, por ejemplo, en los supuestos de fusión,
Absorción, restructuración de plantillas, cesión total o parcial de la
Actividad, etc. También en los casos de estudios de tiempos, establecimiento de
Un sistema de primas o incentivos, valoración de puestos de trabajo, planes de
Formación profesional, implantación de sistemas de organización y control del
Trabajo y reducciones de jornada. Los informes deberán de ser emitidos en el
Plazo de 15 días.
-Otro tipo de competencias: Así los
Representantes colaboraran en el incremento de la productividad en la gestión
De obras sociales en materia de seguridad y salud del trabajo, también tienen
competencia informar a los representantes de las cuestiones laborales y
Capacidad y legitimidad procesal..
Vamos
A tratar 3 conceptos:
En
Materia de despido y sanciones, no discriminación y el derecho de prioridad de
Permanencia en la empresa
1)El art 68 del estatuto le reconoce el derecho al
No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de su mandato ni
Dentro del año siguiente de la terminación del mismo, siempre que el despido o
Sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación,
Sin perjuicio por lo tanto de lo establecido en el art 54 de L.E.T, por lo
Tanto el representante de los trabajadores puede ser despedido y sancionado por
Motivos disciplinarios siempre que no tengan que ver con sus funciones
Representativas. El tribunal constitucional ha ampliado esta garantía a los
Candidatos y a los suplentes de los candidatos en el proceso electoral.
En relación con la imposición de sanciones por faltas graves y
Muy graves a un representante de los trabajadores es necesario abrir un
expediente contradictorio en el que serán oídos además del interesado los demás
Miembros del comité de empresa o representantes. El tribunal supremo amplia
Esta garantía a los candidatos del proceso electoral señalando el expediente
Contradictorio debe contener los hechos y las faltas que se le imputan dándole
Audiencia y otorgando la posibilidad de desventuar los hechos en el expediente,
Se admite la posibilidad de practicar prueba considerando el tribunal supremo
Que en caso de no realizarlas sobre todo las solicitadas por el interesado el
Expediente no está bien excluido. En cuanto a la finalización del expediente,
El estatuto no fija ningún plazo consolidando el tribunal supremo que el
Expediente finalizara en un plazo razonable y proporcionado al fin que
Persigue, no tramitar el expediente o hacerlo de manera defectuosa puede
Conllevar la declaración de improcedencia del despido. Si el despido es
Declarado improcedente, el representante de los trabajadores es el que puede
Ejercer la opción entre la readmisión o la indemnización.
2)El art 68 del estatuto señala que los
Representantes de los trabajadores no puede ser discriminado en su
Promoción económica o profesional por el desempeño de su representación, es lo
Que el tribunal constitucional denomina garantía de indemnidad, en todo caso el
Empresario deberá tener razones justificadas y objetivas para no promover en la
Promoción de los representantes de los trabajadores. La decisión empresarial
Ante la negativa de promover a los representantes de los trabajadores será
Considerada nula, en sentido contrario
Hay que tener en cuenta que una excesiva promoción de los representantes de los
Trabajadores puede conllevar un vacío de sus funciones representativas y en
Estos casos habrá que analizar si la decisión empresarial es antisindical.
3)Derecho de prioridad de permanencia en la
Empresa: Se da en los casos de suspensión o extinción por causas
Económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor según el
Art 68 LET así como en los casos de movilidad geográfica tanto en traslados
Como en desplazamientos el art 40 LET, se trata de una medida para proteger a
Los representantes de las posibles represarías del empresario. Este derecho no
Es absoluto ya que esta prioridad es sobre aquellos trabajadores de su misma
Categoría profesional o puesto de trabajo y así lo entiende el tribunal supremo
Admitiendo incluso la renuncia del representante a la aplicación de esta
Garantía.