Portada » Formación y Orientación Laboral » Participación Ciudadana y Consulta Indígena en Chile
Según el artículo 4 de la ley, señala que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas para la protección del medio ambiente. Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales, deben conservar y desarrollar la identidad, idioma, tradiciones, etc., de las comunidades de conformidad a la ley y a los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, en el marco de los estados en que viven.
Protección basada en el respeto de las culturas, formas de vida, tradiciones y costumbres propias de los pueblos indígenas. Convicción de que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a continuar existiendo sin pérdida de su propia identidad y con la facultad de determinar por sí mismos la forma y el ritmo de su desarrollo.
Mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero sin discriminación por motivos de raza, género o extracción social. ‘La pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad de todos’.
Preocupación por condiciones laborales infrahumanas de trabajadores rurales e indígenas.
Es una obligación del Estado chileno cumplir con las obligaciones del Convenio 169 de la OIT. La forma de realizar la consulta y participación se encuentra en el propio convenio y su reglamento.
Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.
Proyectos de reforma constitucional y proyectos de ley.
Reglamentos, políticas de aplicación nacional, planes y programas de desarrollo nacional o regional.
Se está consultando un procedimiento de participación ciudadana en esta misma consulta indígena y pertinencia indígena respecto de ciertos impactos ambientales.
Cuando se trate de medidas que tengan un impacto directo sobre las tierras indígenas según están definidas en el artículo 12 de la Ley Indígena y cuando se trate de medidas que tengan un impacto directo sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
El Gobierno debe cumplir con los objetivos de: generar una participación, información adecuada a las instituciones representativas de los pueblos indígenas sobre las medidas que los puedan afectar, facilitar las opiniones, planeamientos y propuestas que contribuyan a mejorar la calidad de las mismas, recoger, canalizar las opiniones, planeamientos y propuestas así construidas y su objetivo principal promover el diálogo y la generación de acuerdos entre el sector público y los pueblos indígenas interesados.
Los proyectos o actividades señaladas en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
Definición en IA, DIA, EIA en el artículo 2 de la ley. Corresponderá al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental la administración del sistema de evaluación de impacto ambiental, así como la coordinación de los organismos del Estado involucrados en el mismo.
¿A quién corresponde establecer los mecanismos que aseguren la participación informada a la comunidad?
Sobre la extracción de información de proyectos para mantener la reserva de confidencialidad comercial e industrial del titular.
Antecedentes para publicación en el Diario Oficial o regional.
Para EIA, ¿quiénes podrán participar del procedimiento participativo? Plazos, aplicación del recurso de reclamación, plazo y plazo para rectificaciones y ampliaciones.
Cómo informa la Comisión Evaluadora o Director Ejecutivo? Difusión, plazos (concepto de carga ambiental) y EIA.
Existe acceso a la información ambiental.
Objetivos de la participación.
Obligaciones de los servicios.
Obligaciones de los titulares.
Consulta a pueblos indígenas.
Reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
Aviso radial.
Publicación del extracto.
Derecho a acceder y conocer el expediente.
Derecho a formular observaciones.
Derecho a obtener respuesta fundada.
Derecho a participar cuando existan modificaciones al estudio.
Publicación del listado del día ingresados a tramitación.
Derecho a participación.
Derecho derivados de la participación ciudadana.
Derecho a participar cuando existan modificaciones sustantivas a la declaración.
Derecho a participar cuando existan modificaciones al estudio.
Consiste en el derecho de estar informado de proyectos que ingresan al SEIA, como publicaciones, accesos a expedientes, radiodifusión, además del derecho a formular observaciones a proyectos, también derecho a que las observaciones sean consideradas en la RCA y derecho a reclamar en caso de que las observaciones no hubiesen sido debidamente consideradas en la RCA.
Los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.
Proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación. ¿Qué es un DIA con carga ambiental?
A las comisiones de evaluación o el director ejecutivo, según el caso, establecer los mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en el proceso de calificación de los estudios de impacto ambiental y de las declaraciones cuando corresponda.
Están presididos por el Intendente y están los secretarios ministeriales del MA, Salud, Economía, Fomento y Reconstrucción, Energía, Obras Públicas, Agricultura, Vivienda y Urbanismo, Transporte y Telecomunicaciones, Minería, Planificación y Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental.
El SEA mantendrá en reserva los antecedentes técnicos, financieros y otros que, a petición del interesado, estimare necesario sustraer del conocimiento público para asegurar la confidencialidad comercial e industrial o proteger las invenciones o procedimientos patentables del proyecto o actividad presentada.
Para los efectos previstos en el artículo 26, la comisión establecida en el artículo 86 o el director ejecutivo ordenará que el interesado publique, a su costa, en el Diario Oficial y en el periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado del EIA, en el plazo de 10 días siguientes a la presentación.
Nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto, ubicación del lugar o zona en la que el proyecto o actividad se ejecutará, indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata, monto de la inversión estimada y principales efectos ambientales, medidas mitigadoras que se proponen.
Que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el interesado deberá publicar en las mismas condiciones previstas en los incisos precedentes, debiendo individualizarse claramente el contenido de las aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones.
Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al estudio de impacto ambiental ante el organismo competente, para lo cual dispondrán de un plazo de 60 días contando desde la publicación del extracto. Si durante el procedimiento de evaluación del EIA hubiese sido objeto de aclaraciones, rectificación o ampliación que afecten sustantivamente al proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por 30 días, periodo en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación del estudio de impacto ambiental.
Las comisiones de evaluación o el director ejecutivo, en su caso, publicarán el primer día hábil de cada mes en el Diario Oficial y en un periódico de circulación regional o nacional, según corresponda, una lista de los proyectos o actividades sujetos a DIA que se hubiesen presentado a tramitación en el mes inmediatamente anterior, con el objeto de mantener debidamente informada a la ciudadanía, conteniendo: nombre de la persona natural o jurídica responsable del proyecto o actividad, ubicación del lugar o zona del proyecto, indicación del tipo de proyecto o actividad.
Las direcciones regionales o el director ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días en las DIA que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generan cargas ambientales para las comunidades próximas.
Debe ser solicitada al menos por 2 organizaciones con personalidad jurídica o por 10 personas naturales afectadas por el proyecto en un plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación, siendo el primer día hábil de cada mes.
1. Titular debe presentar y publicar el extracto 2. 60 días para presentar observaciones 3. RCA debe considerar observaciones, si tiene ara + 30 días PAC 4. Notificar RCA a observantes 5. 30 días para interponer recurso de reclamación.
1. 10 días para solicitar PAC desde publicación lista días 2. Resolución abre PAC 3. 20 días para presentar observación 4. RCA debe considerar observaciones, si tiene ara + 10 días PAC 5. Notificación RCA observantes 6. 30 días para interponer recurso de reclamación.