Portada » Magisterio » Párrafo de salvedades
Estructura RT 37: 1) Independencia – 2) Encargos de aseguramiento: auditoría – revisión
– otros. 3) Certificaciones 4) Servicios relacionados. Encargos de
Aseguramiento: – El objetivo de un
Encargo de aseguramiento es expresar una conclusión con el fin de incrementar
El grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe, acerca
Del resultado de la evaluación o medición de la materia objeto de la tarea,
Sobre la base de ciertos criterios. – En
Función de cómo se suministre la información sobre la materia objeto de análisis,
Puede ser un encargo basado en una afirmación o un encargo de informe directo.
– En función del nivel de aseguramiento que provea a los usuarios, puede ser un
Encargo de aseguramiento razonable o un encargo de aseguramiento limitado. – El
Nivel de riesgo en este último tipo de encargo es más alto que en un encargo de
Aseguramiento razonable debido a la diferente naturaleza, extensión y
Oportunidad de los procedimientos aplicados. Encargos de aseguramiento –
Auditoría: – Auditoría de EECC con
Fines generales – Auditoría de EECC preparados de conformidad
Con un marco de información con fines
Específicos – Auditoría de un solo estado contable o de un elemento, cuenta o
Partida específicos de un estado contable – Auditoría de EECC resumidos Auditoría
De EECC con fines generales: – El contador debe reunir elementos de juicio
Válidos y suficientes que respalden su opinión relativa a la información
Presentada en los EECC objeto de su examen. – La forma de expresión de la
Opinión del contador dependerá del marco de información bajo el cual se
Preparan los EECC y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. – Marcos de información: o Marco de
Presentación razonable o Marco de cumplimiento. Marco de presentación
Razonable: – Marco de información
Que permite opinar sobre la presentación razonable de EECC, en todos sus
Aspectos significativos. – El marco requiere el cumplimiento de sus
Requerimientos y además: o reconoce de forma explícita o implícita que, para
Lograr la presentación razonable de los EECC, puede ser necesario que la
Dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el
Marco; o reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no
Cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación
Razonable de los EECC. Se espera que esto sea necesario sólo en circunstancias
Extremadamente poco frecuentes. – Ejemplos: o Normas contables profesionales
Argentinas (NCP). O Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). O
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos (US GAAP). Marco de cumplimiento: Marco de información
Que permite opinar sobre la preparación de EECC, en todos sus aspectos
Significativos. – El marco requiere el cumplimiento de sus requerimientos, pero
No: reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación
Razonable de los EECC, puede ser necesario que la dirección revele información
Adicional a la específicamente requerida por el marco; o reconoce
Explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los
Requerimientos del marco para lograr la presentación razonable de los EECC. Se
Espera que esto sea necesario sólo en circunstancias extremadamente poco
Frecuentes. Ejemplos: Normas de la Inspección General de Justicia cuando
No aceptaban el ajuste por inflación en un contexto en que las normas contables
Profesionales argentinas indicaban que debía ajustarse por inflación. Marcos de información: 1) Si el marco
Es prescripto por NCP, es un marco de presentación razonable. 2) Si el marco es
Prescripto por disposiciones legales o reglamentarias, es un marco de
Presentación razonable. Si no es razonable, es un Marco de Cumplimiento y se
Debe exponer en información adicional o en un párrafo de énfasis. Se puede
Permitir no usar Presentación Razonable. Si no está permitido, hay que evaluar
Si la Explicación Adicional en el Informe alcanza. Si no alcanza, no se acepta
El encargo. Estructura del informe: – Título: “Informe del auditor
Independiente”.
– Destinatario. – Subtítulo: “Informe sobre los estados contables”. – Apartado
Introductorio. – Responsabilidad de la dirección en relación con los EECC. – Responsabilidad del auditor. – (Fundamentos de
La opinión modificada). – Opinión u abstención. – (Párrafo de énfasis).
– (Párrafo sobre otras cuestiones). – Subtítulo: “Información especial
Requerida por disposiciones legales”. – Lugar y fecha de emisión. – Identificación
Y firma del auditor Opinión favorable sin salvedades: – Opinión no
Modificada / opinión limpia. – El auditor opina sobre que los EECC: o presentan
Razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la información que ellos
Deben brindar de acuerdo con las normas contables profesionales u otro marco de
Información que permita opinar sobre presentación razonable; o han sido
Preparados, en todos sus aspectos significativos, de conformidad con el marco
De información aplicable, cuando hayan sido preparados de conformidad con un
Marco de cumplimiento. Opinión modificada: – Favorable con salvedades. – Opinión adversa. – Abstención de opinión. – Salvedades u
Excepciones: – 1) Desvío en la aplicación de normas: habiendo obtenido
Elementos de juicio válidos y suficientes, el auditor concluye que las
Incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son significativas para
Los EECC. – 2) Limitación en el alcance: el auditor no pudo obtener elementos
De juicio válidos y suficientes en los que basar su opinión, pero concluye que
Los posibles efectos sobre los EECC de las incorrecciones no detectadas, si las
Hubiera, podrían ser significativos. – Ambos tipos de salvedades pueden tener un
Efecto: 1) Generalizado 2) No generalizado Efecto generalizado: Son efectos
Generalizados sobre los EECC aquellos que, a juicio del auditor: – no se
Limitan a elementos, cuentas o partidas específicos de los EECC; – en caso de
Limitarse a elementos, cuentas o partidas específicos, éstos representan o
Podrían representar una parte sustancial de los EECC; o – en relación con las
Revelaciones de información, son fundamentales para que los usuarios comprendan
Los EECC. Conclusión: La opinión del Auditor puede ser: 1) Opinión
Favorable sin salvedades. 2) Opinión favorable con salvedades por: – Limitación
En el alcance o – Desvío en la aplicación de normas. 3) Opinión Adversa: por
Desvío en la aplicación de normas 4) Abstención de Opinión: por limitación en
El alcance. Esquema: – ¿Hay desvío en la aplicación de normas? 1) No:
Opinión favorable sin salvedades 2) Si: ¿Es significativo?
En caso de no
Ser significativo, la opinión será favorable sin salvedades. En caso de ser significativo:
Si es generalizado la opinión será adversa. Si no es generalizado la opinión
Será favorable con salvedades. – ¿Hay limitación en el alcance? 1) No: Opinión favorable sin
Salvedades 2) Si: ¿Es significativo? En caso de no ser significativo, la
Opinión será favorable sin salvedades. En caso de ser significativo: Si es
Generalizado será una Abstención de Opinión. Si no es generalizado la opinión
Será favorable con salvedades. Limitaciones en el alcance: – Deben
Indicar los procedimientos no aplicados, señalando lo siguiente: o si la
Restricción ha sido impuesta por el contratante del encargo de auditoría; o si
La restricción es consecuencia de otras circunstancias. – Si parte del trabajo
De auditoría se apoya en la tarea realizada por otro contador independiente
(como es el caso de participaciones del ente cuyos EECC son objeto de
Auditoría, en otros entes cuyos EECC han sido auditados por otro contador), la
Inclusión de una limitación en el alcance dependerá de si el auditor ha
Obtenido o no elementos de juicio válidos y suficientes sobre el resultado de
La tarea que le sirve de soporte. Si no se incluye, significa que el contador
Principal asume la responsabilidad sobre la totalidad de la información
Contenida en los EECC sobre los que emite su informe. Abstención de opinión:
– Se puede dar por dos motivos: 1) limitación en el alcance significativa y
Generalizada; 2) en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan
La existencia de múltiples incertidumbres, el auditor concluya que, a pesar de
Haber obtenido elementos de juicio válidos y suficientes en relación con cada
Una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los EECC
Debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto
Acumulativo en los EECC. – La abstención
De emitir una opinión puede ser aplicada a toda la información examinada o a
Una parte de ella. Párrafo de énfasis: – Se trata de una cuestión
Presentada o revelada de for