Portada » Derecho » Papeleta de conciliacion con error en domicilio del demandado
G. Los actos procesales de comunicación (ar.149LEC):
Notificaciones: cuando tienen por objeto dar noticia de una resolución. Emplazamientos: para personarse en el proceso y para actuar en un plazo. Citaciones: cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer. Requerimientos: para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad. Mandamientos: para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y cualquier ejecución de regictradores de propiedad, mercantiles, notarios.. Oficios: para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos.
J. Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el local de la oficina judicial, si alli comparecieren por pripia iniciativa los interesados y en otro caso, en el domicilio señalado a estos efectos, mediante correo certificado con acuse de recibo.
La notificación por edictos se concibe como una modalidad de carácter supletorio o excepcional. Una vez intentado el acto de comunicación y agotados todos los medios posibles y siendo estos infructuosos se acordará que el acto de comunicación se haga por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial. Cuando los actos de comunicación (citación o emplazamiento) de que se trate hayan de practicarse por Tribuanl distinto del que los huviere ordenado, es preciso que se acompañe al exhorto, la cédula correspondiente y lo demás que en cada caso proceda. Estos actos se deben cumplimentar en un plazo no superior a 20 días, contados a partir de su recepción.
Tema 3 1.
Tipos de resoluciones jueces y magis.: las providencias: tienen por objeto la ordenación material del proceso. Según ar.248.1LOPJ determinación de lo mandado y del Juez o Tribunal que las disponga, sïn fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma del juez y la firma del secretario. Los Autos: resoluciones judiciales que deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedi. o cuando, a tenor de las laeyes de enjuiciamiento, deban revestir esa forma. Ar.248LOPJ, serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y, al final la parte dispositiva; serán firmados por el juez. Sentencias: deciden definitivamente el pleito, causa o proceso en cualquier recurso, o cuando, según las leyes procesales deban revestir esta forma. Al igual que los Autos serán siempre motivadas, contendrán párrafos separados con los hechos y fundamentos de derecho, y la parte dispositiva, y deberán ser firmadas por el juez.
Diligencias de ordenación: resoluciones que resulten necesarias para la tramitación del proceso y que las leyes procesales no reserven a los jueces. Deben notificarse el mismo día de su publucación, o sino el día hábil siguiente, a todas las partes. Propuestas de resolución: el SJ tiene potestad de resolver en los supuestos en que las leyes procesales lo permitan y que no sean de carácter exclusivo al juez. Ante tales propuestas, el juez estará conforme o sino modificarla. Decretos: con el fin de poner termino al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar la decisión. En párrafos separados y numerados, los antecedentes y los fundamentos.
4. Dias inhábiles
Sábados, domingos, 24 y 31 diciembre y festivos a nivel nacional, autonómico o local. El mes de agosto es por regla general inhábil, excepto en algunos procedimientos (despido, vacaciones, movilidad geográfica…) en que es hábil excepto los sábados, domingos y festivos.
9.
excepciones a la regla general de obligatoriedad de la conciliación previa
: Procesos por vacaciones, movilidad geográfica, los iniciados de oficio, impugnación de convenios colectivos, impugnación de estatutos, tutela derechos fundamentales
Puede elegir entre el SAMA del lugar de prestación de los servicios. Suspende el plazo de caducidad e interrumpe el de prescripción.
11. El acta de conciliación es un título ejecutivo, y puede acudirse al juzgado par ejecutar el mismo, obligando a la parte que lo incumple para que lo lleve a cabo. El juzgado en cuya circunscripción se hubiera celebrado la conciliación extrajudicial.
Las partes firmantes y los terceros que puedan verse afectados. 30 días hábiles desde la fecha del acuerdo. Los 3º desde que tuvieran conocimiento del acuerdo. El juzgado en cuya circunscripción se hubiera celebrado la conciliación extrajudicial.
13. demanda sin acompañar la certificación del acta de conciliación previa: desel plazo de 15 días hábiles desde que lo notifique el juzgado.
14. un testigo gravementeenfermo: Examen de testigos. Antes de presentar demanda. Se inicia por solicitud de la parte al órgano judicial competente para el asunto principal, exponiendo las razones que apoyan y fundan la petición, que se resuelve por auto irrecurrible (art. 76.3 LPL), Practica de prueba anticipada. Una vez formulada demanda.
Es facultativa. Comunicarlo al juzgado.