Portada » Derecho » Pacto Fiscal y Controles Financieros: Perspectivas y Desafíos
La propuesta central del pacto fiscal reside en que las **Comunidades Autónomas (CCAA)** gestionen la totalidad de lo recaudado en su territorio. El objetivo principal es el **reequilibrio fiscal**, buscando reducir la diferencia histórica entre lo que cada CCAA recauda y su aportación al Estado. Este modelo implicaría que cada CCAA realice una aportación al Estado.
La viabilidad jurídica de este acuerdo plantea interrogantes sobre su **anclaje constitucional**. La clave reside en si el aumento de la recaudación, la territorialización, la aportación a los gastos del Estado y el equilibrio fiscal encuentran respaldo en la Constitución.
Es fundamental considerar los regímenes especiales del **País Vasco** y **Navarra**, así como las singularidades de **Canarias**, **Ceuta** y **Melilla**, reconocidas en la **LOFCA** (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas).
La propuesta de añadir una disposición adicional en la LOFCA para singularizar a Cataluña no es nueva y requeriría una modificación de la Constitución Española (CE), lo cual depende de una negociación política compleja. El Estatuto de Autonomía de Cataluña ya intentó esta singularización, pero fue corregido por el Tribunal Constitucional (TC), lo que implicaría también modificar el Estatuto de Autonomía (EA). La financiación se remite a la ley estatal, a la LOFCA, por lo que se deben considerar ambas normas.
El pacto fiscal es posible, aunque su anclaje constitucional está en debate. Se basa en los **tributos cedidos** (art. 157.1 CE), cuya regulación corresponde al Estado, pero cuya recaudación se cede a las CCAA. La cesión se realiza a través de negociación, revisándose cada 5 años el sistema de financiación de las CCAA de régimen común.
La cesión progresiva de recaudación a las CCAA desde 1978 respalda la constitucionalidad de este enfoque, consolidando los elementos de recaudación y territorialización.
El **reequilibrio** en el desarrollo económico (art. 131 CE) es competencia del Estado, buscando un desarrollo equilibrado en todo el territorio. El Estado tiene la capacidad de reequilibrar esta balanza, aunque esto implica una decisión política.
La **aportación del Estado** a las CCAA se basa en el principio de solidaridad, complementada con fondos de compensación interterritorial. El Título VIII de la CE no limita las posibilidades de sistemas de financiación, permitiendo modelos más o menos centralizados. Sin embargo, surge una contradicción aparente.
El principal problema radica en la **singularidad**. La negociación bilateral entre el Estado y la CCAA plantea si este pacto fiscal podría extenderse a cualquier CCAA. La cuestión no es la constitucionalidad del pacto, sino la idea de que sea aplicable solo a Cataluña, lo cual no es posible sin una fiscalización adecuada.
El art. 11 de la LOFCA enumera los impuestos cedidos a las CCAA, faltando el Impuesto de Sociedades. Estos tributos pueden cederse sin modificar la ley, y el pacto fiscal podría recaer sobre las personas físicas, especialmente en los rendimientos del trabajo.
La diferencia entre el pacto fiscal, el concierto con el País Vasco y el convenio con Navarra reside en la singularidad, la aplicación de todos los impuestos concertados y convenidos, la gestión por las diputaciones forales en lugar de la CCAA, la potestad de las CCAA para establecer los tributos (cedidos) y la imposibilidad de derogar estos convenios.
Además, se consideran los tributos propios de las CCAA y la **corresponsabilidad fiscal**, donde aparece una sobrecarga.
La **LOESP** (Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera) tiene como objetivo principal cumplir con las restricciones de déficit público y cuentas públicas impuestas por la UE. Los reglamentos de la UE establecen procedimientos de sanción para los estados que no cumplan estos regímenes. La UE puede aplicar medidas preventivas, correctivas y coercitivas.
La LOESP traslada esta idea al ámbito interno, incorporando el Estado central esta cuestión. El Estado puede ser más restrictivo que la UE, obligando a las CCAA a cumplir primero con las exigencias estatales y luego con las de la UE (art. 135 CE).
El art. 8 LOESP establece la responsabilidad como consecuencia del derecho.
El art. 6 LOESP, sobre el principio de transparencia, obliga al sector público a proporcionar información al Ministerio de Hacienda.
La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad están fijadas por el Estado, que establece un límite de gasto, un déficit y límites de deuda pública. El sector público debe atenerse a estos límites, y en caso de incumplimiento, se aplican medidas de reequilibrio (art. 18 y ss., Ley de Estabilidad), que son de varios grados:
El art. 26 establece que el MEH puede requerir al presidente de la CCAA el cumplimiento del plan financiero (art. 155 CE). Si no se atiende a este requerimiento, puede ser denunciado por prevaricación, e incluso se pueden intervenir las cuentas de la CCAA. El art. 26.3 LGP contempla la disolución de la corporación local en caso de incumplimiento.
El **Tribunal de Cuentas** es un órgano tradicional con raíces en el S. XVII, dependiente del legislativo y encargado de controlar la ejecución de la ley de presupuestos del Estado y contabilizar la cuenta general del Estado.
Regulado por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas (TCuentas) es el órgano superior de control externo del sector público (art. 136 CE), compartiendo competencias con las CCAA. En 1978 se creó un recurso de inconstitucionalidad sobre los órganos del tribunal de cuentas autonómico. Existen 18 tribunales que fiscalizan lo mismo. El Tcuentas puede delegar la instrucción de los expedientes relativos a las CCAA.
En su función fiscalizadora (art. 9 y ss., LOTC), el Tribunal de Cuentas se ciñe a los principios de eficacia y eficiencia y controla la cuenta general del Estado.
El aspecto más importante es la **contabilidad**: la responsabilidad surge del gestor que maneja fondos públicos. La responsabilidad contable implica:
El Tcuentas no establece sanciones por estos motivos, pero sí tiene capacidad de sancionar a los organismos que no cumplen con el deber de organización necesaria.
Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el pleno en las cámaras, sin intervención del ejecutivo.