Portada » Derecho » Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales: Inmunidades y Privilegios
TEMA 6
Órganos estatales de las rr.ii.
··Vocación relacional de los Estados en un mundo interdependiente y globalizado
·CIJ, st. Asunto del personal diplomático y consular de EE.UU. en Teherán, 1980
Las relaciones diplomáticas constituyen un edificio jurídico construido por la humanidad a lo largo de los siglos y cuya salvaguardia es esencial para la seguridad y el bienestar de una Comunidad internacional tan compleja como la actual…
··Órganos estatales: inmunidades y privilegios
– no carácter personal (no se conceden en beneficio de las personas)
– sino carácter funcional (con el fin de garantizar el desempeño eficaz de sus funciones en calidad de representantes Estados)
··Órganos internos: (órganos del poder central con competencias en relaciones internacionales) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores
Poder de rº omnímodo o pleno: abarca todas las materias y gestionan cualquier asunto y ante cualquier Estado – Actos de Estado
Privilegios e inmunidades (no existe inmunidad cuando han habido muertes por medio, torturas, crímenes de guerra).
– Inviolabilidad personal: No arresto, no coerción – a su persona, residencia, equipaje
– Privilegios no absolutos, ni vitalicios: Responsabilidad penal por crímenes internacionales
– Caso Pinochet: St. House of Lords 24 marzo 1999
– Caso Yerodia 2002 (Congo c. Bélgica) – orden arresto internacional M. AA. EE. – inmunidad sólo desaparece: enjuiciamiento tribunales internos propio Estado, propio Estado le retira la inmunidad y Juzgado Tribunales penales internacionales (EN ACTIVO) – Milosevic, Presidente Sudán, Gadafi. Cuando enjuician a Yerodia ante un tribunal penal internacional. Y en el caso de que caso se inicia en tribunales de estado de otro país hay no hay inmunidadProblema: por el caso de yerodia, hay continua siendo ministro de interior a pesar de que habian acusaciones por crímenes de guerra.
Órganos internos en DERECHO ESPAÑOL
··Jefe Estado: Rey — C.E. Artículo 56.
·Jefe Gobierno: Presidente del Gobierno. Artículo 98. 2. Y Artículo 97.
·Ministro AA.EE.: promover, proyectar, dirigir y ejecutar política exterior Estado
Organización administrativa de la acción exterior española
MINISTRO ASUNTOS EXTERIORES
··Ministro – doble función:
– mantener unidad de acción exterior del Estado
– intermediario entre el E. español y E. extranjeros
ORIGEN: Secretaría de Estado desde 1714 y con Const. 1837 se crea Ministerio de Estado (y Ministerio de Ultramar disuelto 1989)
Organización administrativa de la acción exterior española – MINISTERIO ASUNTOS EXTERIORES
Funciones:
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior,
– planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado;
– concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y organizaciones internacionales, con singular atención a las relacionadas con la Unión Europea y con Iberoamérica;
– defender los intereses de España y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior;
– dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia;
– dirigir las relaciones culturales y científicas internacionales y la cooperación y acción cultural en el exterior y coordinar a los restantes órganos de la Administración del Estado que en el ámbito de sus competencias realicen actuaciones en esta materia;
– fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España;
– diseñar y ejecutar la política española en el seno de la Unión Europea y coordinar todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen los restantes Departamentos y Administraciones Públicas en el ámbito de la Unión;
– participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de las políticas migratorias y de extranjería;
– la preparación, negociación y tramitación de los Tratados Internacionales de los que España sea parte;
– el fomento de la cooperación transfronteriza e interterritorial
– y el seguimiento y colaboración con otras Administraciones Públicas en lo que se refiera a su proyección o actividad exteriores.
Caso Pinochet:
El ministro de asuntos exteriores de Yerodia viajó a Bélgica, y en Yerodia se produjeron arrestos, entre ellos el, y el Congo denunció ante la TIJ que no se había aplicado la inmunidad al ministro, que aún lo era, al contrario que a Pinochet que en ese momento ya no era ministro, y el de Yerodia también estaba ejerciendo en funciones. De modo que, la resolución del tribunal fue que la inmunidad solo desaparecería si se juzgaba en el propio estado.
Respecto a la inmunidad se produce en todo caso y la 1ª solución fue lo que se hizo con Pinochet, que se aplicó la extradición y no había inmunidad cuando se hacían crímenes internacionales.
Kosovo:
El TIJ dijo que sí era un estado independiente porque no vulneraba ninguna norma de derecho internacional. Pero se supone que fue una decisión política y además EEUU también le interesaba que hubiese un territorio independiente. La TIJ dice que en esa situación solo se reconoce a Kosovo como estado, pero a ningún otro, de modo que muchos estados no reconocen la independencia de Kosovo. La resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas estableció que todas las funciones de Kosovo se realizarían sobre la soberanía de Serbia.