Portada » Historia » Organización Político-Administrativa de Galicia en la Edad Moderna
Todos estos cambios van a servir de base para alcanzar la situación de mayor estabilidad del siglo XV, y así se explica que fuera sencillo el desarrollo de determinadas instituciones a finales de este siglo para conformar el marco por el que se desarrolló Galicia en la Época Moderna. Así, la situación desde el punto de vista de la Corona de Castilla es que Galicia era una provincia en la cual vivía la corona Castellana. Galicia era una única provincia, por lo que la división provincial era una división fiscal pensada fundamentalmente para gestionar la recaudación de impuestos. Las 22 provincias castellanas se corresponden con la representación de las ciudades (con la particularidad de Galicia, que su representación en las cortes Castellanas era inexistente al depender de Zamora). Y desde el punto de vista global, Galicia es una única provincia, aunque sabemos que internamente la forma de gobernar este territorio es heterogénea, tanto en el gobierno, como en la administración… que suponen mucha complejidad (lo que visto desde fuera es una única provincia a efectos globales, a finales del XVIII, nos encontramos internamente con que Galicia estaba dividida en estados de señorío o en demarcaciones jurisdiccionales). Esto será criticado al considerarse una división irracional para el gobierno de Galicia.
A partir de aquí, nos encontramos con una primera división en 7 provincias, donde hay jurisdicciones especiales, como Valdeorras por ejemplo, al ser de Galicia pero tributar con otra provincia castellana; o están en una situación de jurisdicción promiscua (digamos que es una jurisdicción mixta entre la Corona Castellana y la portuguesa). Si marcamos el conjunto general de Galicia, hay peculiaridades; pero si miramos con más detalle esta división del reino tiene efecto únicamente para el reparto de las cargas fiscales y para los servicios municipales que Galicia debe dejar a la Corona. Esta división provincial en el día a día se va a ver complicada, es decir, sobre estas provincias van a tener lugar las jurisdicciones señoriales, que van a confluir las divisiones eclesiásticas (sirve para la cuestión ordinaria).
En cuanto a divisiones eclesiásticas (obispos con sus respectivas parroquias) sirvieron para elaborar censos de población, como en el caso de Felipe II para saber en qué sitios puede haber parroquias con déficit de población (Censo de los Obispos, para que cada obispo revise el estado de la cuestión). También el Censo de Aranda, que a partir de sus datos se llevaron a cabo los mapas diocesanos del siglo XVII. Por su parte, sobre la Corona, a partir de comienzos del XVI las Juntas del Reino están consolidadas y representan al reino ante la Corona, esto tiene dificultades para elegir quien es cabeza del reino en el conflicto diplomático que mantenían Coruña y Compostela.
Pasamos a ver la importancia del señorío en Galicia en época moderna a diferencia de otros territorios de la Corona Castellana. Las jurisdicciones señoriales provienen de la época medieval (relacionado con el proceso de Conquista y Reconquista, el asentamiento de los monarcas…) Así que los monarcas castellanos no podían gobernar en todos los territorios, entonces lo que hacían era ceder la jurisdicción a nobles o al poder eclesiástico (como obispos o algún monasterio), y este es el origen de las jurisdicciones. Esta jurisdicción iba acompañada de la propiedad del terreno, por lo que se habla de señorío solariego (para hablar de que se tiene señorío porque ese obispo tiene la propiedad del territorio), jurisdiccional (sobre un territorio el señor solo tiene la capacidad de gobernar, es decir, la de impartir justicia); y cuando tiene lugar las dos circunstancias se habla de señorío pleno.
Cuando llegamos a época moderna nos interesa el señorío entendido como jurisdicción, y a estos efectos lo que interesa es quien tiene la jurisdicción sobre el territorio. Así, una vez en época moderna estos señores van a sufrir un proceso de administrativización: se van a convertir en elementos para la administración del territorio y se van a integrar dentro del gobierno y de la administración con toda normalidad (se entiende que los monarcas tienen que emitir una ley y redistribuirla para que ese Consejo de Castilla haga llegar esa real orden a todos los lugares del territorio, no solo lo mandan a los órganos de gobierno de la monarquía, sino que hacen llegar esas órdenes a quien tienen las jurisdicciones señoriales). En el caso de Galicia, nos vamos a encontrar con un número de jurisdicciones señoriales muy por encima de la media castellana. y esta situación se va a mantener en Época Moderna: el 90% de Galicia se va a mantener así, hubo cambios al haber modificaciones de jurisdicción, ya sea por compras o herencias o también titularidad (sobre todo en la época de Felipe II cuando vendían jurisdicciones porque el señor natural era el rey).
De esta forma, Felipe II vendió jurisdicciones que estaban en manos de monasterios porque eran los que menos problemas iban a plantear en medio de esa enajenación (el conde de Lemos por ejemplo, se opondría) y estas jurisdicciones son puestas a la venta para que los grandes señores las compren y las incorporen a sus tierras. Otro cambio es el paso de algunos señoríos a convertirse en jurisdicción de realengo, que son cambios muy pequeños y afectan sobre todo al señorío de las tierras de Ourense (corresponden al obispo). Visto que el conflicto no tenía solución, se renunció a las tierras y a partir de 1630 pasaron a ser de realengo, por lo que el poder va a ser ejercido por la corona, y lo hace a través de un corregidor. La otra ciudad que cambia es Ferrol a mediados del XVIII, cuando es elegida como la cabeza de las embarcaciones marítimas de la Península, y por lo tanto parece razonable que deje de estar en manos de un señor y pase a estar bajo la jurisdicción real.
Por tanto, recalcamos la idea de una falta de homogeneidad desde el punto de vista geográfico y territorial (resultado de la política llevada a cabo con anterioridad). Yendo a los datos concretos, en Galicia sabemos que la proporción 90/10 era diferente frente al 50/50 general de Castilla. De todo el señorío lo que predomina es el señorío secular, es decir, el que corresponde a la nobleza titulada e hidalguía (un 54% del territorio y un 48% de población). El control inmediato del territorio está en manos de estos señores laicos, seguido del señorío episcopal y por último el monástico.
Otra característica es que la mayor parte del territorio que está bajo jurisdicción real (realengo) se concentra fundamentalmente en 3 provincias (A Coruña, Betanzos y Mondoñedo) y sus centros urbanos. Este señorío aumenta a mediados del XVIII con la incorporación de Ferrol, concentrando así una parte importante de ese 10% de población. En el interior de Galicia hablamos de Ourense y Baiona, y frente a esto hablamos de Tui y Santiago. También hay desigualdad en los propios señoríos: hay demarcaciones territoriales más grandes (no quiere decir que estén más pobladas), pequeñas… y yendo a la realidad de cada una de estas jurisdicciones nos podemos encontrar con dos realidades: jurisdicciones de algunos hidalgos que solo tienen la jurisdicción de 100 personas; o el arzobispo de Santiago que cuenta con la jurisdicción de 240 mil personas (es el primer señor jurisdiccional de Galicia en Época Moderna, tiene jurisdicción sobre un territorio con gran densidad de población).
Otra cuestión importante para entender el señorío, es que el territorio sobre el que tenía jurisdicción no tenía porqué ser un territorio continuo. Quiere decir que a pesar de ser un amplio territorio no es una única gran demarcación. Los señoríos podían estar en varias provincias, por lo que al ser un territorio discontinuo y distante se tienen que nombrar administradores, siendo lo más importante el nombramiento de un juez para el territorio (que es la prerrogativa principal al dictar justicia). La consecuencia de esto es la diversidad en la unidad de medida (aunque sean dos aldeas con las mismas condiciones), no hay una razón objetiva que diga la razón de que un ferrado sea más grande o más pequeño. La razón de ser es porque hay una relación directa entre las unidades de medida y el señorío al que corresponde esa tierra (esa diversidad no es resultado de las decisiones de los campesinos gallegos, sino que es el resultado que cada señor dictó para sus territorios jurisdiccionales).
Otro de los aspectos que más se ha estudiado a parte de la cartografía es quienes son los señores jurisdiccionales, los territorios, etc, qué significaba en términos económicos las cargas señoriales para los campesinos. Hay que distinguir entre las rentas de un señor por ser el propietario de la tierra, que deriva de la propiedad; a los ingresos que recibía un señor por su condición señorial (por lo que diferenciamos entre las cargas señoriales derivadas del reconocimiento del señorío que provienen de época medieval; o abonar al señor jurisdiccional algo en reconocimiento de su señorío). Algunas de estas cargas, por ejemplo la luctuosa, es lo que paga una familia campesina cuando muere un cabeza de familia y es la manera de reconocer la jurisdicción del señor sobre esa casa (en época moderna normalmente en vez de ser una carga en especias es una cantidad económica). Aunque aparezcan con el término de rentas señoriales hay que pensarlo como una serie de cargas las cuales estaban obligadas a pagar los vasallos de una jurisdicción como reconocimiento de su señor jurisdiccional.
El peso que pudo haber supuesto la existencia del régimen señorial en términos económicos se ha ido estudiando desde el punto de vista del campesinado. La idea de partida es a través de la obra de Saavedra, Régimen señorial y poderes locales, a través de la cual se explica que el régimen señorial había supuesto una carga muy numerosa para la economía agraria y de las familias campesinas. Cuando se deja la interpretación teórica y se va a los archivos y documentos se va viendo que el régimen señorial en Galicia para el campesinado no fue ni la principal fuente de aprovechar rentas, ni tampoco significó un gran peso para la economía campesina. En lo que respecta a los derechos señoriales dentro del conjunto total se ve que una parte del excedente se destina a foros, a los diezmos eclesiásticos (técnicamente era un 10%), voto y primicia; y derechos de señorío (realmente muy escasos, entre el 1-2%).
Si atendemos a lo que significa esto para los campesinos, sabemos que va variando dependiendo de las provincias, pero en toda Galicia a nivel general el campesino utiliza: un 12% de lo que produce para el pago de foros y otro tipo de contratos agrarios; 9% para el pago de los diezmos; 1,5% ara el pago del voto; y un 0,4% para los derechos de señorío. Estos pagos no dependen del momento de la coyuntura, sino que se pagan cuando sucede un acontecimiento de crisis y mal momento, pero en términos normales el régimen señorial en Galicia no significó una carga especial.
Un último apunte de carácter historiográfico es que conocemos el territorio, quienes fueron los señores, sabemos lo que significó el señorío desde el punto de vista económico, social y administrativo… pero sabemos menos de la actividad fundamental que daba sentido al señorío: la jurisdicción y el hecho mismo de ejercerla (digamos que las prerrogativas fundamentales que se le otorga a un señor es la potestad de juzgar). Falta por saber quienes eran los jueces y que personal se nombraba, no queda claro si eran letrados en información jurídica, y si la tiene en qué prioridad; su filiación; porqué era nombrado juez (vía familiar o no). Menos aún sabemos de los cargos que estaban por debajo del juez, como contadores, secretarios, tasadores… En relación a estos jueces, tenemos información (únicamente para los grandes señoríos como el de Santiago) nombrados para la propia ciudad.
Por otra parte, a nivel social, también lo que interesa son las causas judiciales por las que actuaron los jueces de señorío. Se conoce más la parte civil (motivos de pleitos y sus protagonistas), y menos lo que corresponde a la justicia criminal (hay una dificultad en las fuentes, buena parte de lo que sabemos de la justicia local son aquellas causas que pasan a segunda instancia). Sirve para saber las causas de la conflictividad social en estos territorios. En general los campesinos vieron con buenos ojos la Real Audiencia, ya que pudieron resolver sus conflictos con los señores jurisdiccionales a través de una vía para defender sus derechos.
En cuanto a los gobiernos municipales, hay que distinguir entre los concejos de realengo y los concejos de señorío. En ambos casos la estructura es similar: hay un corregidor (representante): después hay un número variable de regidores y en las representaciones populares es necesario un procurador (una persona cuya función es representar la opinión popular), pero normalmente este procurador tiene voz en las reuniones del Concejo, por lo que en la práctica no hay que olvidar sus limitaciones. Cuando se trata de los Concejos de señorío la estructura es similar con la excepción de que no existe un corregidor, sino que hay un alcalde mayor que actúa como juez, y después representantes.
Lo que puede cambiar es la evolución de la planta, porque tanto en un caso como en otro lo que va a ir sucediendo a lo largo de la época moderna es una ampliación de la planta del Concejo (va a dar lugar a la patrimonialización). En algún momento esa venta de cargos (patrimonialización) hace que los cargos se conviertan en juros de heredad, de forma que el cargo podía dejarse en herencia o venderse- arrendarse a un tercero. Realmente al monarca le interesa tener controladas las oligarquías locales para que estén a su favor.
Otra forma de gestionar la designación de los regidores, tanto en el ámbito señorial como en el real, implica un mecanismo específico relacionado con las regidurías. Entre las prácticas existentes, destaca aquella en la que el regidor saliente puede ofrecer recomendaciones sobre un posible sucesor. La persona que ocupa el cargo tiene la capacidad de ejercer influencia en la nominación del próximo titular, lo que conduce a la recurrente presencia de ciertos apellidos y a un control más pronunciado de los cargos municipales durante la Época Moderna. Sin embargo, lo verdaderamente relevante radica en comprender la evolución de este proceso y conocer las acciones que se llevaban a cabo en la realidad.
Por otra parte, las relaciones entre estos gobiernos municipales y otras instancias de gobierno también es de interés y saber si estos gobiernos municipales se esforzaron en conseguir una cierta autonomía con respecto al poder que tenían por encima, sobre todo a las ciudades que son de señorío. En el caso de Santiago, el señorío más importante de Galicia, por el hecho de las regidurías, el regimiento de Santiago va a tratar de irse independizando y evitar el control directo del arzobispo (en este caso juega un papel importante el hecho de que la ciudad busque el apoyo del monarca). En el caso de la ciudad de Santiago, a medida que la Corona apoye la ciudad, la ciudad estaría más dispuesta a contribuir a la Corona.
Pese a los momentos de tensión existe un equilibrio entre el poder municipal, los señoríos y la Corona; por lo que en conjunto todas las decisiones van a tener que tomarse entre las tres partes. A Coruña presenta un perfil peculiar porque la presencia del poder real es más directo, lo mismo va a suceder en el caso de Ferrol a partir del XVIII (además de ser de realengo, Ferrol está al servicio directo de la Corona desde el punto de vista militar).
Para entender lo que sucede con los municipios en la segunda mitad del XVIII durante el reinado de Carlos III hay que tener en cuenta el programa de reformas, el cual aborda la reforma del gobierno municipal por varias razones:
Frente al éxito, surge la obligatoriedad de nombrar a un procurador general, es decir, se restituye la figura del representante del común (que recupera esas funciones) y el nombre que se le va a dar para reforzar esa competencia es el procurador del común. Se presenta devolver la representatividad de los gobiernos generales. Posteriormente tuvo lugar la introducción de Contadurías de Propios y Arbitrios (institución que forma parte del Concejo de Castilla) y esta instancia del gobierno de Castilla se encarga del control económico de los municipios, por lo que a partir de finales del XVI anualmente los concejos debían enviar el estado económico del municipio a favor del control de la realeza.
El Tribunal de la Audiencia se estableció entre 1480 y 1504 por los Reyes Católicos, inicialmente con dos jueces para calmar tensiones. En 1486, estos jueces se convirtieron en un tribunal con tres jueces, y en 1494 se emitió una ley que le otorgaba estabilidad. En 1500 se establecieron las primeras normativas y en 1512 el tribunal se convirtió en una institución permanente con sede en Santiago. En 1563 se decidió trasladar la sede a Coruña para evitar presiones de los señores locales que controlaban Santiago. Sin embargo, este traslado se efectuó casi 10 años después. En 1748 se construyó un nuevo edificio en Coruña. A finales del siglo XVIII se planificó construir un archivo en Betanzos, pero el proyecto nunca se realizó.
La Audiencia se consideraba como la instancia independiente para resolver conflictos, alejada de la influencia de los jueces locales, especialmente de los señores jurisdiccionales. Antes de su establecimiento, los conflictos se resolvían principalmente a través de los jueces señoriales, pero con la Audiencia, la gente podía resolver sus problemas sin estar bajo la presión de estos señores.
La Audiencia se compone de dos organismos: uno colegiado y otro encabezado por el Gobernador. El primero, el colegiado, está formado por los alcaldes mayores, divididos en salas con jueces especializados, y su función principal es judicial, actuando como tribunal de primera instancia en un área de aproximadamente 5 leguas desde su sede y de apelación o segunda instancia en toda Galicia. El Real Acuerdo, dentro de este organismo, es presidido por el Gobernador Capitán General y tiene funciones gubernativas, como la pacificación del reino y la regulación del comercio. En cuanto a la instancia personal, el Gobernador-Capitán General de Galicia es la máxima autoridad dentro de la Audiencia, representando al rey. A partir de 1565, se nombra un regente para asuntos judiciales, ya que el Gobernador tiene principalmente una función simbólica.
Los intendentes, que desempeñan un papel importante en el gobierno municipal, existieron en Galicia desde finales de la Guerra de Sucesión hasta mediados del siglo XVIII. Aunque en un principio se asociaron al corregidor de A Coruña, más tarde se fusionaron ambos cargos en una sola persona, que tenía influencia en la toma de decisiones gubernamentales.
Las ceremonias y celebraciones regias hacían que el monarca estuviera presente en Galicia con el interés de resolver la cuestión de quiénes son los organizadores: ayuda a servir como ejemplo en cómo circulan las órdenes dentro de la monarquía, todas estas ceremonias empiezan con una orden del Consejo de Castilla anunciando lo que hay que celebrar e involucra las instituciones municipales a instancias del poder regio. Todas las instituciones de esa ciudad se ponen de acuerdo para llevar a cabo la orden del rey y celebrar lo que corresponda, de manera que es una ocasión para ver cómo las instituciones se combinan entre ellas, y a estas instituciones hay que añadir también el escalón más próximo que son las cofradías. Las celebraciones festivas se muestran a través de fuegos artificiales, funciones de Iglesia, máscaras y desfiles, teatro, toros, música…
Pero, ¿para quién se organiza? En un nivel más general estas ceremonias están pensadas para hacer ver la presencia de la monarquía en el conjunto general de la población (vasallos); el otro nivel más específico es el sector aristocrático de la población (clero, nobleza, hidalguía…) Son los que tienen acceso a las ceremonias que impliquen carrozas o decoraciones con inscripciones, que sólo pueden ser leídas por la población alfabeta y así muestran su capacidad económica a través de los elementos decorativos o de las construcciones. Este mensaje va a ser entendido por el público más selecto y culto, es decir, los capaces de entender los programas iconográficos de las decoraciones (alegorías a la mitología clásica por ejemplo) y los que se encargan de intervenir en estas ceremonias. Es el sector de la población más controlado por la monarquía por interés, ya que la monarquía necesitaba la colaboración del apoyo del obispo de Santiago, sectores medios- altos y las instituciones municipales, por lo que le interesa involucrarlas en estas celebraciones y hacer ver el poder del monarca y el hecho de que las instituciones estén involucradas con la misma.
Para todas estas ceremonias contamos con fuentes de información manuscritas por parte de las instituciones, ya sea para explicar cómo se organizan antes de las ceremonias y después libros de cuentas o actas que muestran lo que se necesitó para llevar a cabo la parte más material. También hay muchas fuentes impresas, en algunos casos son la redacción completa de la ceremonia, y en otros únicamente partes concretas. En el caso de Galicia las fuentes iconográficas son escasas, normalmente son reproducciones en soportes arquitectónicos, como el caso del Templo de Jano cerrado. Otra decoración fue diseñada con motivo de un nombramiento que supone una ocasión especial, estamos hablando de la fachada de la Escuela de Artillería.
En aquel momento se va a pretender que toda la población jure el texto constitucional, por lo que una vez que se aprueba hay una sucesión de decretos que establecen cómo el texto constitucional tiene que ser conocido y jurado por toda la población. En otro decreto se establecen como deben ser las solemnidades por parte de los pueblos, ejércitos, armada, presos… La idea es que cambia la organización política al cambiar una monarquía absoluta en el que el poder emana del monarca y el resto son vasallos, a un régimen constitucional en el que los poderes provienen del pueblo a través de lo que se establece en la Constitución, por lo que en esa situación los súbditos se convierten en ciudadanos (implica que tienen derecho y el deber de conocer y acatar la Constitución). Las Cortes de Cádiz decretan ese discurso para que sea comprensible por el pueblo en general, no sólo por las élites.
En el caso de Galicia la Constitución se aprueba ese mismo año, el problema es que se producen retrasos y llega de manera dispar a los diversos territorios del reino, por lo que desde cada provincia hay que enviar la información a la Junta General. Se entiende que para la proclamación de la jura del texto se buscaron recursos visuales para hacer entender los aspectos fundamentales (un templete dedicado a la diosa de la Justicia para representar la importancia de la Constitución, una fachada en homenaje a los militares que vencieron a los franceses y una columna conmemorativa en honor a los diputados constituyentes). Digamos que la decoración estaba pensada para saber qué es la Constitución sin la necesidad de leer todos los artículos y así entender para que se emplea, dando derecho a los súbditos (ahora ciudadanos) y poder reclamar acciones del monarca.
En el caso de Galicia habrá una presencia de la monarquía al estar vinculada al apóstol de Santiago, por lo tanto vinculada con Galicia y más en concreto con Santiago. Era común que todas las monarquías contaran con un Santo que luchaba a su lado y así poder mostrar que su poder estaba relegado a Dios. La vinculación entre la monarquía y Santiago Apóstol se consolida con los RR.CC y se hará firme entre los siglos XVII y XVIII. Este patronazgo tiene sus consecuencias prácticas y económicas, haciendo que estas últimas se reflejen en el voto de Santiago (se van a reportar unos ingresos importantes, y no se entiende la riqueza arzobispado de Santiago sin estar derivada del voto de Santiago). Con la victoria de Ramiro I se eliminó el tributo de las Mil Doncellas que tenía que se tenía que pagar anualmente al monarca, entonces, en agradecimiento por el Apóstol, se acaba por dictaminar que todas las tierras que se vayan conquistando se paguen a su representante institucional (es el Arzobispo y la Catedral de Santiago), por lo que es un impuesto similar al diezmo que afecta a la población campesina.
Es una cuestión en principio considerada simbólica que se acaba convirtiendo en algo con consecuencias prácticas y económicas para la Catedral de Santiago. Esto sirvió para recaudar una parte para el voto y otra parte para las reformas de la Catedral. El patronazgo de Santiago llegó a peligrar porque se puede asociar a la defensa del patronazgo de Teresa de Jesús, pero este co-patronazgo no interesaba en Santiago al suponer una competidora en la parte práctica. A finales del siglo XVII Felipe IV establece la ofrenda anual de mil escudos de oro para el culto del Apóstol, también tiene lugar el origen de otra ceremonia que iba acompañada de otra ofrenda anual (la monarquía se involucra directamente con la Catedral de Santiago) y más tarde destacamos otros intentos de co- patronazgo que no tendrán éxito.
Hay algunas donaciones especiales, como el caso de la donación de don Juan de Austria tras la batalla de Lepanto, pero lo que se veía en Época Moderna es diferente a lo actual, ya que hasta mediados del XVII no se empieza a construir la actual decoración de la Catedral de Santiago. Para el baldaquino buscan que sea mejor que el de Roma, por lo que en vez de columnas se emplean ángeles y se añaden tres figuras del apóstol: Santiago peregrino y en la parte final Santiago Matamoros a caballo junto el escudo real para la exaltación del poder de la monarquía. Santiago peregrino cuenta con 4 imágenes orantes a sus pies que representan 4 reyes que tuvieron una vinculación directa con la sede apostólica: Felipe IV, Fernando V (rey que conquista Granada y afirma el patronazgo del apóstol), Ramiro I y Alfonso II (el primero en peregrinar). La imagen del apóstol Santiago también la podemos encontrar en el exterior de la catedral, no solo en este altar, debido a que buena parte de la decoración son victorias militares para reflejar una metáfora de los triunfos militares de la monarquía gracias al apóstol Santiago.
Más allá de la catedral, encontramos representaciones de Santiago en el tímpano y encima del tímpano a través del grupo escultórico en la plaza del Obradoiro. Y a parte de las representaciones visuales contamos con las musicales, por ejemplo los villancicos compuestos para las fiestas dentro de la Catedral (muchos de estos villancicos son representaciones sonoras con letra de los episodios bélicos), y literarias.
Pueden haber tenido un origen en las antiguas instituciones medievales o pueden ser simultáneas a otro tipo de hermandad diferente a la bajomedieval, de todos modos a partir del 1500 nos encontramos con estas Juntas que se consolidarán a lo largo del siglo XVI en relación a la concesión del voto en Cortes a Galicia. La concesión del voto a principios del XVII se consiguió gracias a las negociaciones de los condes de Lemos y Gondomar, y además de la negociación tuvieron que construir sistemas de defensa para la monarquía en la Costa de Galicia.
La institución en cuestión presenta diversas debilidades que afectan a su continuidad. Una de estas limitaciones se encuentra en la propia estructura interna de la institución, que enfrenta desafíos en términos de mantenimiento y la ejecución de actividades de manera constante. Otra debilidad destacada es la falta de una Diputación que abogue por el cumplimiento de sus funciones. Las finalidades principales de esta institución están vinculadas a las convocatorias de las Juntas del Reino, que son realizadas por el rey a través del gobernador real. Esta entidad actúa como mediadora entre el reino y el poder regio, encargándose del reparto de servicios aprobados en Cortes y la organización de levas militares. A partir del siglo XVII, la representación de esta institución ya no recae en Zamora, sino en una ciudad determinada por las propias Juntas, generando discordias. El siglo XVII emerge como un período crucial, ya que la corona se vio obligada a depender más del Reino de Galicia para obtener financiamiento y apoyo en actividades militares y navales. En contraste, el siglo XVIII marcó una disminución en su dinamismo, centrando sus esfuerzos en cuestiones económicas. Este cambio de enfoque contribuyó a una transformación en las actividades y roles de la institución a lo largo de su evolución histórica.
Se trata de una institución controlada por la hidalguía. La elección de un diputado por cada capital de provincia se llevaba a cabo entre los regidores de estas ciudades. Sin embargo, hay que destacar que estos regidores accedían a sus posiciones en virtud de su posición social. Por lo que a pesar de que las Juntas se consideraban los representantes del Reino, en realidad, no abogaban por los intereses generales del reino, sino más bien por los intereses de la hidalguía y las oligarquías. Es importante tener en cuenta que, aunque en algunos casos las Juntas del Reino actuaban en contra de las propias oligarquías, su estructura y composición reflejaban una conexión con estas élites. Un ejemplo de esta dinámica se evidenció durante el conflicto del siglo XVIII, cuando las Juntas del Reino se opusieron a la redención del foro. Este desacuerdo se debía al beneficio que las oligarquías urbanas obtenían gracias a los campesinos y los propietarios. En este contexto, las oligarquías urbanas eran las encargadas de contratar el foro y, a su vez, eran quienes aforaban a la hidalguía.