Portada » Historia » Organización Política de la República Mexicana: Bases de 1843
Entretanto, habrá en cada pueblo los alcaldes que expresa el artículo 2o., en cada partido un juez de letras, en cada provincia dos magistrados, y en el lugar que señale el congreso, un tribunal superior de justicia.
El alcalde y dos vecinos, nombrados uno por cada parte, ejercerán funciones de conciliadores en las diferencias civiles.
El juez de letras sustanciará las causas en primera instancia y sentenciará por sí solo todas las criminales y las civiles en que haya apelación. Las civiles en que no la hubiese, según la ley, serán determinadas por él y dos colegas que nombrará, eligiendo uno de la terna que debe proponer cada parte. Las criminales en que haya imposición de penas no serán ejecutoriadas sin aprobación del magistrado y colegas.
La segunda instancia será, en lo civil y criminal, sustanciada por el magistrado de la provincia y sentenciada por él y dos colegas que elegirá de las ternas que deben proponer, en lo civil, los dos contendientes, y en lo criminal, el reo o su defensor y el síndico del ayuntamiento.
No habrá tercera instancia si la sentencia de la segunda fuese confirmatoria de la primera. La habrá en caso contrario, y entonces será decidida por otro magistrado que residirá también en la provincia y por dos colegas nombrados como los anteriores.
El tribunal supremo de justicia, compuesto de siete magistrados, conocerá de las causas de nulidad contra sentencias dadas en últimas instancias y de las criminales contra los magistrados de provincia: decidirá las competencias de éstos: celará la más pronta administración de justicia, y juzgará a los jueces y magistrados que demoren el despacho de las causas o no las sustancien con arreglo a derecho o las sentencien contra ley expresa.
Octava. El senado se compondrá de individuos elegidos por los congresos provinciales a propuesta de las juntas electorales de provincia. Debe residir en el lugar que señale el congreso nacional: celar la conservación del sistema constitucional: proponer al cuerpo legislativo los proyectos de ley que juzgue necesarios para llenar este objeto: reclamar al mismo las leyes que sean contrarias a la constitución, o no fuesen discutidas o acordadas en la forma que prescriba ella misma: juzgar a los individuos del cuerpo ejecutivo, a los diputados del legislativo, a los magistrados del tribunal supremo de justicia, y a los secretarios de Estado en los casos precisos que designará una ley clara y bien pensada: convocar a congreso extraordinario en los casos que prescriba la constitución; disponer de la milicia constitucional, dando a los jefes de ella las órdenes correspondientes en los casos precisos que también designará la constitución.
Con el objeto de convocar a un nuevo Congreso y elegir un presidente provisional, en el mes de septiembre de 1841, López de Santa Anna declara las Bases de Tacubaya. Como resultado de las elecciones de diputados que se efectuaron en abril de 1842, el pueblo eligió a un importante número de representantes de tendencia liberal, en su mayoría interesados en regresar al régimen federalista. Los diputados liberales presentaron su proyecto de constitución federal en un ambiente casi de linchamiento político en su contra, sobre todo por parte de la prensa conservadora; la iniciativa pasaría a la historia sin pena ni gloria. En 1843, durante el gobierno dictatorial de Antonio López de Santa Anna, se nombró la Junta Nacional Legislativa que sancionaría una nueva carta constitucional bajo el título de Bases de Organización Política de la República Mexicana.
El 7 de enero de 1843, la Junta nombró la Comisión de Bases Constitucionales que se compondría de nueve individuos; esta comisión fue facultada para presentar, para su deliberación, los fundamentos del proyecto constitucional. El 20 de marzo se dio primera lectura al proyecto de Bases de Organización para la República Mexicana presentado por la Comisión; la segunda lectura se daría el 8 de abril; en la misma sesión, y sin gran discusión, se aprobó en lo general y de inmediato se procedió a la discusión en lo particular.
La nueva Constitución preserva buena parte de los logros legislativos impulsados por los liberales, entre otros: la abolición de todo tipo de esclavitud; la libertad de imprenta y de opinión; la seguridad personal; y la inviolabilidad de la propiedad y el domicilio, más que por causa de pública utilidad. No obstante, esta Constitución continuó el proyecto centralista y conservador de las Siete Leyes de 1833, e incluso fue más allá al instituir un desmesurado derecho de veto a favor del Poder Ejecutivo. Las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843 tuvieron vigencia hasta 1846, apenas un poco más de tres años, durante la gestión del Presidente José Joaquín Herrera y comienzo de la guerra contra la intervención norteamericana. Ante la inoperatividad de la Carta de 1833 y la de 1843, en plena guerra con los EUA, se optó por restituir la Constitución de 1824 y adjuntándole un Acta Constitutiva y de Reformas.
Las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 14 de junio de 1843 tienen como antecedente legislativos a las Siete Leyes Constitucionales de 1836; la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824; el Acta Constitutiva de la Federación aprobada por el segundo Congreso Constituyente el 31 de enero de 1824; el Decreto Constitucional para la América de 1814, mejor conocido bajo el nombre de Constitución de Apatzingán; los Sentimientos de la Nación de 1913; los Elementos Constitucionales (1811) de la Junta de Zitácuaro; y, de cierta forma, la Constitución de Cádiz o Constitución Política de la Monarquía Española de 1812.
La Junta, en su proyecto de Bases de Organización, sostiene que la Nación Mexicana es independiente, libre y soberana, adoptando un gobierno interior en la forma de República representativa y popular; que su territorio comprendía lo que había sido el Virreinato de la Nueva España, Capitanía General de Yucatán, las Comandancias de las provincias internas de Oriente y Occidente, la Baja y Alta California y los Chiapas; mantiene la división política en Departamentos; elimina el principio de soberanía popular, en su lugar afirma que “la suma de todo el poder público reside en la nación”; consolida la división del poder en ejecutivo, legislativo y judicial; ratifica su profesión católica, apostólica y romana con exclusión de cualquier otra; continúa la abolición de la esclavitud: “ninguno es esclavo en el territorio de la nación, y el que se introduzca, se considerará en la clase libre, quedando bajo la protección de las leyes”; mantiene los derechos fundamentales a la propiedad, la libertad de opinión, de equidad ante la ley, la inviolabilidad del domicilio y el libre tránsito; ratifica la existencia de un Congreso dividido en dos Cámaras; deposita el supremo poder ejecutivo en un magistrado al que denomina Presidente de la República con una duración de cinco años; presenta un avance en materia de seguridad social, al instruir al ejecutivo para “dar jubilaciones y retiros, conceder licencias y pensiones, con arreglo a lo que dispongan las leyes”, así como “cuidar de la salubridad pública y reglamentar la conveniente para conservarla”; aumenta de manera notable las atribuciones generales del ejecutivo, particularmente en el campo legislativo; instituye las Asambleas departamentales con un número que no pase de 8 vocales ni baje de siete; persiste en anular a los Congresos locales, preservando a los gobernadores departamentales que serían nombrados por el presidente de la república.