Portada » Derecho » Ordenamiento Jurídico: Unidad, Plenitud y Coherencia del Derecho
Todas las normas se integran en una totalidad que actúa unitariamente, dando sentido a esas normas. El conocimiento de que los Derechos estatales forman realidades contribuyó a que comenzaran a definir a esos Derechos como ordenamientos jurídicos. La dependencia y complementariedad de las normas es una exigencia del carácter del Derecho, ya que la funcionalidad social de las normas jurídicas exige una coordinación e interdependencia.
Debido a que las normas jurídicas son muy diferentes, se obligó a reconocer que la relación que existe entre ellas es por la intervención de algún tipo de mecanismo que contrarresta la inercia de las propias normas. Según la opinión más generalizada, los principales agentes de unificación funcional de las diferentes normas integradas son cuatro:
La tesis de la plenitud tuvo una acogida en la concepción jurídica de la época moderna y su consagración se produjo con las codificaciones. El principio de plenitud fue incorporado a la mayoría de los ordenamientos jurídicos estatales, imponiendo a los jueces el deber de pronunciarse ante cualquier asunto que se les presentara.
Esta ideología se fue debilitando por el desgaste que le producía la experiencia jurídica, obligando a sus defensores a revisar esta creencia. Surgieron dos teorías: la del espacio jurídico vacío y la de la norma general exclusiva.
Teoría del espacio jurídico vacío: La actividad humana puede considerarse dividida en dos sectores: La actividad vinculada por normas jurídicas y la actividad libre. El primero puede calificarse como espacio jurídico lleno y el segundo como vacío. Cuando una conducta no está regulada por ninguna norma es porque no pertenece al sector jurídicamente vinculado, sino al de la actividad libre. Hay conductas que no caen dentro de los límites de la ordenación jurídica, se trata de un supuesto que está fuera de la acción del ordenamiento.
Teoría de la norma general exclusiva: Toda la actividad social está regulada por alguna norma jurídica. La regulación jurídica llega a todas las conductas.
Según la nueva doctrina, la plenitud de los ordenamientos jurídicos afirma que éstos cuentan siempre con la posibilidad de encontrar una solución jurídica a cada supuesto en el desarrollo de la vida social. Resulta posible seguir creyendo en el dogma de la plenitud, ya que los ordenamientos jurídicos cuentan con la posibilidad de resolver cualquier supuesto que se plantee.
Existen lagunas jurídicas en los ordenamientos estatales. Tanto la doctrina jurídica como los ordenamientos positivos, han establecido reglas para que los tribunales resuelvan conflictos en caso de inexistencia de norma aplicable. Llegando a dos métodos: heterointegración y autointegración.
Heterointegración: La superación de lagunas se consigue por la aplicación de alguna norma que pertenece a otro ordenamiento distinto de aquel en que tales lagunas se han producido. Cuando esa superación se consigue recurriendo a normas del ordenamiento pero integradas en un sector o campo del mismo que es diferente de aquel.
Autointegración: Cuando se intenta superar una laguna mediante la aplicación de normas pertenecientes al propio orden jurídico en que esa laguna se ha producido, sin tener que pedir ayuda a otros ordenamientos extraños, recurriendo a la analogía (resolución de casos usando normas del mismo ordenamiento que regulan casos semejantes), o a la aplicación de los principios generales del Derecho (directrices fundamentales del orden jurídico vigente y que están presentes en las normas, instituciones, principios político-legislativos constitucionales y en la tradición jurídica nacional), ambas vías reconocidas por la mayoría de ordenamientos.
La existencia de disposiciones cuya regulación se contradice, ha sido una de las dificultades permanentes de los juristas. Desde la tradición jurídica romanista, el Derecho no admite contradicciones estrictas. El ordenamiento jurídico es un sistema coherente. Aunque, la experiencia avala que en los Derechos históricos no siempre existía la coherencia.
Se va aceptando la existencia de contradicciones entre las normas de un mismo ordenamiento jurídico. Para hablar de contradicciones han de cumplirse dos condiciones. Primera: que las disposiciones contradictorias pertenezcan a un mismo cuerpo de normas jurídicas (ordenamiento jurídico). Y la segunda que ambas disposiciones tengan idéntico ámbito de validez personal, material, espacial y temporal.
Los estudiosos han puesto un especial enfoque en las dificultades de la elección de los criterios a utilizar para superar las situaciones de conflicto entre las normas jurídicas.
Los criterios que se pueden utilizar para la resolución de antinomias son: cronología normativa, jerarquía normativa y especialidad.
Criterio de cronología normativa: Ante la existencia de dos normas incompatibles habrá de aplicarse lo establecido en la norma publicada posteriormente, aplicándose el principio lex posterior derogat priori. Utilizar este método conlleva usar criterios de verificación que permitan fijar el momento de aparición de cada una de ellas en el ordenamiento jurídico, lo que resulta problemático ante normas consuetudinarias, que si bien en determinados ordenamientos, la costumbre es secundaria, no lo es así en otros donde no rige ese orden.
Criterio de jerarquía normativa: Ante la existencia de dos normas contradictorias ha de aplicarse aquella que posea un rango mayor dentro del orden de prelación normativa señalado por cada ordenamiento jurídico, en virtud del principio lex superior derogat inferiori. Conviene señalar que cada ordenamiento jurídico establece su propia jerarquía normativa, en nuestro ordenamiento las normas constitucionales prevalecen sobre las leyes mientras que el ámbito de las relaciones jurídico- privadas prima la ley frente los convenios particulares, las costumbres, etc. Este criterio no plantea problemas de aplicación cuando se trata de normas pertenecientes a sistemas jurídicos cerrados, siendo los sistemas jurídicos abiertos (anglosajones) o los que se encuentran en proceso de formación (Derecho internacional), lo que por el contrario presentan mayores dificultades.
Criterio de especialidad: Tiene un carácter material, ya que hace referencia a la relación de contenido que debe existir entre las disposiciones normativas.
El problema está en lo que se entiende por especialidad de la norma, ya que las normas especiales son aquellas que presentan un ámbito de validez material más restringido, afectando a sectores específicos de la sociedad.
Su utilización es insuficiente para resolver la contradicción ya que pueden plantearse conflictos entre los criterios de resolución. Esta situación aparecería cuando ante la existencia de un conflicto normativo utilizando un criterio resulta de aplicación una de las normas y al recurrir al otro criterio habría de aplicarse la contraria.
Para evitar estos conflictos es necesario fijar un orden entre ellos, pudiendo ser diferente dependiendo de los que entren en colisión. De los tres criterios el de mayor importancia es el de jerarquía normativa siendo la solución que debe aplicarse cuando la incompatibilidad se produce entre el criterio cronológico y el de especialidad, supuesto en el que la doctrina se decanta por hacer prevalecer el criterio de especialidad, salvo que la norma general posterior sea jerárquicamente superior a la norma especial, en cuyo caso se recurre al criterio de jerarquía.
En cualquier ordenamiento jurídico, todas sus normas están unidas por una relación que excluye la posibilidad de que se den entre ellas enfrentamientos, todo ordenamiento jurídico debe ser entendido y explicado como un sistema normativo inseparable. Muchos especialistas piensan que el carácter sistemático del Derecho no fue desarrollado claramente hasta que se lo definió como ordenamiento. En los siglos XIX y XX, esta nueva visión pone de relieve la ausencia de contradicciones normativas, sin dar cabida a la expresión utilizada históricamente “sistema jurídico” en el marco de la ciencia y la filosofía jurídicas.
El Derecho incluye elementos correspondientes a los otros significados. De ahí la afirmación actual de que “el Derecho es un sistema”, incorpora un sentido elástico. Lo que se afirma cuando se proclama el carácter sistemático del Derecho es que no pueden permanecer contradicciones entre las normas y que ha de darse una relación de complementariedad entre ellas, deben contribuir todas las normas al logro de los objetivos sociales.