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Planteamiento General. La Ordenación del Mercado de Trabajo y la Nueva Dialéctica Protección versus Empleo
La norma de referencia actual es el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (texto original de 2003, reformado en 2010, 2011, 2014, 2015…). La política de empleo es el conjunto de actuaciones que toman los poderes públicos para alcanzar el pleno empleo o, al menos, corregir los principales desequilibrios del mercado de trabajo.
La ordenación del mercado de trabajo constituye un tema polémico en función de las decisiones de política jurídica que se adopten. El reto se sitúa en alcanzar un equilibrio en el empleo, consiguiendo tasas de ocupación idóneas (pleno empleo) que no vayan en contra de los derechos de los trabajadores. La dialéctica entre empleo y desempleo se ha convertido en una constante en los mercados de trabajo propios de nuestro modelo de producción.
Se observa un retroceso en la concepción de la naturaleza protectora (tuitiva) del Derecho del Trabajo. La existencia de un gran número de desempleados sirve de argumento para la precarización (legal) del mercado de trabajo. Nuestro país padece una elevada tasa de desempleo, siendo el segundo país de la OCDE tras Grecia (20,8 %; según datos de Eurostat, porcentaje muy superior a la media del 11,5% de la zona euro o el 10% de los 28; según la OIT, el desempleo en España superará el 20% hasta 2019). La tasa de desempleo juvenil es alarmante (el 53,5% de jóvenes españoles en disposición de trabajar están en paro, el porcentaje más elevado de la UE, que presenta una tasa del 21,9%). La tasa de cobertura es del 57%.
Existen graves defectos de coordinación entre políticas activas y pasivas de empleo, así como en la reconfiguración de la intermediación laboral (agencias de colocación -públicas y privadas-, recolocación –outplacement-, nueva posibilidad de subcontratación de actividad con otra agencia autorizada…).
El presupuesto estatal para el desarrollo de políticas activas era de 7.322 millones de euros en 2011. En 2016, asciende a 5.242 millones de euros, afectando a la orientación profesional, fondos destinados a oportunidades de empleo y fomento de la contratación, fomento de la movilidad o desarrollo de planes y programas integrados.
En nuestro país se otorga un papel preponderante a los incentivos empresariales (ayudas directas o bonificaciones en materia de Seguridad Social) para el fomento de la contratación. Esta circunstancia no ha redundado en una mejora de la productividad ni de la empleabilidad, produciéndose la paradoja de que los países que ofrecen mayores incentivos a las empresas son los que ofrecen peores resultados en rendimiento.
¿Qué lugar ocupa la asistencia al parado para que se active en el mercado? Nos referimos a la búsqueda de empleo, asesoría, elaboración del CV…
España es el país de la UE que menos recursos invierte en formación ocupacional, gastando un 64% menos que la media comunitaria. Según Eurostat, «la evidencia sugiere que los programas de asistencia en búsqueda de trabajo están entre las medidas de política de empleo que más rendimiento dan en términos de coste-beneficio».
Frente a este panorama, parece evidente que se impone un giro en el diseño, desarrollo y puesta en práctica de las políticas de empleo en España, vinculadas a la intermediación laboral. La falta de confianza en los servicios públicos de empleo nos ha conducido a la situación actual.
Punto de partida: art. 38 CE, principio general de autonomía privada, libertad de contratación. Existen dificultades para controlar el respeto a los derechos constitucionales y legales en el acceso al empleo. Es fundamental la transversalidad del principio de igualdad y no discriminación en materia de empleo (art. 35 Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo). Existe la obligación (así lo impone la normativa internacional) de mantener un servicio público y gratuito de empleo.
De la intermediación (puesta en contacto de oferta y demanda de trabajo) se ocupan:
El legislador impone al Gobierno y a las Comunidades Autónomas la obligación de adoptar, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios y los compromisos asumidos en el ámbito de la UE y en la Estrategia Española de Empleo, programas específicos destinados a fomentar el empleo de personas con dificultades de integración en el mercado de trabajo. La normativa laboral no contiene una enumeración exhaustiva de estos colectivos. Podemos afirmar que la delimitación de estos colectivos es:
Como personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, el art. 19 octies de la Ley de Empleo identifica:
Los diferentes Planes Nacionales de acción para la inclusión social hacen referencia a otros colectivos:
Se impone una llamada a la reflexión sobre la identificación de colectivos: