Portada » Derecho » Omision por causa legitima
Son los casos de sujetos que inician una discusión y los dos aceptan iniciarla por así decirlo, las jurisprudencia viene a desechar la legitima defensa. Pero esta tesis ya no se sigue, ahora se está a los sucesos del caso (circunstancias de cada caso en concreto). Puede ser que llegado un momento pueda surgir la necesidad de defensa del otro sujeto; ya que el otro contendiente puede ser que amenace con una medida desproporcionada. Esto en relación con la provocación; es que haya provocaciones mutuas, en el momento que pese a haber existido esa provocación uno actúa de manera desproporcionada deja de haber esa provocación y concurre la legítima defensa.
En este supuesto de hecho, la conducta de X aparece un comportamiento humano dominado por la voluntad y del que se puede predicar el resultado de blablablá. Se aprecia la relación de causalidad entre ambos y ahora lo que procede ver para determinar la responsabilidad criminal de X es si la conducta es antijurídica.La antijuridicidad se define como un juicio sobre la contradicción que existe entre un hecho que lesiona o pone en peligro un bien jco, y el propio ord jco.Se trata ahora de ver si esa conducta de X es subsumible en la eximente de responsabilidad del art. 20.5 del CP, el estado de necesidad.
Es aquella situación en la que un sujeto para evitar un mal propio o ajeno lesiona un bien jurídico de otro o infringe un deber.
-en unas ocasiones, el estado de necesidad funciona como causa de justificación: (para evitar un mal se causa otro mal menor)
-y en otras como causa de exculpación: para evitar un mal propio o ajeno, se causa otro mal igual que el que se trataba de evitar. Viven y tabla naúfragos. Lo que hay en realidad es inexigibilidad de otro comportamiento.
Cuando funciona como causa de justificación: no se castiga porque existe un interés preponderante. Hay un conflicto de intereses y se decanta el legislador por uno al que da prioridad a costa de sacrificar el otro.El estado de necesidad exculpante; Lo que hay en realidad es inexigibilidad de otro comportamiento. El ord no te autoriza a matar a otro para salvar tu vida. No estoy actuando de conformidad con el ordenamiento jurídico. Pero el ord jurídico se muestra comprensivo con este tipo de situaciones y no reprocha que se actúe de esa forma.En este caso se trata de determinar si el sujeto X está amparado por esta causa de justificación. Vemos que sRequisitos del estado de necesidad: ART 20. 1)Situación de necesidad.
Es el requisito esencial sin cuya presencia no se puede admitir la virtualidad de la causa de justificación ni como eximente completa ni incompleta. El mal causado debe ser grave. Este requisito viene exigido por doctrina y jurisprudencia. Un mal de escasa gravedad no debe habilitar al sujeto para que cause un mal ajeno. La necesidad tiene que ser absoluta y que no existan otras vías menos gravosas. Tiene que ser un mal actual o inminente, porque si afecta al futuro al sujeto le cabrían otras alternativas para evitarlo, y hay que acudir a aquellas. En este caso vemos que concurre o no.
Es decir, que no haya sido provocada dolosamente.
Será preciso un juicio comparativo. Se analizará la intensidad del ataque, las valoraciones sociales sobre uno y otro mal y la valoración del legislador penal que refleja en el código cuando castiga a unos delitos con más penas que a otros. En este supuesto de hecho tal y pascual.
Es decir que deba soportar el riesgo o el mal que le amenaza. Para saber si esa obligación de sacrificio existe habrá que mirar las normas reguladoras del oficio o cargo del sujeto (bombero)
En este caso se han confirmado los requisitos y estaríamos ante una causa de justificación completa que elimina la antijuricidad de la conducta y libera de la responsabilidad a tal. La concurrencia de la causa la deberá probar X que es quien la alega.-En este caso no se confirman los requisitos de la causa de justificación (lonormal es que el tío cause un mal mayor que el que quiere evitar o que tenga oblig. De sacrificarse), estaríamos ante una eximente incompleta de legítima defensa. El sujeto ha realizado una conducta típica y antijurídica aunque será merecedora de una pena menor: Se le aplicaría la circunstancia atenuante del art 21 en relación con la circunstancia 4 del artículo 20 y la atenuamos además en los términos que dice el art 68 del CP. La concurrencia de la causa la deberá probar X que es quien la alega.En cuanto a la responsabilidad civil, art 118 del CP. Miras el artículo y copias lo más importante.
En este supuesto de hecho, la conducta de X aparece un comportamiento humano dominado por la voluntad y del que se puede predicar el resultado de blablablá. Se aprecia la relación de causalidad entre ambos y ahora lo que procede ver para determinar la responsabilidad criminal de X es si la conducta es antijurídica.La antijuridicidad se define como un juicio sobre la contradicción que existe entre un hecho que lesiona o pone en peligro un bien jco, y el propio ord jco.Se trata ahora de ver si esa conducta de X es subsumible en la eximente de responsabilidad del art. 20.7 del CP Obrar en cumplimiento de un deber oficio o cargo.Es aquella situación en la que el sujeto realiza una conducta típica que lesiona un bien jurídico ajeno en base al cumplimiento de un deber jurídico al que está obligado.
Está en el interés preponderante y en evitar contradicciones en el seno del ordenamiento jurídico.El ord jco prefiere que se cumplan determinados deberes aun cuando con ello se produzcan conductas típicas.
Los requisitos no los establece el código, lo ha ido constituyendo la doctrina y la jurisprudencia.
. Es el requisito esencial sin cuya presencia no se puede admitir la virtualidad de la causa de justificación ni como eximente completa ni incompleta. Tiene que ser un deber jco. No sirven los deberes religiosos, morales, éticos… Siendo jco puede ser un deber impuesto por cualquier rama del ord jco. Cualquier disposición con rango normativo podría ser fuente de estos deberes. El médico que deja de asisitir a un enfermo por miedo a contagiarse incurre en una omisión de su deber
Para que podamos invocar la causa de justificación es preciso que para cumplir ese deber sea necesaria la realización de la conducta típica. El cumplimiento del deber exija la lesión.
El marco normativo que enfoque el deber recogerá las condiciones en que deban de cumplirse. Se está tutelando el cumplimiento de un deber, y no el abuso de poder( que se haga de la forma menos lesiva posible). El cumplimiento del deber es la causa eximente de lo que se encuentra tras los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.Hay otros casos en los que la actuación se remonta a la legítima defensa:
cuando ese miembro de las fuerzas de seguridad interviene para evitar una lesión propia.
Sin embargo cuando intervine para evitar la lesión a un 3º se considera como cumplimiento de un deber. La ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado: establece que la actuación de estos sujetos quedará sometida a los ppos de oportunidad, proporcionalidad y congruencia.La jurisprudencia además exige la intención de actuar en el cumplimiento de un deber.-En este caso se confirman todos los requisitos de la causa de justificación, estamos en presencia de una eximente completa que elimina la antijuricidad de la conducta y libera de la responsabilidad a tal. La concurrencia de la causa la deberá probar X que es quien la alega. En este caso no se exige responsabilidad penal.-Si faltase el deber no habría ni eximente incompleta ni eximente completa. (es el requisito más importante de todos). -Si falta la necesidad en el caso concreto, lo que habría es una eximente incompleta. En una manifestación, cuando se utiliza la fuerza. O sea si se traspasan los límites de ese poder será eximente incompleta.La eximente incompleta supone que se le aplica el art 21.1 con relación al 27 y 68 rebajaríamos la pena en 1 o 2 grados. La situación de error es igual que el Estado de necesidad art 14. Es decir si el sujeto cree erróneamente que está cumpliendo un deber art. 14.3 El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible se rebajará la pena en uno o dos grados.
MANDATOS ANTIJURÍDICOS OBLIGATORIOS art. 410Órdenes antijurídicas dictadas por un superior jerárquico y que el inferior tiene la obligación de cumplir.
No existe en el inferior obligación de cumplir cuando el superior dicta una obligación manifiestamente antijurídica. Si la cumple, tendrá que asumir las consecuencias. (su conducta será típica y antijurídica) Si la orden es antijca, pero no manifiestamente( así lo consideraría un ciudadano medio), si tiene obligación de cumplir, podrá luego ampararse en la causa de justificación.Una orden manifiestamente antijca lo es cuando es contraria al derecho sin ninguna duda. En caso de que haya duda, lo que procedería sería ppio IN DUBIO PRO REO.
ART 27. CUANDO EN CUMPLIMEINTO DE UN DERECHO OFICIO O CARGO SE LESIONA UN BIEN JURIDICO AJENO.La antijuridicidad de la conducta típica se excluye porque el sujeto ha actuado en ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. ¿Cuál es la razón de que no se castiguen estos casos?
El fundamento es que el ordenamiento jurídico da prevalencia al ejercicio de los derechos, de los cargos, etc frente a la lesión de determinados bienes jurídicos.Requisitos son iguales a los del cumplimiento de un deber.1º- Que exista un derecho a actuar, de ejercer el oficio cargo. Tiene que ser un derecho de naturaleza jurídica, no cabe el derecho moral.2º- Tiene que existir necesidad en abstracto, significa que no se pueda ejercer un derecho, oficio o cargo, sin la lesión de ese bien jurídico.3º- Necesidad en concreto, se refiere el adjetivo legítimo: legítimo se viene entendiendo en el sentido de que se trate de un ejercicio que tiene dentro de los límites que le señala el ordenamiento jurídico al derecho oficio o cargo. Lo que se ampara es el ejercicio de una profesión pero no el abuso de la profesión. A esta causa d justificación se reconducen derechos como el de corrección, profesiones como las de abogado, periodista etc.El derecho de corrección: es el derecho de corregir que tienen los padres sobre los hijos. Derecho que durante un tiempo ha permitido un comportamiento determinado como el castigo físico de los padres. El problema que tiene reconducir este al comportamiento acorde al derecho, es que en 2005 (con el gran talante del gobierno que teníamos) se reformó.Todo esto no es aplicable de lo que no comporte el derecho de corrección. Si ese comportamiento conlleva lesiones por pequeñas que sean, no se permiten ni antes ni después.Lo que nunca ha existido es que el derecho de corrección sobre la mujer, si fuera ni dentro del matrimonio.Oficios: pues la profesión de abogado. (cuando hace un escrito de una calificación, poniendo su informe, sabiendo que aquello que defiende no está bien, en realidad ese abogado está realizando un tipo de calumnia, imputa a alguien un hecho delictivo a sabiendas de que no se da, no responde de ello porque, lo que no queda a cubierto son posibles ejercicios de valores. Ej: sobre la honorabilidad del acusado.También se podría considerar como ejercicio de su profesión la conducta del abogado que acepta el pago de su minuta, con bienes que intuyen de un delito de narcotráfico, porque no tiene profesión conocida. Recoger el dinero que procede de un delito no es ese llamado blanqueo de capitales, porque está ejerciendo su oficio.Lo mismo ocurre en el caso de un periodista: cuando escribe un artículo que trata sobre la intimidad de alguien, en principio puede estar ejerciendo de su profesión, pero deber ser siempre dentro de lo legítimo. Estos derechos se interpretan en un sentido muy amplio.Si concurren todos los requisitos eximente incompleta, sin pena ni responsabilidad civil, si falta el oficio o cargo o el derecho, no hay ni eximente incompleta ni completa y si faltan los otros dos habrá una eximente incompleta…como hemos dicho antes.Y en lo que respecta el error pues el art 14.
El art 20 recoge todas las causas eximentes, pero también hay otras que excluyen la culpabilidad.El numero 1 2 y 3 son causas de inimputabilidad El 4,5 y 7, son causas de justificación.Y el 6 causa de no exigibilidad de otra conducta.