Portada » Economía » Obstáculos y Barreras en el Comercio Internacional: Impacto y Estrategias
Es cualquier práctica que lleve a cabo un país y que suponga una violación de los compromisos que haya adquirido para eliminar trabas al intercambio internacional. Esos compromisos pueden derivar de su adhesión a la Organización Mundial del Comercio o de la firma de un acuerdo con otro país. En general, aunque algunas barreras (como los aranceles) han tenido que eliminarse o desaparecer, hay que tener en cuenta que otro tipo de obstáculos ha emergido o se ha potenciado: las barreras no arancelarias.
Los argumentos que se esgrimen para establecer medidas de carácter proteccionista son los siguientes:
Cuanto más viajeros haya, menos se paga. El coste se distribuye entre personas.
La falla es torpe. Lo hacemos cada vez mejor; al principio siempre falla.
Vengarse de países. Dos ejemplos de comportamientos desleales son el dumping o contar con una legislación de protección de los trabajadores o del medio ambiente más laxa que el resto del mundo.
Barreras a la entrada de los productores. Algunos sectores o industrias que benefician al país (alta tecnología, universidades, etc.) pueden recibir apoyo estatal para fomentar su desarrollo y competencia.
El obstáculo más común al comercio internacional son las mencionadas. Los aranceles son un impuesto que recae, generalmente, sobre los productos importados. El objetivo principal de los aranceles es encarecer la importación de que sean menos competitivas que los productos idénticos o similares fabricados en el país que establece el arancel.
Efectos Positivos: Favorecen a la industria nacional, generando ingresos fiscales y mejorando la balanza de pagos.
Efectos Negativos: Perjudican a las producciones extranjeras y pueden limitar la innovación, el desarrollo y las opciones para los consumidores. Para la sociedad, una de las consecuencias positivas es recaudar dinero.
Finalmente, con los aranceles, los estados obtienen una serie de ingresos, que pueden emplear, por ejemplo, en implementar políticas de carácter social. Por tanto, como cualquier otro impuesto, tiene un propósito recaudatorio.
Certificados específicos, reducir importaciones. Son medidas que provocan las mismas consecuencias que los aranceles, pero sin ser aranceles. Por ese motivo se denominan medidas de efecto equivalente. Pueden tener efecto sobre estos elementos ya que afectan a: volumen de las transacciones, precio de mercancías (tratan de modificar el precio de las mercancías, ej. impuestos), ambos a la vez.
Listado de mercancías que elimina arancel para siempre para determinados productos. No hay arancel, independientemente de la cantidad que importes. Los aranceles se modifican por un trato preferencial (trato VIP a determinados países, reducción o eliminación de aranceles). Suspensión arancelaria, franquicia, contingente a determinados países: suspensión arancelaria – eliminar el arancel durante un tiempo.
Término técnico – reducido 100.000 – 0% más elevado 100.001 – 18%.
Se trata de disposiciones que se adoptan con fines de protección en los siguientes aspectos: vida de las personas y los animales frente a los riesgos por la presencia de determinadas sustancias u organismos patógenos en los alimentos (nada que perjudique la salud de un ser vivo). A las personas de enfermedades propagadas por animales o vegetales. A los animales y las plantas frente a las plagas. La biodiversidad del país.
Pueden adoptar algunas de las siguientes formas: prohibición o restricción de la importación de mercancías que incluyan determinadas sustancias o superen la cantidad máxima admitida de dichas sustancias, que provengan de un área geográfica determinada. Exigir un marcado, embalado, envasado o etiquetado concreto para algunos productos. Justificar que un artículo ha sido sometido a cierto tratamiento, con el objetivo de eliminar organismos patógenos y plagas, ya sean animales o vegetales. Garantizar que no se ha aplicado a una mercancía un determinado tratamiento, debido a su prohibición por motivos higiénicos y sanitarios.
Estas medidas se materializan en la obligación de presentar ante las autoridades determinados certificados.
Idea de que los productos sean seguros, cumplimiento del reglamento técnico. Para determinados productos, las autoridades publican reglamentos en los que se definen las características técnicas, el método de fabricación o las prescripciones en cuanto a símbolos, embalaje, envasado, etc., que estos artículos deben cumplir. Para importarlos es obligatorio certificar que cumplen las especificaciones del reglamento técnico correspondiente. Para proceder a la importación de ciertos productos, se requiere: obtener de un organismo oficial las autorizaciones, los permisos y las licencias necesarias para realizar la importación, o los documentos que justifiquen el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas. Que la empresa importadora esté autorizada o inscrita en un registro que la autorice a importar determinados productos, los cuales deben cumplir lo indicado en un reglamento técnico. Demostrar que los artículos no contienen una sustancia determinada, o que las contienen dentro de unos límites admisibles. Disponer de un etiquetado, marcado, embalado y envasado conforme a lo dispuesto en el reglamento técnico. Justificar que han sido producidos, almacenados o transportados respetando diversas normas. Acreditar que la mercancía respeta los requisitos de calidad, seguridad y rendimiento señalados en el reglamento técnico. Dar a conocer información que permita rastrear un producto concreto, en las etapas de producción, transformación y distribución (trazabilidad).
Certificado SOIVRE: Calidad de producto que comemos. Se presenta en la aduana. Se trata de un certificado de control e inspección de la calidad comercial de determinados productos alimentarios. En España, la inspección se lleva a cabo en los servicios de inspección SOIVRE, que se hallan en los recintos aduaneros o en las propias instalaciones del operador comercial.
Certificado Halal: Se trata de un documento emitido por las autoridades musulmanas del país de exportación que certifica que un producto agroalimentario o farmacéutico cumple los requisitos de la ley islámica para ser consumido por la población musulmana.
Certificado Kosher: Da fe de que un alimento cumple las exigencias de la ley judía y, por tanto, es apto para ser consumido por la población de esta religión.
Certificado de Análisis: Documento que asegura que un producto tiene unas propiedades fisicoquímicas determinadas – análisis de laboratorio/análisis fisicoquímicos.
Certificado de Denominación de Origen: Acredita que un producto agroalimentario ha sido elaborado en una región que cuenta con denominación de origen y, por tanto, cumple con su normativa.
El contenido aborda las barreras técnicas al comercio internacional, señalando que estas surgen debido a normativas específicas que deben cumplir los productos para ser aceptados en ciertos mercados. En este contexto:
ENAC: Es una asociación sin ánimo de lucro que actúa de manera independiente y cuya misión es generar confianza en los mercados y sociedad, garantizando la competencia técnica de las empresas que evalúan la conformidad de los productos.
AENOR: Es una empresa privada española que acredita para validar la conformidad técnica de productos y servicios en múltiples sectores. Proporciona certificados reconocidos a nivel nacional e internacional, especialmente en áreas como telecomunicaciones y tecnología. Este sistema de acreditación ayuda a cumplir normativas técnicas, aumentando la confianza y seguridad en los productos comercializados.
Elabora la norma técnica que debe cumplir una mercancía. Reglamento técnico, documento donde están las características técnicas.
Acredita la competencia técnica que un evaluador, como AENOR, para determinar si un producto se adapta a la norma técnica o no está capacitado para ello.
Evaluador que certifica la conformidad de un producto con la norma técnica confeccionada por la UE, empresa que realiza la evaluación. Empresa que revisa, empresa confiable para determinar si el producto cumple con los requisitos o no.
Se trata de mecanismos destinados a prohibir o restringir las importaciones. Entre ellos, se incluyen los que tienen como objetivo limitar la cantidad de bienes que se puedan introducir. Estas medidas pueden ser: conceder licencias de importación sin seguir una norma. Entregar licencias de importación para los productos que se vayan a utilizar con una finalidad específica, y no con otros propósitos (fin determinado). Otorgar licencias para un determinado producto solo si se prevé que haya escasez de producción nacional del mismo (solo se importa si hay escasez). Establecer licencias para controlar la importación de productos por motivos religiosos, morales, políticos, de seguridad, de protección del medio ambiente y la salud pública, etc. (motivo de todo tipo – diverso). Fijar contingentes cuantitativos, que son las cantidades máximas que se pueden importar de un determinado artículo en un periodo de tiempo predefinido. Una vez superado el límite, ya no se permiten más importaciones. Prohibir la importación de mercancías concretas de forma temporal, o de manera definitiva. Conseguir un acuerdo de limitación de las exportaciones. Se trata de pactos por los que el exportador acepta limitar sus operaciones, con el fin de evitar que el país importador imponga alguna restricción.
Pueden influir en los precios de las importaciones para que los productos internos no vean comprometida su competitividad, algo que se puede conseguir de varias maneras: fijando un precio mínimo, por debajo del cual la importación queda prohibida. Estableciendo precios de referencia para contrastar los de los artículos importados. Promoviendo que el exportador mantenga voluntariamente el precio de las exportaciones en un determinado nivel (incrementan el precio de mercancías). Fijando recargos aduaneros, que afectan a los productos importados y que se suman a los aranceles (tasas, impuestos, pagar más). Gravando determinadas mercancías con tasas especiales, que son impuestos sobre ciertos productos, los cuales, no suelen ser de primera necesidad. Estableciendo impuestos al consumo, como el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Determinando por decreto el valor en aduana de una mercancía.
Tratan de regular el acceso a divisas en las operaciones de importación. En general, suelen tener como consecuencia el incremento del coste de las importaciones. Algunas son las mencionadas a continuación: exigir el pago de una parte del valor de la transacción por anticipado, es decir, antes de la llegada de la mercancía a su destinatario (pago anticipado). Solicitar el abono anticipado de los derechos de importación. Utilizar tipos de cambios diferentes, en función de la categoría de productos que se importen.
Son acciones que los países implementan para proteger sus industrias nacionales de prácticas desleales en el comercio internacional. Son actuaciones que llevan a cabo los países que se sienten perjudicados por las prácticas desleales de otros. Algunas son las siguientes: medidas antidumping, medidas antisubvención o compensatorias, aplicación de las cláusulas de salvaguarda.
Un operador/empresa económica realiza dumping cuando vende un producto en los mercados internacionales a un precio inferior al que lo comercializa en el mercado nacional, en el mismo nivel comercial y en una fecha cercana, con el objetivo de perjudicar o eliminar a la competencia. Para que exista dumping debe demostrarse que hay un perjuicio para las empresas que comercializan el artículo en cuestión en cada país. No se produce dumping en los siguientes casos: cuando una empresa ha optimizado tanto el proceso de fabricación de un determinado producto, que es capaz de comercializarlo a un precio inferior que el de la competencia. El precio más bajo, en este caso, no tiene finalidad primaria de dañar a los competidores. Cuando el precio de exportación más bajo deriva de la evolución de los tipos de cambios. El tipo de cambio no es, en absoluto, controlable por las empresas.
Fórmula: Margen de dumping = (Valor normal – Precio de exportación) ÷ Precio de exportación × 100
Para determinar el margen de dumping, la comparación entre el precio de exportación y valor normal debe realizarse en el mismo nivel comercial y, tomando los datos de operaciones cercanas en el tiempo y que se desarrollen en unas condiciones similares. En general, puede considerarse como referencia normal el coste al que la empresa comercializa el producto en su mercado nacional. Lo habitual es comparar ambos precios en las posiciones FOB o EXW.
Si se confirma que hay dumping se produce una sanción. Cuando se ha conseguido demostrar que una empresa exporta sus productos a otros países realizando dumping, el país importador está legitimado para imponer una serie de medidas con el fin de combatir esta práctica, que se aplicarán en la frontera (medidas antidumping). Las posiciones antidumping pueden adoptar diferentes formas: Establecimiento de derechos antidumping: se trata de un impuesto adicional que trata de incrementar el precio con el que el producto objeto de dumping llega al país importador. Estas tasas suman al resto de los gravámenes relacionados con la importación (aranceles, impuesto sobre el valor añadido, etc.). Compromisos en materia de precios: se trata de negociar para conseguir el compromiso del exportador de que incrementará sus costes de exportación. De este modo, se evita la imposición de derechos antidumping.
Existe un procedimiento que consta de 4 etapas:
Conviene tener presente que las medidas antidumping pueden imponerse, o bien a todas las empresas del sector, o bien a ciertas empresas concretas del tercer país.
Cualquier medida que incremente ingresos de empresas o disminución de costes.
Una subvención a la exportación es cualquier pago o incentivo que un gobierno otorgue a los productores de su país por las exportaciones que realicen a naciones terceras. Los acuerdos de la OMC concretan más este concepto, indican que existe una subvención a la exportación cuando un estado o organismo público concede a una empresa exportadora un beneficio derivado de uno o varios de estos aspectos: transferencia directa de fondos a la empresa exportadora (dar dinero constante y sonante). La concesión de bonificaciones fiscales o de cualquier otro tipo de medida que suponga una disminución de los ingresos del estado (reducción de impuestos). La provisión de bienes y servicios relacionados con la exportación que debían ser proporcionados por empresas privadas (el estado actúe de proveedor de empresas). La compra de bienes (sea el propio estado el que le compre parte de la producción). La actuación como garante de un préstamo, aportar garantías que demuestren que puedo pagar el préstamo. La transferencia de fondos a entidades privadas para que lleven a cabo una o varias de las funciones definidas. La toma de medidas por parte del estado con el fin de garantizar el sostenimiento de los ingresos del exportador o ayudar a mantener un precio que favorezca a este.
Cuando un país detecta que otro está subvencionando sus exportaciones y que ello está causando un perjuicio a una rama de la producción nacional del primero, puede aplicar una serie de medidas en la frontera para neutralizar el efecto. Son las medidas antisubvención o compensatorias y pueden consistir en: establecer derechos compensatorios (se trata de gravar con un impuesto adicional la importación de determinados productos, con el fin de contrarrestar el efecto de la subvención (establecer impuestos similar al arancel). Promover un compromiso del exportador para incrementar los precios de exportación y así evitar la penalización que supondría para sus productos el establecimiento de un derecho compensatorio (acuerdo con el exportador para que venda más caro). Alcanzar un acuerdo con las autoridades del país de exportación para que limiten o reduzcan la subvención, con el propósito de que no se aplique un derecho compensatorio a las exportaciones (de gobierno a gobierno se acuerda para que no se subvencione).
Una diferencia importante entre el dumping y la subvención a la exportación es que el primero nace como consecuencia de la actuación de las empresas (es decir, del sector privado), mientras que el segundo depende de las decisiones gubernamentales.
Disposiciones de carácter temporal impuestas a la frontera de un país a las importaciones de un producto originario de otro para evitar que causen perjuicio a los productores nacionales. Una medida puede implicar la suspensión temporal de las preferencias arancelarias concedidas a las importaciones de un estado, cuando se haya demostrado que sus mercancías suponen una amenaza para la producción nacional. Aunque las medidas de salvaguarda restringen el libre comercio.
Las Medidas de Salvaguarda Pueden Ser de Diferentes Tipos (3):
A finales de los años 60 del siglo XX, en el momento de la adopción de un arancel común frente a terceros países por parte de la CEE, los estados miembros cedieron a las instituciones europeas su poder para tomar decisiones en materia comercial. En la práctica, esto significó que todas las decisiones relacionadas con las importaciones y exportaciones, los instrumentos de defensa comercial y la negociación de tratados de comercio quedaron en manos de los organismos europeos. Desde ese instante, según la OMC, la política comercial de la UE ha ido encaminada a conseguir estos 3 objetivos: ser un actor relevante en el ámbito mundial a la hora de favorecer el libre comercio, adoptar políticas internas homogéneas y promover intercambios comerciales con otras zonas del mundo, firmando acuerdos preferenciales.
Se materializa promoviendo la firma de acuerdos comerciales con otros países o adhiriéndose a tratados o convenios internacionales. La UE tiene personalidad jurídica propia, lo que significa que puede ser parte de un pacto comercial. Por haber cedido su soberanía en estos asuntos, automáticamente los estados miembros quedan obligados a cumplirlo. Los acuerdos comerciales en los que participa la UE pueden ser bilaterales (2 países) o multilaterales (varios países/organizaciones). En los primeros, los firmantes son la UE y un tercer país; en los segundos, la UE y varios terceros países, o una organización que represente a estos.
Objetivo: eliminar aranceles, acuerdos comerciales de asociación con 8 países. Objetivo: acceder a un mercado más amplio, acuerdos con Canadá, América Central, Corea del Sur, Ecuador, etc.
Engloba todas las medidas de carácter comercial que la UE toma de manera unilateralmente, de forma autónoma. Cuando la UE adopta una decisión de este ámbito, no espera una contraprestación por parte de los terceros países que se hayan beneficiado de ella, no se firma acuerdo comercial. La UE puede tomar de manera unilateral las siguientes decisiones: conceder preferencias arancelarias a determinados países. Se reduce o elimina los derechos arancelarios que gravan las importaciones originarias de ciertas naciones. Por ejemplo, SPG, reducción de aranceles a los países en desarrollo. Imponer nuevos gravámenes (medidas de defensa comercial) a las mercancías originarias de un tercer país, cuando se sospeche que está realizando prácticas comerciales ajenas a los acuerdos de la OMC. Regímenes de importación y exportación. Por motivos de seguridad, salud pública, moral, cuidado con el medio ambiente, etc., la UE puede imponer ciertas restricciones a la importación o la exportación de determinadas mercancías.
La UE toma medidas sin esperar un pacto de alguien o una prestación. La política comercial es un pacto/acuerdo entre países, se llega a un acuerdo.
Uno de sus instrumentos más polémicos fueron las restituciones a la exportación, ayudas económicas para exportadores agrícolas europeos, criticadas por países en desarrollo como una forma de subvención injusta. A partir de 2023, la PAC renovó sus prioridades: incrementar la contribución de la agricultura a los objetivos climáticos y medioambientales, dar mayor apoyo a las pequeñas explotaciones agrícolas y adaptar las medidas según las condiciones específicas de cada región.
Hace referencia al conjunto de normas que los operadores económicos deben seguir para importar mercancías. Es de suma importancia mencionar que una importación supone la entrada en el TAU de mercancías originarias de un tercer país. En el caso de España, esto implica la llegada de productos originarios de terceros países a la península, las Islas Baleares y Canarias. La importación de mercancías de la UE se realiza en régimen de libertad comercial, lo que significa que cualquier operador económico puede ingresar la cantidad de mercancía que desee, sin más obligación que hacer una declaración aduanera.
Una vez presentada la DUA (Declaración en Aduana), la aduana comprueba los datos contenidos en el documento y si todo está OK, otorga el permiso para efectuar la importación de la mercancía. Este permiso se denomina «levante». No es una autorización, la aduana lo concede automáticamente, tras verificar los datos de la declaración.
No todas las mercancías pueden importarse libremente en la UE, ya que algunas están sujetas a vigilancias, certificación o autorización, según la legislación europea o nacional:
En circunstancias excepcionales, el régimen de importación aplicable a determinados productos originarios de un país puede modificarse, como consecuencias de embargos comerciales decretados por organismos internacionales o europeos a modo de sanción. En este caso, el régimen comercial se rige por lo dispuesto en la normativa específica, y hay que tener en cuenta que se puede decretar la prohibición de importar ciertos artículos procedentes del país en cuestión. Por otra parte, independientemente del régimen comercial a la importación al que pueda estar sometida una mercancía, en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, la introducción en el TAU de especies de este tipo requiere la prestación de permisos, certificados o notificaciones de importación CITES. Del mismo modo, y también sin que sea relevante el régimen comercial de importación para algunas mercancías, se requiere la prestación de un certificado de conformidad de su calidad comercial. Por ejemplo: para importar frutas y hortalizas frescas, se necesita un certificado de conformidad con las normas comunitarias de comercialización de estos alimentos. Para importar frutas y hortalizas destinadas a un uso industrial, se precisa el certificado de destino industrial para las frutas y hortalizas frescas sujetas a las normas comunitarias de comercialización. Para el resto de los productos, se puede requerir un certificado de calidad comercial.
Además, se puede exigir que el importador justifique ante las autoridades aduaneras que el producto que se desee importar cumple las especificaciones técnicas indicadas en una norma. En este caso será necesario presentar un certificado que acredite que el artículo es acorde a las especificaciones que corresponden. Para mercancías sujetas a CITES es obligatorio contar con un permiso de importación antes de la llegada de la mercancía, el certificado o permiso de exportación emitido por el país de origen.
Además, las notificaciones de importación CITES deben presentarse en las aduanas autorizadas para este tipo de trámites.
Las Solicitudes de Control de Calidad Comercial y la Expedición de Documentos de Control se Presentan en los Centros de Inspección SOIVRE, los cuales también asignan el número de referencia completo (NRC) necesario para la declaración aduanera. Los plazos de validez de los documentos:
En general, los documentos emitidos en España son válidos en toda la UE.
Una exportación es la salida de mercancías de la UE hacia un tercer país, siguiendo los mismos regímenes comerciales que las importaciones, con algunas diferencias específicas. En general, las exportaciones y expediciones se realizan bajo libertad comercial, excepto en casos detallados a continuación:
En las exportaciones, al igual que en las importaciones, es obligatorio presentar los permisos y certificados requeridos para especies de animales y plantas silvestres sujetas a control. También, puede ser necesario un certificado de calidad comercial, como los utilizados en las importaciones, por ejemplo, para frutas y verduras.
Las empresas deberán estar atentas por si algún organismo internacional o comunitario ha impuesto un embargo comercial a las exportaciones originarias de un país concreto. En ese caso, el régimen comercial correspondiente queda en suspensión y las normas aplicables son las que corresponden al embargo.