Portada » Formación y Orientación Laboral » Obligaciones y Responsabilidades en Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
Se debe realizar una evaluación específica de los riesgos a los que está sometida la trabajadora y determinar a qué puestos específicos exentos de riesgo se puede destinar a la misma. Para evitar la exposición de la trabajadora embarazada a esos riesgos, en primer lugar, hay que adaptar las condiciones de trabajo de su puesto. Está prohibido el trabajo nocturno. El trabajo a turnos se realizará cuando sea necesario. Cuando no es posible adaptar el puesto de trabajo, en segundo lugar, se intenta cambiar a la trabajadora a un puesto compatible con su estado, conservando su nivel retributivo. Si ninguna de las medidas anteriores es posible, queda en suspensión su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o la lactancia, cobrando el 100% de la base reguladora, que lo paga la Seguridad Social.
Se deben evaluar los riesgos del trabajo que puedan afectar a menores o a trabajadores especialmente sensibles a dichos riesgos. Los menores no pueden trabajar en trabajos peligrosos, nocivos, tóxicos, insalubres, ni en horario nocturno.
¿Qué responsabilidades tienen los trabajadores por incumplir sus obligaciones en prevención? Si un trabajador incumple sus obligaciones en materia preventiva, puede ser sancionado. La sanción puede variar desde una amonestación verbal hasta el despido disciplinario procedente.
Existen varios métodos de evaluación, entre los que destaca el método de evaluación de riesgos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Este método consiste en valorar dos características de cada riesgo laboral: la probabilidad de que ocurra el accidente y las consecuencias en caso de que ocurra.
Se deben investigar:
Es obligatorio notificar los siguientes accidentes: