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Art 1089 CC (Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.) Los primeros (es una enumeración cerrada) se apoyaban en el argumento de una STS 29/04/1924 pero fue echado por tierra porque el TS no trataba el tema de las fuentes como fondo del asunto. Ahora la mayoría de la doctrina cree que es una enumeración ejemplificativa, abierta.
2.- LA ENUMERACIÓN DE FUENTES DEL ARTÍCULO 1089 CC.
-La Ley: Las obligaciones que nacen de la ley: art 1190 CC. (Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.)
Principio de legalidad:.
Ejemplo típico de obligación legal: 142 y ss. CC, alimentos entre parientes (obligación creada por ley y no por los sujetos) Sólo son exigibles los que diga la propia ley.
-El contrato: No es menos importante que la ley, es la principal fuente de la que nacen las obligaciones, el acuerdo de voluntades entre dos partes, que determinan el contenido, la extensión… 1091 CC. (Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos.)
-El cuasicontrato: art.1887 CC. (Son cuasi contratos los hechos lícitos y puramente voluntarios, de los que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados). Similares a los contratos. Se diferencian de éstos en que solo hay dos (y contratos tantos como se quieran hacer dentro de la ley). Los dos cuasicontratos son:
-Gestión de negocios ajenos.
-Pago o cobro indebido.
-Actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia: De esta expresión se deducen dos fuentes más
-Actos y omisiones ilícitos: Hay que interpretar que se refiere a delitos o faltas. Así, el que comete un delito responde no solo penalmente frente a la victima y sociedad en general con la pena correspondiente, sino también civilmente quedando obligado, por ejemplo, a restituir las cosas robadas o a reparar el daño causado mediante una indemnización a la victima. Es lo que se llama responsabilidad civil ex delicto (art. 1092).
Ej: la obligación de restituir la cosa que nace para el autor del delito de robo
-Actos y omisiones en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia: se refiere a los que generan un daño a un tercero concurriendo dolo o negligencia, pero no son constitutivos de delitos o faltas, los ilícitos civiles (1093 remite al art. 1092)
Ej. obligación de indemnizar que nace para el dueño de una cafetería frente a un cliente que se rompe una pierna como consecuencia del resbalón sufrido al no haber sido limpiada la mancha de aceite vertida.
3.- LA VOLUNTAD UNILATERAL COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES. POSICIÓN DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL. LA PROMESA PÚBLICA DE RECOMPENSA.
-La declaración unilateral de voluntad no produce por lo general obligaciones.
-La promesa pública de recompensa obliga en el momento que alguien se convierte en acreedor.
la mayor parte de la doctrina moderna no admite con carácter general la eficacia obligacional de la voluntad unilateral, negando que pueda constituir o crear una obligación amparándose en los dos necesarios sujetos que ha de albergar toda relacion obligacional: antes de la aceptación, la declaración unilateral es algo esencialmente revocable y por consiguiente de ella no deriva una obligación de no darse la aceptación del acreedor. Otro argumento esgrimido por quienes niegan la declaración unilateral de voluntad como fuente de obligaciones es el 1089 que interpretan contiene una enumeración taxativa, es el caso de ALBALADEJO o DIEZ PICAZO con algún que otro matiz.
Juris no ayuda a resolver el debate.
no obstante existen por seguridad jurídica casos concretos en los que debe admitirse la eficacia obligacional de una declaración de voluntad: promesa publica de recompensa y concursos con premio. La primera no se regula específicamente en el CC español pero si en otros ordenamientos y se contempla la situación de que una persona emita una declaración de voluntad unilateral ofreciendo una recompensa a quien lleve a cabo X actuación, y tal promesa debe considerarse vinculante para el promitente, de no cumplirla se haría responsable y el tercero que realiza la acción adquiere el derecho a que tal promesa sea cumplida. En España la compilación foral de Navarra si contempla la obligatoriedad de tal figura, del mismo modo en que lo hace la jurisprudencia del TS de forma reiterada.
Respecto a los concursos con premio, presentan la característica de que el derecho que de ellos se adquiera no resulta de la mera realización de la actividad u obtención del resultado sino que exige una decisión entre los diferentes concursantes, normalmente por parte de un jurado. Además, los concursantes quedan sometidso a unas bases que constituyen las reglas a las que los interesados deben someterse.
OSSORIO MORALES: realizados los actos que habían de ser recompensados el sujeto que los realiza se ha individualizado y ha prestado su aceptación. Se produce pues un acuerdo de voluntades generador de obligaciones contractuales para el oferente o promitente. El problema radica en saber si una vez realizada la promesa y antes de cumplirse el hecho generador de recompensa, el promitente esta obligado a mantenerla o puede revocarla, lo resuelve considerando que la promesa debe ser emitida por el promitente durante el tiempo racionalmente necesario para que pueda ser aceptada por el destinatario o pueda realizarse el acto a recompensar. No obstante puede ser revocada dándosele a la revocación = publicidad que a la promesa. Tal revocación no será eficaz si con anteriordad alguna persona hubiera realizado actos que se prometieron recompensar. La revocación suficientemente divulgada no engendra dº resarcimiento o indemnización de los gastos causados por el destinatario.
Requisitos para que la promesa publica de recompensa surta efectos es necesario que sea publica, llegar know del publico mediante su divulgación por cualquier MdC y que persiga un fin licito.