Portada » Derecho » Obligaciones parciarias
Derecho objetivo comprende el conjunto de normas, reglas y disposiciones que tiene por finalidad establecer las condiciones bajo las cuales el hombre vive en sociedad.
Derecho subjetivo son las facultades, las prerrogativas que nos reconocen el derecho y de los cuales gozamos bajo la protección de los poderes públicos.
Clasificación de los derechos subjetivos
Derechos patrimoniales es decir que tienen una valoración económica y extra patrimonial que no tienen valoración económica. Los derechos patrimoniales se dividen en reales y personales.
Los derechos personales son los que recaen sobre una persona y los derechos reales recaen sobre una cosa.
Estos son susceptibles de valoración económica.
Formando un puente se encuentran los intelectuales son inmateriales, pero son susceptibles de valoración económica con la explotación de la obra intelectual es decir cuando se materializa la obra.
Universalismo de las obligaciones
Los civilistas están de acuerdo en señalar que la universalidad de las obligaciones tiene su explicación en que las relaciones entre acreedores y deudores no se encuentran sometidas a consideraciones sociales y políticas que modifican constantemente.
Las obligaciones es el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que este cumpla con una prestación en beneficio de aquel. El acreedor tiene un derecho de crédito. El objeto de la obligación consiste en una prestación que el deudor debe cumplir en beneficio del acreedor.
Importancia de las obligaciones
Dicen los Mazeaud que en el campo de las obligaciones rebasa singularmente la materia del derecho civil, existen numerosas y complejas relaciones de obligación entre comerciantes, entre estados o las colectividades públicas y los particulares, entre personas de diferentes nacionalidades, entre estado. El derecho comercial, el derecho administrativo, derecho internacional privado o público son, pues, en gran medida tributarios en la teoría general de las obligaciones. Por eso todos los juristas tienen necesidad de conocerla.
Caracteres de la obligación
Es un vínculo de derecho cuando el deudor se niega a cumplir con la prestación debida el acreedor debe recurrir a los procedimientos de ejecución establecidos por la ley.
Tiene naturaleza pecuniaria si la relación no es susceptible de valoración económica no hay obligación.
Es relación personal porque es un derecho personal y por lo tanto recae sobre las personas.
Diferencia entre derechos reales y las obligaciones.
Los derechos reales son fácilmente transmisibles mientras que las obligaciones, por lo menos desde el lado del deudor son en principios intransferible.
Clasificación de las obligaciones.
Clasificación de las obligaciones según su objeto.
• Obligaciones de dar, de hacer y no hacer.
Fundamentada en el artículo 1101 del Código Civil, como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto a otras, a dar, hacer o no hacer una cosa.
Obligaciones de Dar. Aquella en la que una persona (deudor) se compromete sobre otra (Acreedor), a la transmisión de un derecho de propiedad sobre una cosa y hacerle entrega de dicha cosa. Esta obligación recae siempre sobre un derecho real.
Por ejemplo, El vendedor que está obligado a transferir el derecho de propiedad que tenga sobre una cosa y hacerle entrega de dicha cosa. Como puede ser la venta de un bien inmueble.
La obligación de dar existe, en principio, si la venta tiene por objeto una cosa genérica y no cuando es un cuerpo cierto (especifico). Se justifica esto, porque los cuerpos ciertos se transmiten tan pronto exista un acuerdo de voluntades entre las partes. En cambio, las cosas genéricas solo se transmiten en propiedad al estar individualizadas.
Por ejemplo, La venta de cosas genéricas como el Arroz, La empresa A decide comprarle a la empresa B, 60kg de arroz. Esta debe ser previamente individualizada y pesada para el acuerdo de las voluntades.
En cambio, Una cosa genérica, como el Carro Toyota Corolla año 2015, placa No. 058465165
Obligaciones de Hacer: En la que el deudor está obligado a realizar determinadas acciones, o conductas a favor del acreedor.
Por ejemplo, El Arquitecto que se compromete a diseñar el plano de una casa para su cliente.
Obligaciones de No Hacer: Aquella obligación en la que el deudor debe abstenerse a realizar determinadas Acciones
Por ejemplo, En el arrendamiento. Se compromete a no subarrendar una habitación de una casa, a otras personas.
• Obligaciones Positivas y Negativas.
En esta obligación se sostiene sobre la misma base que en la anterior clasificación
Obligaciones Positivas: Las obligaciones de dar, y hacer se reúnen dentro de esta clasificación. Todo lo que aumente el patrimonio
Obligaciones Negativas: La obligación de no hacer se encuentra dentro de esta clasificación. Todo lo que no aumente el patrimonio.
• Obligaciones Reales y Ordinarias.
En estas obligaciones la diferencia fundamental es la prenda común del acreedor.
Obligaciones Ordinarias. En la obligación ordinaria el deudor este obligado al cumplimiento con todo su patrimonio, este es la prenda común de su acreedor.
Mientras que el deudor de la obligación real no compromete todo su patrimonio.
Obligaciones Reales. En las obligaciones reales se obliga el cumplimiento con una cosa especifica del patrimonio del deudor, que es la que se encuentra comprometida en la obligación.
• Obligaciones Civiles y Naturales.
Estas obligaciones, constituyen ambas verdaderas obligaciones y sus cumplimientos implican un pago.
Obligaciones Civiles. Estas son susceptibles a un cumplimiento forzoso, por la ley, es decir, si el deudor incumple con lo establecido, pueden exigir el cumplimiento con apoyo a la ley.
Obligaciones Naturales. Son susceptibles de cumplimiento voluntario, si el deudor quiere cumplir, estas no sancionan el incumplimiento del deudor. Las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Obligaciones de medios: No tiene obligación con el resultado, pero debe demostrar que ha hecho todo lo humanamente posible para obtener un buen resultado, se castigara la imprudencia y negligencia, ej. El médico y su paciente.
Obligaciones de resultados: No importan las vías, pero debe cumplirse dicho resultado de manera exitosa, ej. El transporte
Es importante diferenciarlas, en el momento de comprobar la falta de incumplimiento. Las de resultado simplemente se debe demostrar que el resultado no fue el correspondiente. En cambio, en las de medio, se debe probar que el deudor no actuó con diligencia y/o prudencia.
Clasificación de las obligaciones según sus fuentes.
• Voluntarias: Aquellas que encuentran su origen en la voluntad del deudor, en ocasiones, la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor y se forma un contrato. Otras veces, nace por una sola voluntad y por ende se crea una promesa unilateral (lo cual no está contemplado en el código civil)
• Involuntarias: La obligación se impone fuera de la voluntad del deudor, estas comprenden:
• -Cuasicontratos. El deudor se encuentra obligado a cumplir una prestación, sin haber tenido la voluntad de obligarse, sin haber cometido una falta.
-Gestión de negocios ajenos. Se produce cuando una persona se encarga de los asuntos o intereses de otra, sin haber recibido mandato de ésta y sin que exista la obligación legal de intervenir en ello.
-Pago de lo indebido. Se presenta cuando el deudor, paga a quien no es su acreedor, constituyéndose el cobrador en la obligación de devolver lo indebidamente pagado.
-Enriquecimiento sin causas. Un bien pasa del patrimonio del deudor al del acreedor, pero falta una causa, por ejemplo, creía que estaba saldando una deuda que de hecho ya estaba pagada, entonces está faltando la causa, por ende, el contrato es nulo debiendo volver esos bienes al patrimonio del sujeto que por falsa causa los transmitíó.
• La ley. El deudor está obligado, porque su obligación nace completamente de la ley, ej. Una multa
• Responsabilidad civil. El deudor ha ocasionado un daño, normalmente a consecuencia de una falta que le es imputable. Falta que, a veces, es intencional (delictual), y cuando no es intencional (cuasi delictual). Comprometíéndose a la reparación del daño.
Acreedor Quirografario: Acreedor de una obligación no garantizada, no se beneficia del derecho de preferencia ni del derecho De persecución.
Acreedor garantizado: Aquel que tiene en garantía una cosa especifica del patrimonio del deudor, y tiene derecho de persecución sobre la cosa. Así como también tiene preferencia, primero está él, antes que los demás acreedores.
Derecho de persecución derecho a reclamar su garantía donde sea que se encuentre
Derecho de preferencia es decir primero que todo el mundo estoy yo. Primero en el tiempo primero en el rango.
Subrogación: Es la sustitución jurídica de un derecho, puede ser legal o convencional.
La subrogación consiste en la sustitución de una persona por otra persona en una relación de derecho.
La subrogación convencional consentida por el deudor no es más que una de las clases de subrogación previstas por el art. 1250 del código civil.
Prorrateo. Distribución de los bienes entre los acreedores.
Registro del inmueble/crédito/hipoteca. Medio por el cual se les da publicidad a las garantías reales inmobiliarias, es lo que lo hace oponible, el que no registra no tiene nada.
La hipoteca existe entre las partes contratantes, pero un tercero desconoce la existencia de esa garantía si el comprador no ha dado publicidad a dicha hipoteca, ni ha pagado los impuestos. El Acreedor que registre y de publicidad primero (tiempo y derecho) será el primer acreedor.
El acreedor que está en quinto lugar, puede subir al primero comprando el crédito de otro acreedor.