Portada » Derecho » Obligaciones Fiscales en México: Fundamentos Constitucionales, CFF y Recursos
El fundamento constitucional para contribuir al gasto público se encuentra en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, tanto de la Federación como de los Estados y Municipios en los que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Esto significa que:
Las leyes fiscales son las que establecen la forma y los términos específicos en que se debe cumplir con esta obligación. La contribución al gasto público es fundamental para el funcionamiento del Estado, ya que permite financiar servicios públicos esenciales que benefician a toda la ciudadanía, como la educación, la salud, la seguridad, la infraestructura, entre otros.
El fundamento en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para contribuir al gasto público se encuentra principalmente en su artículo 1°. Este artículo establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
Este principio del CFF retoma y reglamenta lo dispuesto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, reiterando que la contribución debe ser proporcional y equitativa. El CFF y las leyes fiscales específicas (Ley del ISR, Ley del IVA, etc.) detallan cómo se calculan y pagan los impuestos.
Esta obligación asegura el financiamiento necesario para los servicios públicos esenciales. Por ejemplo:
El incumplimiento de esta obligación puede acarrear consecuencias como multas, recargos y otras sanciones fiscales establecidas en el propio CFF.
Desde el punto de vista fiscal, una persona física es un individuo, un ser humano, que realiza actividades económicas (como prestar servicios profesionales, realizar actividades empresariales, arrendar bienes, obtener salarios, etc.) y, por lo tanto, adquiere derechos y obligaciones fiscales ante la autoridad (como el SAT). Estas obligaciones incluyen inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), presentar declaraciones, pagar impuestos y, en ciertos casos, emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI).
Desde el punto de vista fiscal, una persona moral es una entidad jurídica creada por un conjunto de personas físicas (socios o accionistas) o por otras personas morales, que se unen con un fin común, generalmente lucrativo o no lucrativo (como sociedades mercantiles, asociaciones civiles, sociedades civiles). Esta entidad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los de sus integrantes. Al igual que las personas físicas, las personas morales tienen obligaciones fiscales propias, como inscribirse en el RFC, llevar contabilidad, presentar declaraciones, pagar impuestos y emitir CFDI.
Un recurso, en el ámbito legal y administrativo, es un medio o herramienta que la ley concede a las partes involucradas en un procedimiento (como un contribuyente o la propia autoridad) para impugnar una resolución o acto administrativo con el que no están conformes. El objetivo principal de interponer un recurso es solicitar a una instancia competente (que puede ser la misma que emitió el acto o una superior) que revise la decisión, y, en su caso, la modifique, revoque o anule, buscando corregir posibles errores de procedimiento, de fondo o violaciones a la ley.
La naturaleza de un recurso es ser un medio de defensa legal y un mecanismo de control de la legalidad de los actos de autoridad. Su esencia es revisora y correctiva. Permite que las decisiones administrativas o judiciales sean reexaminadas para asegurar que se ajusten a derecho y sean justas.
Al relacionarlo con el recurso de revocación (previsto en el CFF) y el recurso de inconformidad (mencionado en diversas leyes, como la Ley del Seguro Social o la LGRA), ambos comparten esta naturaleza. Son manifestaciones específicas de los recursos administrativos:
Ambos buscan garantizar el derecho de audiencia y defensa de los afectados, permitiendo una revisión de los actos antes de acudir, si es necesario, a instancias judiciales.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación puede ser presentado por los interesados, es decir:
Aunque el texto original menciona a las autoridades fiscales, estas no interponen el recurso de revocación contra sus propios actos; más bien, son la instancia ante la cual se presenta y la que resuelve dicho recurso.
Según el artículo 117 del CFF, el recurso de revocación procede contra:
Conforme al artículo 1 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se consideran autoridades fiscales, para efectos de la aplicación del CFF y las leyes fiscales federales:
El artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) establece diversas conductas que constituyen faltas administrativas no graves para los servidores públicos. Tres ejemplos son:
Nota: Los ejemplos proporcionados en el texto original estaban incompletos o mal redactados; se han sustituido por ejemplos claros basados en el artículo 49 de la LGRA.
Dentro del marco de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), el recurso de inconformidad es un medio de defensa que pueden interponer los servidores públicos presuntamente responsables o los denunciantes contra ciertas resoluciones emitidas durante el procedimiento de responsabilidad administrativa. Específicamente, procede contra la resolución que admita o deseche pruebas ofrecidas, o contra la calificación de la falta administrativa como no grave (Artículo 109 y 209 LGRA). Permite solicitar a la autoridad resolutora o a una instancia superior (según el caso) que revise dicha resolución.
Nota: El texto original lo definía de forma genérica; se ha contextualizado a la LGRA según la pregunta siguiente.
El artículo 109 de la LGRA establece los requisitos que debe contener el escrito mediante el cual se interpone el recurso de inconformidad (específicamente contra la calificación de la falta como no grave, según el contexto del Capítulo II del Título Cuarto):
Nota: Los requisitos listados en el texto original eran genéricos y no correspondían exactamente al artículo 109 LGRA; se han ajustado conforme a dicho artículo. La firma es un requisito general de los escritos, aunque no se mencione explícitamente en esta lista específica.
El artículo 12 del CFF establece las reglas generales para el cómputo de los plazos fijados en días por las disposiciones fiscales. Indica que:
El CFF y otras leyes fiscales establecen plazos específicos para diferentes obligaciones y procedimientos. Los ejemplos mencionados en el texto original (30 días y 5 días) son comunes, pero no son los únicos ni están definidos genéricamente en el artículo 12, sino en otras disposiciones:
Es crucial consultar la disposición específica que regula el acto u obligación para conocer el plazo exacto aplicable y cómo computarlo según las reglas del artículo 12.
El artículo 13 del CFF regula la práctica de diligencias por parte de las autoridades fiscales. Establece lo siguiente:
El cumplimiento de estas formalidades es esencial para la validez legal de las actuaciones de la autoridad fiscal.