Portada » Derecho » Objeción de Conciencia en España: Análisis y Casos Prácticos
Es muy difícil dar una definición de este concepto debido a la variedad de sus manifestaciones y de sus motivaciones. Sin embargo, se puede decir que es la negativa a cumplir un deber jurídico procedente de una norma o un contrato por razones de conciencia.
La objeción de conciencia es personal y solo pretende abstenerse de cumplir un mandato legal por imperativo de su propia conciencia. Sin embargo, la desobediencia civil suele ser masiva, pretende cambiar la ley y su motivación es muy variada.
En la Constitución Española solo se reconoce expresamente la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio (artículo 30 CE). Para las demás objeciones de conciencia que se han ido planteando hay que acudir a la doctrina del Tribunal Constitucional, que en muchos casos resulta contradictoria.
Según la STC 53/1985, relativa a la objeción al aborto, se puede ejercer con independencia de que se haya dictado o no una regulación, debido a que la objeción de conciencia forma parte del contenido del artículo 16 CE.
El aborto no es un derecho. El Derecho Español, a través de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo, despenaliza el aborto y permite su realización bajo unos determinados requisitos previstos expresamente en la legislación.
En la Ley 2/2010 se reconoce el derecho a la objeción de conciencia al aborto a los sanitarios directamente implicados. En cambio, en la objeción de conciencia a recibir tratamiento médico, el sujeto activo es el paciente que niega recibir un determinado tratamiento, siendo labor del juez determinar si se puede negar el tratamiento médico o no.
El médico debería realizar la transfusión de sangre debido a que, en general, los Tribunales han señalado que, frente al derecho a la libertad religiosa y el derecho a la vida, suele primar este último. En el caso de la persona mayor, debería realizar también la transfusión, ya que el TC, en un Auto de 20 de junio de 1984, establece que actuó bien el juez que autorizó la transfusión de sangre a una persona mayor que se negaba a recibirla.
Debería prevalecer, y prevalece, el derecho a la vida, ya que, en general, los tribunales han señalado que, en el conflicto entre ambos derechos, suele primar el derecho a la vida. Del mismo modo, cabe destacar que España es un Estado con un interés positivo en salvaguardar la vida de sus ciudadanos.
En España no hay ninguna norma que recoja este tipo de objeción y los Tribunales no la han aceptado debido a los siguientes argumentos:
La LO del Jurado de 1995 considera que la participación ciudadana es un deber legal, solo se limita por causas de incapacidad, prohibición legal, etc. Del mismo modo, solo se puede eximir judicialmente (artículo 12.5 de la ley) a quien alegue suficientemente alguna causa que le dificulte de forma grave el cumplimiento. Por ello, se deberá formar parte del jurado, ya que, de no formar parte, se impondrán sanciones de carácter administrativo.
No sería posible acogerse a la objeción de conciencia, ya que, aunque en la tramitación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, el Senado incluyó una cláusula que permitía acogerse a la objeción, el Congreso suprimió esta enmienda. Únicamente se podría delegar en algún concejal al que no le suponga ningún problema de conciencia.
Creo que no debería de ser reconocido con carácter general, debido a que, si se prima el derecho fundamental de libertad de conciencia, se daría lugar a la disolución del Estado de Derecho.