Portada » Derecho » Numerario ganancial
Concepto. La descripción básica del régimen de gananciales la ofrece el Art. 1344 «mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquélla». Son ganancias obtenidas del trabajo de uno u otro, fruto [renta o intereses] de los bienes comunes o de los bienes privativos, etc. Nacimiento de la sociedad de gananciales. «La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones» (art. 1345). El carácter supletorio del régimen común de la sociedad de gananciales es importante; en el momento de celebrarse el matrimonio se configura un régimen económico matrimonial, y a falta de capitulaciones previas (o ineficaces) será el régimen aplicable (excepto en los territorios forales que dispongan otro régimen supletorio). Este régimen podrá ser variado por acuerdo posterior de capitulaciones.
La presuncion de ganancialidad y la confesion de privatividad.En caso de duda o de imposible prueba respecto del carácter privativo o ganancial de un bien existe una presunción iuris tantum «se presuponen gananciales los bienes existentes en el matrimonio
1 los creditos aplazados «Siempre que pertenezcan privativamente a uno de los cónyuges una cantidad o créditos pagaderos en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de la mujer, 2º los dcho de pension y usufructo perteneciente a uno de los cónyuges, formará parte de sus bienes propios; pero no los frutos, pensiones o intereses devengados durante el matrimonio, que serán gananciales 3ºlas cabezas de ganado que al disolverse la sociedad excedan del número aportado por cada uno de los cónyuges con carácter privativo. 4º Ganacias procedentes del juego obtenidas por cualquiera de los conyuges pertenencen a la sociedad de ganaciales 5º Acciones y participaciones sociales que puedera asquirir durante el matrimonio y acosta del caudal comun por tener derecho privativo de suscripcion la sociedad de ganaciales sera acreedora en su caso de tal gasto.
Procede el reembolso o reintegro de las correspondientes cantidades al cónyuge que pagó con dinero privativo (siendo el bien ganancial) o, por el contrario, a la sociedad de gananciales . Art. 1358 según el cual «cuando conforme a este CC los bienes sean privativos o gananciales, con independencia de la procedencia del caudal con que la adquisición se realice, habrá de reembolsarse el valor satisfecho a costa, respectivamente del caudal común o del propio, mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación».
en defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges
El principio de igualdad conyugal establecido en la CE ha sido escrupulosamente respetado por el legislador ordinario al proceder a la reforma del Código Civil. No obstante, señala que la gestión conjunta no excluye la posibilidad de que en variados supuestos cualquiera de los cónyuges pueda llevar a cabo actos de administración y disposición respecto de los bienes gananciales.
Actos de administracion o de disposicon a titulo oneroso. Según el art. 1377 «para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges». De no existir este consentimiento, o no darse una autorización judicial, dispone el art. 1322 que «Cuando la ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos». Los actos a titulo gratuito procede la nulidad en caso de falta de consentimiento de los conyuges.
Deben los cónyuges informarse recíproca y periódicamente sobre la situación y rendimiento de cualquier actividad económica suya es causa suficiente para que uno de los cónyuges inste la disolución judicial de la sociedad de gananciales que el otro incumpla «grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas
la potestad domestica, esla actuación individual de los cónyuges no sólo es que sea perfectamente lícita y admisible, sino que, además, constituye un deber de ambos, al menos en cuanto se refiere a los aspectos fundamentales de sostenimiento, alimentos y educación de los hijos. En consecuencia, cualquiera de los cónyuges puede realizar actos de administración y disposición recayentes sobre los bienes gananciales de forma aislada e individual siempre que actúe conforme a los requerimientos del art.1319 del CC