Portada » Derecho » Notificacion y publicacion de actos y resoluciones administrativas
¿Cuándo se tiene la condición de interesado?
·Las personas que así lo soliciten ante la administración bien como titulares de un derecho administrativo o de un interés legítimo serán interesados.
·Aquellos que sin haber solicitado la iniciación de un expediente sean titulares de derechos subjetivos que puedan verse afectados por la resolución que se dicta.
·Titulares de intereses legítimos que no hayan solicitado la iniciación del procedimiento siempre que antes de la finalización del mismo se personen en el expediente.
El titular de un derecho subjetivo será siempre interesado. La instancia del interesado se conoce como solicitud, ha de hacerse por escrito, donde un particular pide a la administración la iniciación de un expediente. En nuestro Ordenamiento Jurídico la solicitud está confirmada de forma muy sencilla, muy poco finalista, sólo se exigen los mínimos requisitos de forma que son:
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Identificación del solicitante (nombre, apellidos, domicilio y forma o instrumento preferida para las notificaciones). El domicilio no tiene que ser el lugar donde se viva, sino donde se quiere recibir las notificaciones).
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Lugar y fecha, (aunque se toma como fecha la que de la entrada la solicitud en el órgano competente).
Si la administración detecta que hay una irregularidad en los requisitos de forma en la solicitud, no puede inadmitir la solicitud, debe conceder un plazo mínimo de 10 días para la subsanación de errores.
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Tanto la notificación como la publicación son formas de dar a conocer el acto al destinatario.
La notificación responde a actos administrativos con destinatario singular (identificables). La publicación responde a actos administrativos con un destinatario general. La notificación y publicación de los actos es condición de eficacia (sino no produce efectos).
. Hay que notificar las resoluciones y actos que afectan a los derechos e intereses de los interesados. Se deben notificar las resoluciones y los actos de trámite cualificados, el resto no, porque los actos de trámite cualificados admiten recurso. También aquellos actos que exijan una actuación del particular debe ser notificado.
: Los actos a los interesados en el procedimiento (art. 31 LP) que son:
·Los que promueven el procedimiento como titulares de derechos e intereses legítimos.
·Los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan verse afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
·Los titulares de intereses legítimos individuales y colectivos que puedan resultar afectados y que aunque no hayan iniciado el procedimiento se personen en él antes de que finalice.
La legitimación para actuar en un procedimiento puede ser porque no sea titular de un derecho o de un interés, son conceptos distintos:
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Derecho
. El derecho existe antes del procedimiento. Ej. Derecho de propiedad.
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Surgen en un momento determinado como reacción a una actuación (acción).
Tanto el titular del derecho como el del interés se puede personar en el procedimiento. Lo que la ley hace es diferenciar entre un titular del derecho de un titular de un interés. Para iniciar un procedimiento pueden los dos, pero el titular de un derecho es siempre partícipe del procedimiento (se le debe certificar siempre), mientras si es titular de un interés tiene que ser parte para que se le notifique.
La notificación puede ser directa al interesado o bien a su representante. La notificación se hace en el domicilio del interesado normalmente y en ese domicilio se entrega directamente el interesado o cualquier persona que se halle allí, identificándose previamente, aunque también es posible la notificación telemática, pero en este caso el particular tiene que haber expresado este medio como preferente. Es necesario que se acredite que se ha abierto el documento y quede constancia de lo que ha llegado, pues la notificación tiene un contenido que el art. 58 en el párrafo 2 establece:
·Texto íntegro del acto.
·Si el acto es o no definitivo en la vía administrativa, si es definitivo hay posibilidad de recurso.
·Recursos que proceden frente al acto administrativo, que órgano y el plazo del recurso.
Puede ocurrir que el órgano elimine alguno de estos elementos, en estos casos la notificación es defectuosa y en principio no produciría efectos el acto administrativo. Esa notificación defectuosa puede servir si el interesado es conocedor del derecho o se da por enterado, en ese caso sí surte efectos el acto. En caso de error administrativo los plazos de recurso para el particular no corren.
La Administración utiliza en la notificación varias lenguas, si es un órgano del Estado utiliza el castellano pero en las CCAA con lenguas cooficiales se puede utilizar la 2ª lengua. Si va a producir efectos a nivel general, se hará en castellano. El plazo de la notificación es de 10 días, pero no es un plazo esencial.
. Con la reforma de la LP en 1992, si se produce rechazo de la notificación, la Administración hace constar que se ha efectuado la notificación y se ha rechazado. La notificación se puede sustituir por una publicación en los tablones de anuncios en los ayuntamientos o en los boletines correspondientes en los siguientes supuestos:
·Cuando los interesados son desconocidos.
·Cuando se ignora el domicilio del interesado
·Cuando se ignora el paradero del interesado.
B)La publicación en sentido estricto se produce en los siguientes supuestos:
·Pluralidad indeterminada de destinatarios.
·Procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Ej. Oposiciones.
·Cuando lo disponga la norma que regula cada procedimiento.
·Cuando lo aconsejen razones de interés público, puede haber conjuntamente notificación y publicación.
La Ley es muy parca, como la publicación surte los mismos efectos que la notificación, se le aplican requisitos similares. El contenido será el mismo, el plazo será el mismo (10 días)
Desde que se resuelve el acto administrativo. La publicación en este caso, es a través de boletines oficiales. En aquellos casos en que procede notificación y publicación, los plazos de los recursos empiezan a correr en la fecha más favorable para el interesado. Tanto en notificaciones como en publicaciones los plazos comienzan a partir del día siguiente.