Portada » Formación y Orientación Laboral » Normativa para operaciones agropecuarias en Uruguay
Toda persona que desee intervenir en cualquier operación de tenencia, transferencia o movimiento de ganado, debe inscribirse en DICOSE.
En ese momento DICOSE le asigna un número de 9 dígitos que identifica a la empresa agropecuaria.
Empiezan el 1 de julio del año corriente con un plazo de duración de 1 mes, por lo que termina el 31 de julio, vencido el plazo usted la puede hacer, teniendo que pagar una multa.
La declaración jurada es el reflejo de la situación de cada establecimiento al 30 de junio de cada año.
Antiguamente era en Montevideo en las oficinas de DICOSE y en el interior en jefatura de policía y comisarías. Actualmente se hace de forma electrónica cargando los datos.
Completando los formularios correspondientes:
Son necesarias en todo movimiento físico y/o jurídico de animales. El movimiento puede implicar un cambio de propiedad y de lugar, o solo puede consistir en un cambio de lugar.
Se fija la limitación de jornada laboral de todo trabajador rural sin excepción en 8 horas diarias. Las horas excedidas, serán abonadas como horas extras.
El descanso intermedio en caso de una jornada de trabajo de 8 horas continuas será como mínimo de media hora y deberá abonarse tiempo de trabajo.
El descanso entre una jornada de trabajo y otra será de mínimo 12 horas continuas. Cuando la duración del descanso intermedio sea igual o mayor a 3 horas la ley habilita a reducir las horas de descanso entre jornadas a 9 horas como mínimo.
En principio el descanso es domingo, salvo dos excepciones, cuando ocurra algún suceso extraordinario, o cuando las exigencias de la faena, enfermedad del ganado, plagas en la cosecha determine la urgencia en la realización de las tareas.
También pueden ser convocados a trabajar en día domingo cuando las exigencias cotidianas del establecimiento no admiten ser interrumpidas, en estos casos las partes podrán convenir que el descanso sea en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.
El estatuto se remite a la reglamentación general por lo que el trabajador rural goza de 20 días más domingos y feriados de licencia por año completo de trabajo y se suma un día de licencia cada cuatro años de trabajo a partir del quinto año. El medio rural admite el fraccionamiento de la licencia en periodos no menores de 5 días.
La composición del salario del trabajador rural puede ser mixta, parte en dinero y parte en especie, o solo dinero.
En dinero: El empleador debe respetar el salario mínimo fijado por el poder ejecutivo o por el consejo de salarios respectivo.
En especie: Dos rubros distintos:
+La alimentación: implica suministro de alimentos respetando el decreto reglamentario, tres comidas al día en los horarios de costumbre y variedad de alimentos, dicha prestación se extiende a los familiares cuando vivan con él en el establecimiento.
+Vivienda: supone suministrar alojamiento a los trabajadores que vivan en el establecimiento y eventualmente a su familia. El decreto exige iluminación, primeros auxilios, condiciones satisfactorias de higiene.
Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes.
El salario deberá ser abonado mensualmente o por quincena, según lo que se hubiere acordado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mes o quincena.
Si el trabajador hubiese sido contratado por semana o en forma transitoria, tendrá derecho a exigir el pago el mismo día que termine el trabajo contratado o su prestación de servicio siempre que no exceda treinta días continuos, de lo contrario se efectuará dentro de los días hábiles siguientes al vencimiento del mes o quincena.
Si el trabajador se desempeña como jornalero tendrá derecho a exigir el pago una vez culminada la jornada de trabajo.
Las horas que excedan la jornada legal serán abonadas como horas extras de acuerdo al régimen legal general.
El máximo semanal de horas extras que podrá disponer un empleador, previo consentimiento del trabajador en cuestión es ocho
Para poder hablar de trabajador rural deben darse las siguientes circunstancias
Método mixto, El poder ejecutivo que convoca a los consejos de salarios.
Lo que se fija con el consejo de salarios, es el salario mínimo, no se le puede pagar menos.
Cuando hay que fijar un salario, se unen los empleadores, empleados y el poder ejecutivo como moderador.
Todo patrono tiene la obligación de abonar a sus empleados dentro de los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año un sueldo anual complementario, se dispone por el poder ejecutivo que este beneficio se abone en dos etapas, junio y diciembre.
Todo despido en principio genera una indemnización, es el régimen general y el trabajador rural no escapa a ello.
No genera despido el trabajador zafral, con contrato a prueba, o con contrato a plazo cuando venza el plazo, ni el jornalero con menos de 100 jornales efectuados. Tampoco se debe despido en caso de comprobada notoria mala conducta por parte del trabajador.
No se trabaja y se paga. En caso que se trabaje se paga doble.
1 enero, 1 mayo, 18 julio, 25 agosto, 25 diciembre.
El derecho preferencial implica que todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas, de índice de productividad CONEAT 100 está obligado a ofrecerlo al Instituto Nacional de Colonización INC, el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago.
Si el campo está en Colonia Florida, Maldonado o San José con 200 hectáreas de índice de productividad CONEAT 100 estarán obligados a ofrecerlo al INC.
En Canelones 100 hectáreas con índice de productividad CONEAT 100 estará obligado a ofrecerlo al INC.
Campos linderos a estos con 200 hectáreas CONEAT debe ofrecerlos al INC.
El Estado tiene 20 días hábiles para decidir si lo quiere.
Cualquier transacción mayor a 1500ha CONEAT 100, el INC podrá optar por comprar hasta el 20% del campo el que deberá ser en una sola fracción. Cuyo índice CONEAT promedio sea similar al promedio total involucrado en la operación inicial, no pudiendo diferencia de ambos índices superior al 10%.