Portada » Derecho » Normativa Farmacéutica y Sanitaria en Chile: Preguntas Frecuentes
Expendió corresponde a la venta al detalle de un producto farmacéutico al público usuario o consumidor. Venta al por mayor correspondería a la labor de los laboratorios o droguerías; las farmacias solo deben vender al detalle y a cada usuario o paciente de acuerdo a una prescripción médica individual.
Rol rector y regulador: Ministerio de Salud.
Rol fiscalizador: Instituto de Salud Pública (ISP) y SEREMI de Salud en regiones.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.000, artículo 8:
Apunta particularmente a establecer la obligatoriedad de implementar sistemas de registro que permitan la trazabilidad de los dispositivos médicos al momento de su recepción por prestadores institucionales de salud.
La autorización sanitaria debe ser otorgada por el ISP.
Verificar en el envase de todo producto cosmético la presencia del respectivo registro sanitario otorgado por el ISP.
El cirujano dentista está habilitado para prescribir medicamentos psicotrópicos de la lista IV (Benzodiazepinas) y además adquirir los preparados para administrar directamente a sus pacientes (Decreto Supremo 405/1984, Artículo 32), por lo que la prescripción descrita en el caso está correcta de acuerdo a la normativa. Sin embargo, se indica que en este último caso el expendio de estos productos deberá efectuarse directamente a la persona de estos profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino para el ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, por lo que no pueden expenderse a la secretaria de la clínica dental.
Los profesionales de enfermería no están habilitados para prescribir productos farmacéuticos en Chile. Los profesionales en esta condición son médicos cirujanos, cirujanos dentistas, matronas, médicos veterinarios y tecnólogos médicos con mención en oftalmología; todos ellos en sus respectivos ámbitos de competencia de acuerdo al Código Sanitario, Libro V.
La Norma Técnica 57/2001 regula el uso de productos farmacéuticos en ensayos clínicos y estableció la necesidad de revisión de protocolos de investigación por un comité de evaluación ético-científico.
Autorizar una investigación científica en seres humanos a realizarse en nuestro país.