Portada » Otras materias » Normas y principios que rigen el comercio en venezuela
Noción de comercio.
Realiza, por tanto, actos de intermediación
Concepto.
Forma de organización: empresa.
Formación histórica del Derecho Comercial.
Derecho Estatutario Italiano.
-Las ciudades italianas (Génova, Florencia, Milán, Venecia, etc.) fueron relevantes en el tráfico comercial.
-Esto permitió el surgimiento de normas especiales que lo regulaban, lo que también se extendió a otros países de la Europa Medieval (Francia, Alemania, Países Bajos)
Derecho Español
Derecho Comercial Internacional.
Objeto del Derecho Comercial.
Derecho Comercial en Chile.
Derecho Comercial en Chile.
– Letras de cambio y pagarés.
– Sociedades anónimas, etc.
Estructura del Código de Comercio.
1. Título Preliminar.
2. Libro I De los Comerciantes y Agentes de Comercio.
3. Libro II De los Contratos y las Obligaciones Mercantiles.
4. Libro III De la Navegación y el Comercio Marítimo.
5. Libro IV De las Quiebras.
Artículo 1° C. de Comercio.
-“El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes que se refieren a operaciones mercantiles, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones comerciales, y las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles”
Fuentes del Derecho Comercial.
– Las fuentes del derecho son los modos o formas a través de los cuales éste se exterioriza. La fuente por excelencia es la ley, pero existen otras manifestaciones del derecho que contienen normas jurídicas.
Fuentes del Derecho Comercial.
Son:
1. Código de Comercio y las leyes comerciales.
2. Costumbre Mercantil.
3. Tratados y convenciones internacionales.
Leyes Mercantiles.
– Concepto: son todas aquellas reglas que regulan la materia comerciales.
– Comprende las normas del Código de Comercio y de las leyes que lo complementan o modifican que están contenidas en leyes especiales.
Costumbre Mercantil.
– Concepto: es la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizada con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o la ley.
Costumbre Mercantil.
– La costumbre es una fuente del derecho mercantil y rige en silencio de ley, es decir, cuando una determinada situación no se encuentra regulada en la norma legal.
Requisitos de la costumbre.
A) que los hechos sean uniformes.
B) que los hechos que la constituyen sean públicos.
C) que los hechos sean generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad.
D) que los hechos sean reiterados por un largo espacio de tiempo.
Clasificación de la costumbre.
1) Costumbre según ley: es aquella que constituye derecho cuando la ley se remite a ella, ej: costumbre en materia civil.
2) Costumbre fuera de ley: es la que rige en silencio de la ley. Ej. Costumbre en materia mercantil.
3) Costumbre contra la ley: aquella que deroga la ley escrita. No tiene aplicación en nuestro ordenamiento jurídico.
Prueba de la costumbre.
Art. 5 Código de Comercio:
1) por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella.
2) por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba
Tratados y convenciones internacionales.
-Son una importante fuente de derecho comercial y está constituida por todos los acuerdos entre Estados y particulares que regulan temas comerciales.
Condiciones generales de los contratos.