Portada » Derecho » Normas sociales, morales y jurídicas: conceptos y fuentes del derecho
Normas sociales o de cortesía (aislamiento); morales (bueno y malo); jurídicas (obligatorias y coactivas, su fin es la justicia).
Derecho: es el conjunto de normas jurídicas (obligatorias y coactivas) que regulan la vida social de los seres humanos con el fin de imponer justicia (dar a cada uno lo suyo; derecho objetivo).
Es la facultad de hacer algo o no, de exigir algo de los demás (derecho subjetivo).
Fuentes del derecho: Ley: es una fuente de normas escritas generales (aplicables en muchos casos) sancionadas por el poder legislativo (u otra autoridad competente). Hay leyes nacionales o provinciales. (constitución nacional, tratados internacionales, leyes nacionales, constituciones provinciales, leyes provinciales).
Jurisprudencia: son las decisiones por los más altos tribunales, que interpretan los puntos dudosos de la ley o la completan los casos no previstos. Se manifiesta por escrito en las sentencias que dan los jueces y tribunales para solucionar casos particulares. Otros lo usan de ejemplo.
Costumbre: repetición constante de determinadas conductas, con el convencimiento general de que esas conductas son obligatorias. No escrita de normas en nuestro país, solo en casos raros (comercial).
Doctrina: es la opinión de los principales expertos en cada tema jurídico. Fuente indirecta que inspira a la ley y a la jurisprudencia.
30 Código Civil: Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Personas: Físicas: seres humanos sin distinción de cualidades o accidentes. Jurídicas: organizaciones compuestas por seres humanos que son distintas de sus propios miembros.
Personas jurídicas: Públicas (estado nacional, provincial y municipal; entes autárquicos que son del estado pero se gobiernan por sí mismos; iglesia católica).
Personas físicas: comienzo, concepción en el seno materno; fin, muerte natural (se prueba mediante el acta de defunción), muerte presunta (si una persona desaparece se esperan ciertos plazos y luego se entregan los bienes a los herederos, el cónyuge puede volver a contraer matrimonio, si luego reaparece la persona se le entregan los bienes en el estado que se encuentran).
Personas por nacer: pueden adquirir derechos y obligaciones por donación o herencia; su representante legal es la madre pero el titular es el niño; si nace muerto la ley hace de cuenta que nunca existió.
Atributos de la personalidad: nombre (permite identificar a la persona, no se puede cambiar (solo por orden judicial), de pila y apellido); domicilio (lugar donde se ubica para ejercer los derechos y cumplir obligaciones, real (asiento principal de su residencia y negocios), legal (la ley atribuye a ciertas personas), especiales (ejercicio de ciertos derechos y obligaciones);capacidad (aptitud para adquirir derechos y obligaciones- capacidad de derecho, y ejercerlos por sí misma- capacidad de hecho), incapaces de derecho (no pueden adquirir algunos, los padres no pueden adquirir los bienes, no hay incapaces de derecho total o absoluta), incapaces de hecho (titulares de derechos pero no ejercerlos, la ley les asigna un representante; absolutos -por nacer, menos de 14, dementes declarados en juicio, sordomudos que no saben darse a entender; relativos -de 14 a 18);estado (posición jurídica que una persona ocupa en la sociedad, de él surgen derechos y obligaciones); patrimonio (conjunto de bienes y deudas que posee una persona, existe siempre).
Fin de lu: Busca obtener ganancias (apreciables en dinero) para ser distribuidas entre sus miembros. Los socios se reparten las ganancias y soportan las pérdidas.
Personería jurídica: Autorización que el Estado otorga para funcionar a una organización. Solamente las entidades sin fines de lucro requieren el otorgamiento.
Sin fin: Distintas de sus miembros, nunca responden los socios por las deudas, requieren personería, objeto (actividades educativas, deportivas, de salud, etc.), pueden recibir ayuda del estado pero no subsistir exclusivamente de ella, tienen nombre o denominación, capacidad de derecho limitada a su objeto (principio de especialidad) y actúan mediante representantes legales, tienen patrimonio propio (separado del de los miembros). (9)
Con fin: Distintas a sus miembros, los socios tienen responsabilidad por las deudas sociales, no precisan (algunas se inscriben en el registro público de comercio que en capital es la inspección general de justicia), objeto (actividad comercial o industrial), pueden recibir ayuda …, tienen denominación de fantasía o razón social, tienen domicilio legal (y a veces comercial), tienen capacidad de derecho lim…, tienen patrimonio…
Asociaciones civiles: entidades creadas por un acuerdo de voluntades entre varias personas con un fin de bien común, pueden ser deportivas, sociales, culturales, etc. Es gobernada por sus miembros que pueden cambiar sus estatutos y transformarla. (4 diferentes)
Fundaciones: Personas jurídicas creadas por un acto de voluntad de una sola persona (física o jurídica) que hace una donación o un legado (testamentario) de sus bienes con el objeto de que ellos se destinen a un determinado fin, siempre altruista. El fundador fija las reglas de la entidad, designando los administradores y la forma en que han de renovarse. La rigen ellos, sin cambiar lo dispuesto por el fundador. Tiene destinatarios: pobres, enfermos, etc. Sin miembros.
Comienzo de sus existencia: cuando una vez cumplidos los requisitos, la asociación o fundación obtiene la autorización para funcionar que se da por decreto especial del poder ejecutivo, personería.
Atributos: Nombre o denominación, establecida en los estatutos; capacidad para adquirir derechos, tanto patrimoniales (con valor económico: derechos reales, creditorios e intelectuales) como extrapatrimoniales (sin ese valor pecuniario: de enseñar, de que se respete su honor y reputación, aceptar o expulsar socios). Domicilio, que es el lugar fijado en sus estatutos y si en ellos no dice nada el lugar donde se encuentre su dirección o administración. Si tienen varios establecimientos o sucursales, tienen domicilio especial en el lugar de estos para la ejecución de las obligaciones contraídas en ellos.
Patrimonio: formado por todos los bienes (cosas y derechos patrimoniales) que aporten los miembros al constituir la asociación o que el fundador de a la fundación al crearla, más todos los que adquiera después (compra, etc.) o reciba por donación o herencia.
Fin de la existencia: Por decisión de sus miembros, con aprobación de la autoridad competente (solo asociaciones); Por abusos o transgresiones de las condiciones de la autorización legal, la autoridad competente sanciona a la entidad con el retiro de la personería jurídica; Por ser imposible el cumplimiento de sus estatutos, imposibilidad física o jurídica; Por la conclusión de los bienes destinados a sostener la entidad.
Asociación: Organo máximo (asamblea) que reúne todos los socios que cumplen los requisitos y quieren participar (en algunas asociaciones muy grandes los que se reúnen son los representantes elegidos por los socios). Ella nombra y remueve a la comisión directiva, la controla, le da instrucciones, puede modificar los estatutos (con aprobación después del estado). Hay asambleas ordinarias (que se reúnen periódicamente por rutina) y extraordinarias (asuntos graves). Funciones ejecutivas (dirección) formada por varias personas, comisión directiva. Debe administrar la asociación, sujetándose a las instrucciones de la asamblea, que es quien la nombra y puede removerla. Órgano de control, vigila la observancia de las leyes y los estatutos, así como a los directores. Puede ser una sola persona, llamada síndico y varias que forman la comisión revisora de cuentas. Puede haber tribunal de honor y disciplina (sanciones).
Fundación: Sin miembros. Consejo de administración, con todas las facultades necesarias para cumplir el objeto de la fundación, según los estatutos. Estos últimos deben contener la forma de elección. El fundador puede reservarse la calidad de miembro o la facultad de designar a los miembros. Pueden ser permanentes o temporarios y sus funciones son gratuitas. A veces, si el consejo tiene más, se crea un comité ejecutivo que administra ya fundación y el consejo pasa a tener funciones de control y vigilancia.
Derechos y deberes de los miembros de una asociación: se puede si creas la entidad, o cumples las condiciones de los estatutos. Pueden ser discias u otras entidades; derecho a intervenir en la asamblea, a ser elegido para los órganos de la entidad, usar instalaciones, recibir asistencia médica, etc. Obligaciones (pagar la cuota, cumplir los estatutos y reglamentos) Las asociaciones tienen facultades disciplinarias, las sanciones pueden ser llamado al orden, prevención, etc; se puede recurrir ante los tribunales de justicia si se cree que una medida es injusta).
Principios del derecho societario: responsabilidad de los socios (separación entre la sociedad y sus miembros no es absoluta, ya que los socios son responsables de las obligaciones de la entidad, la responsabilidad puede ser: ilimitada solidaria y subsidiaria, si los activos de la sociedad no alcanzan los socios pagan con sus bienes, se le pueden pedir a uno solo, subsidiaria porque primero se agota la entidad); (limitada al capital aportado), principio de tipicidad: la ley de sociedades comerciales establece tipos o formas de organización de la sociedad que son obligatorios de modo que si uno crea una sociedad de un tipo no autorizado, es nula.