Portada » Medicina y Salud » Normas primarias y secundarias de calidad ambiental
impacto ambiental
se llama impacto ambiental a una acción o actividad que
produce o producirá una variación en el medio o componente
de él, de manera positiva o negativa. Se conoce como cambio
ambiental a una modificación del medio producida por el
hombre o la naturaleza, mientras que una alteración
ambiental viene provocada por una acción eminentemente
humana.
biodiversidad o diversidad biológica
la variabilidad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad
dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas.
cambio climático
modificación del clima con respecto al historial climático a una escala global o regional. Tales cambios se producen a muy diversas escalas de tiempo y sobre todos los parámetros meteorológicos: temperatura, presión atmosférica, precipitaciones, nubosidad, etc.
conservación del patrimonio ambiental
el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios
del país que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración.
contaminación
introducción de sustancias en un medio que provocan que este sea inseguro o no apto para su uso.1 el medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química, energía (como sonido, calor, luz o radiactividad).
contaminante
todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una
combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda
constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o
a la conservación del patrimonio ambiental
daño ambiental
se entiende por daño ambiental el efecto que produce una determinada acción sobre el medio ambiente en sus distintos aspectos. El concepto puede extenderse, con poca utilidad, a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base, debido a la acción antrópica o a eventos naturales.
evaluación de impacto ambiental
el procedimiento realizado por el ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones
ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo
general, que tengan impactos sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la
dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales.
declaración de impacto ambiental
el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las
modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo
competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
estudio de impacto ambiental
es el documento que describe pormenorizadamente las carácterísticas
de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su
modificación. debe proporcionar antecedentes fundados para la
predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y
describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus
efectos significativamente adversos.
estudio de impacto ambiental v/s declaración de impacto ambiental
el titular del proyecto o actividad que se somete al seia lo
hace presentando una declaración de impacto ambiental
(dia), salvo que dicho proyecto genere o presente alguno de
los siguientes efectos, carácterísticas o circunstancias
contemplados en el artículo 11 de la ley, caso en el cual
deberá presentar un estudio de impacto ambiental (eia):
a.-riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de
efluentes, emisiones y residuos.
b.- efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los
recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
c.-reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
d.- localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares,
susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
e.- alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona.
f.-alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural.
en el título ii del reglamento del seia se establecen un conjunto
de variables y criterios que especifican el alcance de los efectos, carácterísticas o circunstancias antes indicados.
¿qué proyectos o actividades se someten a evaluación de impacto ambiental?
a. acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la
autorización establecida en el artículo 294 del código de aguas, presas,
drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de
cuerpos o cursos naturales de aguas;
b. Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;
c. Centrales generadoras de energía mayores a 3 mw;
d. Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;
e. aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas,
estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
f. Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;
g. Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no
comprendidas en alguno de los planes a que alude la letra siguiente;
h. planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales,
planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos
industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas
latentes o saturadas;
i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
comprendiendo las prospecciones, explotaciones, platas procesadoras y
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de
áridos, turba o greda;
j. Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
k. Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles,
productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos
metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;
l.Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y
engorda de animales, de dimensiones industriales;
m.Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos
frágiles, en terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de
celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladotas, elaboradoras
de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;
n. Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas
procesadoras de recursos hidrobiológicos;
ñ.Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización
habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables,
corrosivas o reactivas;
o. proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de
alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos
sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos,
sistemas de tratamientos y disposición de residuos industriales líquidos o
sólidos;
p. ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,
reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes,
santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en
cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en
que la legislación respectiva lo permita;
q.Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas
rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que
pueden ser afectadas, y cotos de caza, en virtud del artículo 10 de la ley nº 4.601.
en el artículo 3° del reglamento del seia se listan estos proyectos,
establecíéndose criterios que determinan su naturaleza y alcance. Por
su parte, los proyectos o actividades no comprendidos en dicha lista
pueden acogerse voluntariamente al seia.
educación ambiental
proceso permanente de carácter
interdisciplinario, destinado a la formación de
una ciudadanía que reconozca valores, aclare
conceptos y desarrolle las habilidades y las
actitudes necesarias para una convivencia
armónica entre seres humanos, su cultura y su
medio biofísico circundante.
en el año 2009, comienza a regir en el
país, la política nacional de educación
para el desarrollo sustentable (pneds).
su objetivo principal es la formación
de personas y ciudadanos capaces de
asumir individual y colectivamente la
responsabilidad de crear y disfrutar
de una sociedad sustentable y
contribuir al fortalecimiento de
procesos educativos que permitan
instalar valores, conceptos,
habilidades y actitudes en la
ciudadanía en su conjunto.
efecto sinérgico aquel que se produce cuando el efecto
conjunto de la presencia simultánea de varios
agentes supone una incidencia ambiental mayor
que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
impacto ambiental
el impacto ambiental es el efecto que produce la actividad humana sobre el medio ambiente. El concepto puede extenderse a los efectos de un fenómeno natural catastrófico. Técnicamente, es la alteración de la línea de base ambiental.
línea de base
descripción de la situación actual, en la fecha del estudio, sin influencia de nuevas intervenciones antrópicas. En otras palabras es la fotografía de la situación ambiental imperante, considerando todas las variables ambientales, en el momento que se ejecuta el estudio. Se consideran todos los elementos que intervienten en un estudio de impacto ambiental (eia), reséñando actividad humana actual, estado y situación de la biomasa vegetal y animal, clima, suelos etc.
medio ambiente
es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de
naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones,
en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de
la vida en sus múltiples manifestaciones.
medio ambiente libre de contaminación
aquel en el que los contaminantes se encuentran en concentraciones y
períodos inferiores a aquéllos susceptibles de constituir un riesgo a
la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la
preservación de la naturaleza o a la conservación ambiental del patrimonio.
normas de calidad ambiental
existen dos tipos de estas normas: las normas
primarias de calidad ambiental (npca) y las normas secundarias de calidad ambiental (nsca).
las primeras tienen como objetivo proteger la salud de
la población y se aplican en todo el país por igual. Las
segundas permiten proteger recursos naturales u
otros, tales como cultivos, ecosistemas, especies de
flora o fauna, monumentos nacionales o sitios con
valor arqueológico.
norma primaria de calidad ambiental
es aquella que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de elementos, compuestos,
sustancias, derivados químicos o biológicos,
energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o
combinación de ellos, cuya presencia o carencia
en el ambiente pueda constituir un riesgo
para la vida o la salud de la población.
a continuación se presentan las normas primarias de calidad del
aire, actualmente vigentes:
45/2001, ambos del minsegpres)
norma secundaria de calidad ambiental
es aquella que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o
mínimos permisibles de sustancias,
elementos, energía o combinación de ellos,
cuya presencia o carencia en el ambiente
pueda constituir un riesgo para la
protección o la conservación del
medio ambiente, o la preservación de la
naturaleza.
en lo que respecta a las normas secundarias de calidad del
aire, las siguientes son las vigentes en nuestro país:
secretaría general de la presidencia)
regíón (d. Exento n° 4/1992 del ministerio de agricultura)
estación monitora
es una instalación destinada a medir y registrar regularmente diversas variables de calidad de aire mediante equipos automáticos.
¿cómo se clasifica una estación monitora
de calidad del aire?
las normas de calidad de aire para efectos de evaluación de
norma exige que éstas sean declaradas como estación de
monitoreo con representación poblacional (emrp) y estación
de monitoreo con representación poblacional por gases
(emrpg). Los requisitos que deben cumplir se encuentran en
las normas (ver dto 59/1998, dto 112/2002, dto 113/2002. Dto
114/2002 y dto 115/2002 todos de minsegpres).
existen otras clasificaciones de acuerdo al objetivo
de medición, por ejemplo estación máximo impacto,
estación de cuneta (cerca de calles para emisiones de
fuentes móviles)
¿cuáles son las redes de monitoreo públicas en el país?
desde el 1° de Enero de 2012, el ministerio del medio ambiente
se ha hecho cargo de la administración de todas las redes
públicas que existían en el país, las que antes de esa fecha
pertenecían al ministerio de salud (red sivica, que abarca
desde la regíón de coquimbo a aysén, sin contar la regíón
metropolitana) y a la seremi de salud de la regíón
metropolitana (red macam iii).
¿cuáles son las redes de monitoreo
privadas en el país?
son aquellas que han sido instaladas para seguimiento
y control de las emisiones contaminantes de proyectos
privados. La mayoría de ellas está por exigencias de las
resoluciones de calificación ambiental (rca) que
aprueban los proyectos ingresados al sistema de
evaluación de impacto ambiental (seia). Por ejemplo, las
redes de cemento melón, central renca, petrox, san
isidro-nehuenco, etc.
¿qué contaminantes se miden en Chile?
principalmente los contaminantes criterio: material particulado respirable (mp10), dióxido de azufre (so2), óxidos de nitógeno (nox, no, no2), ozono (o3) y monóxido de carbono (co). (ver dto 59/1998, dto 112/2002, dto 113/2002. Dto 114/2002 y dto 115/2002 todos de minsegpres). Además, compuestos orgánicos volátiles (cov), hidrocarburos totales (hct), metano (ch4), plomo (pb), etc
¿quién fiscaliza el cumplimiento de las de las normas de calidad y de emisión, referidas a aire?
la superintendencia del medio ambiente.
normas de emisión
establecen límites a la cantidad de contaminantes emitidos al aire o al agua
que pueden producir las instalaciones industriales o fuentes emisoras en
general.
el objetivo de estas normas puede ser la prevención de la
contaminación o de sus efectos, o bien ser un medio para
reestablecer los niveles de calidad del aire o del agua
cuando estos han sido sobrepasados. Su aplicación puede ser
a nivel nacional o a nivel local dependiendo del objetivo de
protección que tenga la norma.
estas normas se establecen mediante decreto supremo, el que
debe señalar su ámbito territorial de aplicación. Si se
tratare de materias que no corresponden a un ministerio
determinado, serán mediante decreto del ministerio del
medio ambiente.
preservación de la naturaleza es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, destinadas
a asegurar la mantención de las condiciones que hacen posible la evolución y el desarrollo de las especies
y de los ecosistemas del país.
recursos naturales
los componentes del medio ambiente susceptibles de ser utilizados por el ser humano para la
satisfacción de sus necesidades o intereses espirituales, culturales, sociales y económicos.
reparación
la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una
calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso
de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas.
zona latente
es aquella en que la medición de la concentración de contaminantes en el
aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva
norma de calidad ambiental.
zona saturada:
aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. (fuente: ley 19.300 de bases del medio ambiente).